Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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es, que en este extremo tampoco se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada. 9. Asimismo en cuanto al analisis de la existencia o no de injerencia en la contratacion, obra en autos a fojas 277, la carta de fecha 13 de enero de 2011, a traves de la cual, la autoridad cuestionada solicito al gerente de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar que no se contrate a sus familiares bajo ninguna modalidad contractual, documento que no ha sido objeto de cuestionamiento formal durante el procedimiento de vacancia. De otro lado, tampoco se han aportado medios de prueba que evidencien que el regidor distrital ejercio injerencia en las contrataciones cuestionadas. 10. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se CONFIRME el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1079845-2

mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, a efectos de determinar, en primer lugar, si existe el alegado vinculo de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes serian su hermana, su sobrino y su cunado, corresponde evaluar la documentacion presentada por los peticionarios de la vacancia y la aportada por la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, que fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada oportunamente por el concejo municipal, verificandose los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada del acta de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 8 del Expediente Nº J-2012-1602). b) MORDAZA certificada del acta de nacimiento del padre del regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 9 del Expediente Nº J-2012-1602). c) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 10 del Expediente Nº J2012-1602). d) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de Jhover Jhon MORDAZA MORDAZA (fojas 11 del Expediente Nº J2012-1602). e) MORDAZA certificada del acta de nacimiento de Lorgio MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 12 del Expediente Nº J2012-1602). 7. Se advierte de la documentacion citada en el considerando precedente, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Camones; siendo asi, se concluye que son hermanos y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. De igual forma, se verifica que, Jhover Jhon MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA Apies MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente, y habiendose establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermana del regidor cuestionado, se arriba a la conclusion de que Jhover Jhon MORDAZA MORDAZA es sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, su pariente en tercer grado de consanguinidad. 8. Con relacion a que, Lorgio MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria conyuge de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, cunado del regidor distrital, no se cuenta con la respectiva acta de matrimonio que acredite la existencia de vinculo conyugal entre ambos. En linea con lo expuesto, no es posible establecer que Lorgio MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de cunado del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no obrar en el presente expediente y acompanados, el medio probatorio idoneo que permita acreditar de manera fehaciente el vinculo de parentesco por afinidad invocado, ello no obstante que, mediante Resolucion Nº 6182013-JNE, del 25 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la informacion pertinente. Por lo mismo, corresponde desestimar el pedido de vacancia en este extremo. 9. De otro lado, en cuanto al analisis del MORDAZA elemento, durante el presente procedimiento de vacancia, no se ha llegado a acreditar la existencia de un vinculo laboral o contractual de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y los parientes del regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhover Jhon MORDAZA MORDAZA, en tanto solo se ha llegado a determinar que los MORDAZA citados, fueron proveedores de la corporacion municipal, la primera de las citadas durante el ano 2011 y el ultimo de los nombrados durante los anos 2011 y 2012. Por consiguiente, estando al MORDAZA de economia y celeridad procesal resulta inoficioso volver a declarar una nueva nulidad del presente procedimiento de vacancia; por el contario, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1273-2014 MORDAZA, 26 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Amay MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad

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