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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522510 canteras de la jurisdicción sin autorización municipal. Incautación e internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No cumplir con el plan de cierre o dejar al descubierto y abandonado el material retirado de los álveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado. Incautación e internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No respetar el volumen (m3) de extracción autorizado. Decomiso Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural o por adulteración evidente de la guía de transporte. Decomiso Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal. Decomiso la reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble de la multa señalada en el régimen de sanciones antes indicada. Artículo 18º.- De las guías de Transporte.- Todo transportista de materiales de acarreo de los ríos y canteras deberá amparar su cargamento con una guía de transporte de material de acarreo o de cantera que será otorgada por la Municipalidad debidamente fi rmado por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. La guía de transporte de material de acarreo es el documento que servirá a la Municipalidad como medio de control del volumen y tipo de material transportado por cada solicitante. a) Cada guía de transporte de material de acarreo, consta de tres partes: un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendrán numeración correlativa y se distribuirá de la siguiente manera: a. 1. Primera Parte (original): Se entregará al transportista y servirá para el control móvil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores sea por la Municipalidad o Policía Nacional. Servirá también para su control interno. a. 2. Segunda Parte: Permanecerá en el talonario para que el Supervisor de la Municipalidad recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volúmenes extraídos. a. 3. Tercera Parte: Permanecerá en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural. b) El Supervisor encargado de monitorear la extracción de volúmenes extraídos por parte de la municipalidad, es nombrado por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, bajo responsabilidad de la misma, debiendo coordinar, si fuera posible, con los vecinos y/o asociaciones colindantes al lugar de extracción. c) La guía de transporte de material de acarreo deberá ser presentada por el conductor del vehículo cuantas veces sea requerida por el personal de la municipalidad y los miembros de la Policía Nacional del Perú que apoyen a esta labor durante el traslado del material desde su lugar de origen hasta el sitio donde será utilizado. d) La Policía Nacional del Perú tiene competencia para intervenir e investigar en las infracciones por extracción ilegal de materiales de acarreo, debiendo denunciar ante la Municipalidad, sin perjuicio de hacerlo ante la Autoridad competente en caso de delito. e) Toda Planta de Transformación de materiales de acarreo para poder despachar o movilizar todo cargamento de materiales transformados deberá adquirir de la Municipalidad una guía especial para el transporte de materiales de acarreo. f) Las guías de transporte de material, no deben contener enmendaduras, borrones de ninguna clase, si acaso se malograse una guía, esta permanecerá en el talonario con la expresión de ANULADO escrita en forma transversal en el original. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- La autorización y el derecho de extracción de materiales de acarreo que se depositan en las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción, que sirven para la construcción, no constituye título de dominio que acredite derechos posesorios o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionado por el administrado a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural. Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- Que, los trámites administrativos iniciados antes de la publicación de la presente ordenanza y/o los que se encuentren pendientes de califi cación deberán de adecuarse a la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad. www. munihuaura.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde Distrital 1079288-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN