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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522754 conjunto de tiendas, tienda de mejoramiento del hogar) o cualquier otra categoría comercial que demande una alta rotación. Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso público serán las siguientes: a) Las dimensiones mínimas de un espacio de estacionamiento serán: Cuando se coloquen: 1) Tres o más estacionamientos continuos : Ancho: 2,50 m cada uno 2) Dos estacionamientos continuos : Ancho: 2,60 m cada uno 3) Estacionamientos individuales : Ancho: 3,00 m cada uno 4) En todos los casos : Largo: 5,00 m Altura: 2,10 m b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mínimas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6,50 m. d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir, ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas. e) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m de un ni a 3 m de una conexión de bomberos (siamesa de inyección). f) Deberá considerarse en el acceso y circulación, el ancho, altura y radio de giro de las unidades del Cuerpo de Bomberos Artículo 67.- Las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podrá proponerse de manera conjunta o separada. b) El ingreso de vehículos deberá respetar las siguientes dimensiones entre paramentos: 1) Para 1 vehículo : 2,70 m. 2) Para 2 vehículos en paralelo : 4,80 m. 3) Para 3 vehículos en paralelo : 7,00 m. 4) Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehículos : 3,00 m. 5) Para ingreso a una zona de estacionamiento con más de 40 vehículos hasta 300 vehículos : 6 m o un ingreso y salida independientes de 3 m. cada una. 6) Para ingreso a una zona de estacionamiento de 300 vehículos, a más : 12 m o un ingreso doble de 6 m y salida doble de 6. c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrán estar ubicadas en el límite de propiedad siempre que la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario deberán estar ubicadas a una distancia sufi ciente que permita la apertura de la puerta sin interferir con el tránsito de personas por la vereda. d) Las rampas de acceso a sótanos, semi-sótanos o pisos superiores, deberán tener una pendiente no mayor a 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente deberán resolverse mediante curvas de transición e) Las rampas deberán iniciarse a una distancia mínima de 3 m del límite de propiedad. En esta distancia el piso deberá ser horizontal al nivel de la vereda. En el caso de estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote la rampa de acceso al estacionamiento podrá iniciarse en el límite de propiedad. f) Los accesos de vehículos a zonas de estacionamiento podrán estar ubicados en los retiros, siempre que la solución no afecte el tránsito de vehículos por la vía desde la que se accede. g) El radio de giro de las rampas será de 5 m medidos al eje del carril de circulación vehicular. Artículo 68.- El acceso a estacionamientos con más de 150 vehículos podrá cortar la vereda, para lo cual deberán contar con rampas a ambos lados. Las veredas que deban ser cruzadas por los vehículos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de 150 vehículos mantendrán su nivel en cuyo caso se deberá proveer de rampas para los vehículos en la berma, y donde no exista berma, fuera de los límites de la vereda. Artículo 69.- La ventilación de las zonas de estacionamiento de vehículos, cualquiera sea su dimensión debe estar garantizada, de manera natural o mecánica. Las zonas de estacionamiento con más de 20 vehículos en sótanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no encima una edifi cación de uso comercial o residencial, requerirán de ventilación natural sufi ciente para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos. Las zonas de estacionamiento con más de 20 vehículos en sótanos a partir del segundo sótano, requieren de un sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono, a menos que se pueda demostrar una efi ciente ventilación natural. Los sistemas de extracción de monóxido, podrán también ser utilizados para la extracción de humos de incendio (sistemas de administración de humos) y en este caso la solución que predomina en el diseño, es la de administración de humos, y la altura de las tomas de extracción de monóxido deberán de ser ubicadas en la parte superior. No aplica lo indicado en la Norma EM.030 artículo 5 inciso 2. El sistema de extracción deberá contar con ductos de salida de gases que no afecten las edifi caciones colindantes. (Firma) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN (Firma) DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA (Firma) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (Firma) DIRECCIÓN NACIONAL DE URBANISMO (Firma) AMPE (Firma) COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (Firma) COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ (Firma) CAPECO NORMA TÉCNICA E.M. 030 INSTALACIONES DE VENTILACIÓN 1. GENERALIDADES Una adecuada ventilación natural en una edifi cación genera un entorno saludable y coadyuva al ahorro energético. Es por eso que en todo diseño deben cubrirse las necesidades de ventilación (primordialmente por medio natural) y solo de ser necesario mediante ventilación mecánica. 2. OBJETIVO Establecer los lineamientos técnicos que se deben considerar para el diseño de la instalación de los equipos de ventilación mecánica en una edifi cación, a fi n de preservar la salud de las personas así como protección de los equipos, bienes, patrimonio histórico, artístico, cultural y del medio ambiente. 3. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica obligatoriamente en todo el territorio nacional, en el diseño, construcción, instalación