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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522499 el espacio o superfi cie sobre el cual se deba aplicar el benefi cio, siendo que por lo demás, se obligarán a tributar de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado benefi cio, dicha unidad orgánica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del benefi cio respectivo. La Gerencia de Rentas recogerá la información social, técnica y legal correspondiente a fi n de emitir la respectiva resolución que resuelva los pedidos de acogimiento al benefi cio tributario. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la aplicación de la presente norma. Así, como disponer que mediante Acuerdo de Concejo se ratifi que la prórroga de la presente Ordenanza a posteriores ejercicios fi scales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal dependientes de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, la Gerencia de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de Comunicación Institucional la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el local del Concejo, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1079196-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 390-CDLO que estableció Incentivos Tributarios por pago de deudas tributarias vencidas, multas y otros ORDENANZA Nº 395-CDLO Los Olivos, 29 de abril de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El informe Nº 00234-2014/MDLO/GR/ SGATF/RBENITES de fecha 22 de Abril de 2014; el Proveído Nº 244-2014/GR; el Informe Nº 00315-2014- MDLO/GAJ de fecha 24 de Abril de 2014, el Proveído Nº 2836-2014/GM de Gerencia Municipal y el informe Nº 00411-2014-MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen Nº 005-2014-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, en el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013 EF y sus modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren, así como el artículo 33º dispone que los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM diaria vigente. Por ello, se entiende por obligación tributaria el vínculo entre el acreedor (Municipalidad de Los Olivos) y el deudor tributario (Los contribuyentes), teniendo como objetivo el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente; Que, mediante la Ordenanza Nº 390-CDLO, publicada el 9 de febrero del 2014, se aprobó los Incentivos por pago de deudas tributarias vencidas, multas y otros, ordenanza que se encuentra vigente hasta el 30 de abril del 2014; la misma que les permite a los contribuyentes poder regularizar su situación tributaria sobre las deudas vencidas, multas tributarias por proceso de fi scalización por subvaluación de predios; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, otorgándoles las amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verifi cación del Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en cobranza de ejecución coactiva, y, siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito, deuda que se ve incrementada al agregársele el interés moratorio y la liquidación de los gastos y costas; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 395-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 390-CDLO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Artículo Primero.- PRORROGAR, los alcances establecidos en la Ordenanza Nº 390-CDLO hasta el 31 DE JULIO del presente año, para los contribuyentes que regularicen sus obligaciones tributarias por el pago al contado de deudas vencidas que se encuentren en cobranza administrativa ordinaria o en cobranza de ejecución coactiva. Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE que los benefi cios conferidos en la presente ordenanza corresponden a la condonación de los intereses moratorios, su capitalización, las costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza administrativa ordinaria o en cobranza de ejecución coactiva.