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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522851 “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional: Créase la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Junín, en adelante ARA JUNÍN, como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de formular, proponer, ejecutar, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Segundo.- Competencia de la Autoridad Regional Ambiental: La Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Junín, ejerce sus funciones y tiene competencia a nivel del ámbito del territorio del Departamento de Junín. Artículo Tercero.- De la estructura de la Autoridad Regional Ambiental de Junín: 4.1. La Autoridad Regional Ambiental de Junín, está conformado por: 4.1.1. Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental, máxima autoridad administrativa y política, está encargada de formular promover ejecutar, dirigir controlar, administrar, evaluar, normar, supervisar y fi scalizar los planes, políticas en materia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4.1.2. Órganos de Línea 4.1.2.1. Subgerencia de Gestión Estratégica Ambiental Que cumplirá las siguientes funciones: a Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental b Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva c Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. d Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles e Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales, en el marco del debido procedimiento. f Fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de fl ora y fauna silvestres g Emitir la certifi cación ambiental de los proyectos de inversión, que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. h Ejercer competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental. i Dirigir y formular, perfi les en la fase que corresponda en materia de áreas protegidas, medio ambiente, dentro del marco del sistema de Inversión Pública e identifi car los susceptibles de Cooperación Técnica Internacional. 4.1.2.2. Subgerencia de Gestión Recursos Naturales Que cumplirá las siguientes funciones: a Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental respecto a los recursos naturales y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales b Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. c Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. d Proponer y tramitar la creación de Áreas de Conservación Regional, administrar dichas áreas y establecer los Comités de Gestión de las Áreas de Conservación Regional. e Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. f Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. g Ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE dentro de su jurisdicción proceso desarrollado en coordinación con los Gobiernos Locales, bajo metodologías, criterios y lineamientos básicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas específi cas h Participar en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas y gestionar la creación de los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua. i Dirigir y formular, perfi les en la fase que corresponda en materia de áreas protegidas, medio ambiente, dentro del marco del sistema de Inversión Pública e identifi car los susceptibles de Cooperación Técnica Internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- INCORPÓRESE al artículo 34º el contenido del artículo 35º como funciones de la Secretaría General; y, EXCLÚYASE el contenido artículo 78º incorporándose al artículo 35º, De la Ofi cina de Defensa Nacional Civil y Seguridad Nacional. Segunda.- De los documentos de Gestión de la Autoridad Regional Ambiental: Encárguese a la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información (ORDITI) para que, en un plazo no mayor de noventa días calendarios, contados a partir de vigencia de la presente Ordenanza Regional, elabore el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuestos Analíticos de Personal (PAP), el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondientes al Gobierno Regional Junín en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Administración y Finanzas, y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Tercera.- De la Absorción de las dependencias de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín con competencias en materia ambiental: Apruébese la absorción inmediata de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la absorción progresiva de las funciones ambientales contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente ordenanza, de la Unidad Técnica de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas, Subdirección de Medio Ambiente de la Dirección Regional de la Producción y Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud, Área Ambiental de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, por la Autoridad Regional Ambiental, siendo este último el ente incorporante, para cuyo efecto se seguirá el siguiente procedimiento: El proceso de absorción se ejecutará en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comprenderá, la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la dependencia absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Mediante Resolución Ejecutiva Regional se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas.