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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522759 Otra medida de bioseguridad que debe adoptarse en los establecimientos de salud es el aislamiento de pacientes infectados de los susceptibles huéspedes, áreas o ambientes contaminados del resto de ambientes, áreas donde se manejen o almacenen muestras, dispositivos, materiales, sustancias, residuos peligrosos, cualquier clase de dispositivos o bienes en general que estén contaminados: • UPSS Patología Clínica (Laboratorio Clínico). • Salas de Pacientes Aislados • Ambientes de almacenamiento y/o procesamiento de residuos sólidos peligrosos, o en estado líquido o gaseoso con potencial riesgo biológico. • Otros ambientes contaminados. Tanto la asepsia como el aislamiento hospitalario contribuyen a evitar infecciones intrahospitalarias y proteger la vida y salud de las personas que se encuentren dentro y fuera de estos ambientes. Las Unidades de Producción de Servicios de Salud – UPSS de los establecimientos de salud donde se requiera asepsia o aislamiento, deberán estar provistas de sistemas de ventilación mecánica con presión positiva o negativa de acuerdo a los siguientes criterios: • Cuando el objetivo es mantener la asepsia del aire circulante de la habitación libre de contaminación exterior, se usará presión positiva. • Cuando el objetivo es el aislamiento del ambiente y evitar que el aire del interior de la habitación contamine el aire del exterior, se usará presión negativa. Se usaran sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire, del tipo 100% de aire exterior, con presión positiva en los ambientes de: • UPSS Centro Quirúrgico. • UPSS Cuidados Intensivos. • UPSS Central de Esterilización. • Otros ambientes especiales que requieran asepsia. En las salas de operaciones, salas de cuidados intensivos y salas de partos se aplicara además, de ser necesario, humectación para reducir la formación de carga eléctrica estática. La velocidad del aire en salas de operaciones será de 0,20 a 0,30 m/seg. y deberá tener fl ujo laminar. El nivel de ruido producido por el aire de impulsión o extracción en salas de operaciones no debe superar los 40 dBA. Se usaran sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire del tipo 100% aire exterior con presión negativa en los ambientes que requieran aislamiento de la: • UPSS Patología Clínica (Laboratorio Clínico). • Salas de Pacientes Aislados • Ambientes de almacenamiento y/o procesamiento de residuos sólidos peligrosos, o en estado líquido o gaseoso con potencial riesgo biológico. • Otros ambientes contaminados. Para evitar la contaminación entre ambientes de una misma UPSS el sistema de ventilación mecánica y acondicionamiento ambiental deberá diseñarse de modo que exista diferenciales de presión, positiva o negativa entre los diversos ambientes adyacentes, para mantener controlados los niveles de bioseguridad y seguridad ocupacional dentro de la UPSS. En los ambientes donde se requiera asepsia o aislamiento, se deberá además incluir el equipamiento necesario para prefi ltración, fi ltración de alta efi cacia y fi ltración absoluta y debe equiparse con manómetros indicadores de presión diferencial de acuerdo a las necesidades específi cas. 7.1.8 Edifi caciones Industriales (Norma A.060 Industria). Locales industriales no peligrosos Incluyen locales tales como: factorías, plantas de ensamblaje y manufactura, molinos, laboratorios, industrias lácteas, lavanderías, plantas frigorífi cas, aserraderos, plantas de laminados, fabricas de cajas, talleres de carpintería con equipo fi jo o portátil o herramientas que excedan un total de 14,92 kW y otros usos similares. Todos los ambientes habitualmente usados por seres humanos, serán dotados de ventilación, por medio de ventanas con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la superfi cie del piso de la habitación; o, en caso contrario, mediante un sistema mecánico de ventilación. Todos los ambientes de las edifi caciones, en los cuales se use o almacene líquidos infl amables o se guarden o manejen automóviles, serán provistos de ventilación mecánica; salvo que, la autoridad responsable, pueda eximir de este requisito cuando la edifi cación cuente con aberturas sin obstrucciones y ventilación cruzada. El profesional responsable debe demostrar que es factible. Se proveerá con sistemas individuales de extracción y equipos colectores de polvo, a todos los equipos y máquinas herramientas, que produzcan o generen fi bras, residuos, raspaduras o polvo, combustibles y que excedan de 1,5 kW; o, a cualquier número de equipos ó maquinas herramientas que excedan de 3,73 kW los sistemas de la extracción y recolección, cumplirán con las normas técnicas adoptados; tales como, los que fi guran en el Artículo 2º. Locales industriales de alto riesgo (peligrosos) Incluyen usos peligrosos, tales como el almacenamiento y uso de materiales que son fácilmente infl amables y se queman con extrema rapidez como sigue: División 1: Almacenamiento y manejo de explosivos y materiales altamente combustibles; tales, como, manufactura, venta y almacenamiento de explosivos; fábricas de polvo de aluminio; fábricas, almacenes y salas de venta de plásticos de nitrato de celulosa; molinos de cereales; molinos de harina y alimentos; elevadores de granos; fábricas de colchones; fábricas de jebe; plantas de papel de desecho; y, plantas de almacenamiento y procesado de poliestireno. División 2: Almacenamiento y manejo de líquidos infl amables de las clases I, II y III; e incluirá, usos tales como destilerías, grandes plantas de gasolina, factorías de barnizado, grandes plantas de almacenamiento o carga de gas licuado de petróleo, manufactura de pinturas, pintura por rociado, almacenaje y manejo de adelgazantes y solventes de pinturas; y, almacenaje y manejo de compuestos de estireno. 7.1.9 Edifi caciones de Recreación y Deportes (Norma A. 100 Recreación y deportes). Las edifi caciones para espectáculos deportivos tales como, estadios, coliseos, estructuras cerradas con cúpula, piletas de natación, etc, tendrán ventilación conforme lo estipulado en la Tabla N° 03. 8. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE SISTEMAS DE VENTILACION Temperatura del aire interior. Cuando la temperatura exterior sea menor de quince grados centígrados, la temperatura mínima de ingreso, del aire de renovación, a ambientes habitualmente usados por seres humanos, no deberá ser menor a dieciocho grados centígrados, salvo ambientes con requerimientos especiales. Altitud. Por encima de los quinientos metros de altura sobre el nivel del mar, deberán efectuarse las correcciones para que los caudales a la altitud de diseño, correspondan en peso a los caudales establecidos en este reglamento, basados en aire Standard a 20º C y 760 mm. Hg. con un peso específi co de 1.2 Kg. por metro cúbico. 9. DUCTOS 9.1. Condiciones generales de diseño • El sistema de ductos será independiente, sin ninguna conexión con otro sistema. • Todos los ductos de aire se construirán íntegramente de metal y otros materiales incombustibles aprobados, de resistencia adecuadamente igual. • En las instalaciones de ventiladores de ático, se instalara un sistema cortafuego con ductos en caso de incendio, en lugar del requisito anterior. (Ver numeral 1)