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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522758 ventilador será abierto y cerrado por lo menos una vez antes de cada actuación. 7.1.1.1 Cabinas de Proyección. La ventilación de las cabinas de proyección, deberá cumplir, por lo menos, con lo siguiente: Dos o más ductos de suministros de aire exterior con rejillas de descarga ubicada en extremos opuestos, con el borde superior a una cota de treinta centímetros sobre el nivel del piso terminado y dimensionadas para permitir un cambio de aire cada tres minutos. En caso de máquinas de última tecnología ceñirse a las recomendaciones del fabricante. Un sistema de extracción operado mecánicamente, independiente de los otros sistemas en el edifi cio, con el motor del extractor externo al sistema de ductos, con una o más salidas de aire, localizadas de modo que aseguren una circulación total y dimensionadas para una renovación de aire cada tres minutos, el sistema de extracción, deberá descargar al exterior del edifi cio, en un lugar tal que, el aire expulsado no pueda ser recirculado dentro del sistema de suministro de aire. Tales sistemas de ventilación, también pueden servir para ambientes auxiliares, como los de generación y rebobinado. 7.1.1.2 Proyectores. Serán equipadas cada una, con sistemas que extraigan aire de cada lámpara y descarguen directamente al exterior del edifi cio, mediante ductos de materiales rígidos (incluyendo conectores fl exibles continuos aprobados para el propósito), de tal modo que el aire de expulsión, no sea recirculado dentro de sistemas de suministros o interconectado con otros sistemas. La capacidad de tales ductos será de: - Treinta y seis metros cúbicos por hora, como mínimo para cada lámpara de arco conectado al sistema, o de acuerdo a la recomendación del fabricante. - Cincuentaicuatro metros cúbicos por hora, como mínimo para cada lámpara de Xenón, o no menos que lo recomendado por el fabricante, para mantener una temperatura de operación en el alojamiento de la lámpara, no mayor de 54 ºC. 7.1.2 Plantas de lavado en seco (Norma A.060 Industria). En edifi caciones o ambientes, destinadas para plantas de lavado en seco, habrá una renovación de aire cada tres minutos. 7.1.3 Ambientes con gases tóxicos (Norma A.060 Industria). En ambientes donde se efectúen trabajos que generen gases tóxicos, infl amables, corrosivos etc., deberá tener una renovación de aire por minuto. 7.1.4 Baños Todos los cuartos de baño, duchas, botaderos y similares, que no tengan una ventana al exterior adecuadamente dimensionada serán dotados de un sistema de extracción mecánica, que produzca una renovación de aire cada 3 min., salvo que el aire de ventilación sea acondicionado, en cuyo caso, se requerirá una renovación de aire cada siete y medio minutos. La recirculación de aire, no está permitida en tales ambientes. 7.1.4.1 Baños Públicos La ventilación mecánica de cuartos de baño o servicios higiénicos para el público, se efectuará mediante un sistema de extracción que descargue al exterior de la edifi cación. 7.1.5 Bóvedas y Cuartos de Máquina La ventilación de bóvedas y cuartos de máquinas ubicadas en sótanos, requiere una renovación de aire cada 3 min. durante los períodos de ocupación humana, salvo que estén dotados de ventilación permanente. 7.1.6 Estacionamientos En todas las edifi caciones empleadas para estacionamiento o manejo de automóviles operando con su propio motor y en todas las edifi caciones para almacenamiento o uso de líquidos infl amables, se proveerá de una ventilación por extracción que produzca una renovación de aire cada 12 minutos. Tabla N° 06 Condiciones de Diseño para Estacionamientos ESTACIO- NAMIENTO VENTILACIÓN NATURAL VENTILACIÓN MECANICA CONDICIONES DE DISEÑO Semisótanos X los semisótanos deberán tener sólo ventilación natural ≤ 25 m² X ≥ 100 m² X X de no lograrse la ventilación cruzada sufi ciente serán provistas de ventilación mecánica. de 100 m² hasta 1000 m² y más de 1000 m² de superfi cie de piso X X de no lograrse ventilación transversal sufi ciente, serán provistos de ventilación mecánica. 7.1.6.1 Estacionamientos en sótanos. La ventilación de estacionamiento en sótanos, deberá ser permanente y se efectuará por un sistema mecánico de impulsión y extracción que suministre un mínimo de doce metros cúbicos de aire exterior, por hora y por metro cuadrado de área de piso, incluyendo el área de circulación, pero manteniendo el mínimo de renovación de aire cada doce minutos. A partir del tercer sótano o más, deberá ser cumplimiento obligatorio. El sistema mecánico de impulsión de aire se instalará en la parte superior lo más cercano al techo; la ubicación de la extracción será defi nida por el Profesional Responsable. La altura de descarga mínima será de +1,50 m encima del nivel de último techo para el caso de sótanos de estacionamientos en edifi caciones con pisos superiores, siempre y cuando no afecte las edifi caciones colindantes en cuyo caso se usarán fi ltros. Para el caso de sótanos de estacionamientos sin edifi caciones en pisos superiores (estacionamientos públicos), la altura de descarga mínima será de 3,00 m por encima del nivel del techo o el sistema de extracción deberá contar con ductos de salida de gases que no afecte las edifi caciones colindantes, la vía pública, ni a la propia edifi cación; en cuyo caso se usarán fi ltros. En los estacionamientos que excedan de cinco plazas o de 100 m2 útiles debe disponer de un sistema de detección de monóxido de carbono (CO) en cada planta que se active automáticamente el o los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en estacionamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario. Se recomienda tomar en cuenta el empleo de variadores de velocidad para el control de extractores de monóxido de carbono (CO), garantizando efi ciencia energética. 7.1.7 Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (Norma A.050 Salud). Como medida de bioseguridad, en los establecimientos de salud, es necesario mantener la asepsia en los siguientes ambientes: • UPSS Centro Quirúrgico. • UPSS Cuidados Intensivos. • UPSS Central de Esterilización. • Otros ambientes especiales que requieran esta condición.