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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523003 CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, menciona que a) los regidores no han realizado una fi scalización sobre el contrato de Miroslava Meléndez Catanga, b) que las autoridades cuestionadas no han fi scalizado el contrato de compraventa de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Belén, que fuera suscrito por el alcalde con la empresa de su esposa y primo hermano, y c) el regidor Ramos Haynacari no se ha opuesto a la contratación de su hijo en la sede institucional. Se tiene que estos hechos son nuevos, ya que no fueron alegados ni invocados en la solicitud de vacancia que presentó en su oportunidad, por lo cual, no habiendo sido materia de debate y discusión por parte de los miembros del Concejo Distrital de Belén y, por ende, tampoco puestos en conocimiento de la autoridad afectada, este órgano colegiado, a fi n de preservar el derecho de defensa y del debido proceso, no procederá a realizar el análisis respecto de estos nuevos hechos. Sobre la causal establecida en el artículo 11 de la LOM 2. Respecto de las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el párrafo segundo del artículo 11 de la LOM establece que: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” La fi nalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal, en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fi scalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. 3. Respecto a la conducta de los regidores, referente a permitir que el asesor de la Municipalidad Distrital de Belén dé lectura al alegato de defensa en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, debe señalarse que este Supremo Órgano Electoral considera que la conducta imputada no constituye una función ejecutiva o administrativa, ello porque si bien se permitió que el asesor municipal diera lectura a los alegatos de defensa del alcalde, los regidores se encontraban en el marco de una sesión extraordinaria, en donde no realizaron labores propias del alcalde o de la administración municipal, y mucho menos realizaron un doble papel de administrar o fi scalizar, por lo que su conducta no se enmarca en una labor ejecutiva o administrativa que conlleve a una causal de vacancia. En ese sentido, debe desestimarse el recurso de apelación. 4. Asimismo, tras analizar los documentos que obran en autos, respecto a la participación del asesor legal en la sesión extraordinaria del 4 de junio de 2013, debe señalarse que este supremo órgano electoral ha señalado en el considerando 51 de la Resolución N.º 822-2013- JNE, de fecha 13 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente N.º J-2013-00776, que: “Con respecto a ello, baste decir que la actuación del asesor de alcaldía, si bien no es trascedente, hasta el punto de ser causal de nulidad de la mencionada sesión, sí resulta reprochable dado que, en todo caso, dicha tarea le corresponde exclusivamente al secretario general, por lo que se debe recomendar a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Belén que participen en la sesiones extraordinarias donde se traten pedido de vacancia y suspensión que se limiten a las facultades atribuidas.” En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones realizó un llamado de atención sobre la participación de Sergio Christian Vásquez Gaviola, asesor de alcaldía, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB, que rechazó la vacancia de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081182-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 251-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0059 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dagoberto Osorio Livia en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de fecha 3 de diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.