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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522504 cuyo acreedor es la Municipalidad Provincial de Huaral. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 30 de abril del 2014, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- Establecer para el caso de la deuda del Impuesto Predial, y de los Arbitrios Municipales correspondiente al Año Fiscal 2014, la prolongación de la fecha del vencimiento del primer trimestre tributario, hasta el 31 de Mayo del 2014. Artículo 3º.- La deuda de años precedentes, materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado De los Años 2011 al 2013 (*) Pago Fraccionado De los Años 2010 al 2012 (*) Deuda Gen- erada hasta el 31 de Diciem- bre del 2013. -Condonación del 75% del interés, gastos y costas procesales del Año 2013 al 2011. -Condonación del 90% de intereses, gastos y costas procesales hasta el Año 2010. -Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales del Año 2011 al 2013. -Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. -Condonación del 80% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el Año 2010. Solo por la deuda hasta el Año 2010. -Condonación del 80% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del pago al contado de los Años 2010 al 2013 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio. -Condonación del 70% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del fraccionamiento de los años 2010 al 2013. (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de Mayo, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los Años 2011, 2012 y 2013 serán de un 100%, así como del 100% del monto insoluto, intereses y costas de la deuda desde el Año 2010. 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado De los Años 2011 al 2013 (*) Pago Fraccionado (*) Deuda Gen- erada hasta el 30 de abril del 2014. -Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del Año 2014 al 2010. -Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. -Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales hasta el Año 2014 al 2010. (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de Mayo, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el Año 2013 será de un 100%. 3.- En caso Multas Administrativas Multas Adminis- trativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2013. -Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el Año 2009. -Condonación del 80% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los Años 2011 y 2012. -Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el Año 2013. -Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva. -Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondientes. (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de Mayo, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el Año 2013 será de un 80%. Artículo 4º.- Convenios de Fraccionamiento y Cooperación en Programas de Segregación de Residuos Sólidos. Los convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 70% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para el caso de aquellos contribuyentes titulares de predios registrados, que hayan cooperado con la implementación y ejecución del Programa de segregación de Residuos Sólidos, en función de conseguir la meta establecida en el Plan de Incentivos, efectúese un descuento del 25% del monto determinado en la tasa de arbitrios municipales para el año 2014, previo informe de conformidad de parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 5º.- Prescripción, Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Para los contribuyentes que efectúen inscripción en el registro tributario, establézcase la prescripción de la deuda tributaria, a nivel predial mayor a los seis años precedentes a esta inscripción, así como de los intereses generados, en el caso de la determinación de la deuda correspondiente al impuesto predial, según el artículo 43 del texto único Ordenado del Código tributario aprobado por Decreto supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado su declaración respectiva”; por lo cual la Entidad está en la imposibilidad de la exigencia y/o reclamo de esta, si la misma no hubiese sido requerida mediante la debida notifi cación del valor tributario en los plazos correspondientes; por lo expuesto es que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria deberá establecer los mecanismos de sinceramiento y actualización de la base imponible exigible, así como brindar todas las facilidades necesarias y pertinentes para el desarrollo del procedimiento administrativo contemplado en la prescripción tributaria. En el caso de predios inscritos por catastro, determínese la condonación del 90% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Fichas Catastral. Condonación del 100% del Insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fi scalización previa cancelación del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 6º.- Acogimiento a la presente Ordenanza. El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el Pago al Contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante Pago Fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 50% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente Artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 7º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.