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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522493 mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, a efectos de determinar, en primer lugar, si existe el alegado vínculo de parentesco entre el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui y quienes serían su hermana, su sobrino y su cuñado, corresponde evaluar la documentación presentada por los peticionarios de la vacancia y la aportada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, que fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada oportunamente por el concejo municipal, verifi cándose los siguientes documentos: a) Copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui (fojas 8 del Expediente Nº J-2012-1602). b) Copia certifi cada del acta de nacimiento del padre del regidor, Juan Marcelino Camones Alvarado (fojas 9 del Expediente Nº J-2012-1602). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Irma Olinda Camones Mallqui (fojas 10 del Expediente Nº J- 2012-1602). d) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Jhover Jhon Allauca Camones (fojas 11 del Expediente Nº J- 2012-1602). e) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Lorgio Augusto Asencios Espinoza (fojas 12 del Expediente Nº J- 2012-1602). 7. Se advierte de la documentación citada en el considerando precedente, que Rogelio Reynaldo Camones Mallqui e Irma Olinda Camones Mallqui son hijos de Juan Camones Alvarado y Eusebia Mallqui Camones; siendo así, se concluye que son hermanos y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. De igual forma, se verifi ca que, Jhover Jhon Allauca Camones es hijo de Nicanor Apies Allauca Antaurco e Irma Olinda Camones Mallqui, por consiguiente, y habiéndose establecido que Irma Olinda Camones Mallqui es hermana del regidor cuestionado, se arriba a la conclusión de que Jhover Jhon Allauca Camones es sobrino del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui y, en consecuencia, su pariente en tercer grado de consanguinidad. 8. Con relación a que, Lorgio Augusto Asencios Espinoza sería cónyuge de Irma Olinda Camones Mallqui y, en consecuencia, cuñado del regidor distrital, no se cuenta con la respectiva acta de matrimonio que acredite la existencia de vínculo conyugal entre ambos. En línea con lo expuesto, no es posible establecer que Lorgio Augusto Asencios Espinoza tiene la condición de cuñado del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, al no obrar en el presente expediente y acompañados, el medio probatorio idóneo que permita acreditar de manera fehaciente el vínculo de parentesco por afi nidad invocado, ello no obstante que, mediante Resolución Nº 618- 2013-JNE, del 25 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la información pertinente. Por lo mismo, corresponde desestimar el pedido de vacancia en este extremo. 9. De otro lado, en cuanto al análisis del segundo elemento, durante el presente procedimiento de vacancia, no se ha llegado a acreditar la existencia de un vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y los parientes del regidor, Irma Olinda Camones Mallqui y Jhover Jhon Allauca Camones, en tanto solo se ha llegado a determinar que los antes citados, fueron proveedores de la corporación municipal, la primera de las citadas durante el año 2011 y el último de los nombrados durante los años 2011 y 2012. Por consiguiente, estando al principio de economía y celeridad procesal resulta inofi cioso volver a declarar una nueva nulidad del presente procedimiento de vacancia; por el contario, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto es, que en este extremo tampoco se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada. 9. Asimismo en cuanto al análisis de la existencia o no de injerencia en la contratación, obra en autos a fojas 277, la carta de fecha 13 de enero de 2011, a través de la cual, la autoridad cuestionada solicitó al gerente de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que no se contrate a sus familiares bajo ninguna modalidad contractual, documento que no ha sido objeto de cuestionamiento formal durante el procedimiento de vacancia. De otro lado, tampoco se han aportado medios de prueba que evidencien que el regidor distrital ejerció injerencia en las contrataciones cuestionadas. 10. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, y se CONFIRME el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1079845-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1273-2014 Lima, 26 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Renato Amay Velásquez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad