Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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dicha tarea le corresponde exclusivamente al secretario general, por lo que se debe recomendar a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA que participen en la sesiones extraordinarias donde se traten pedido de vacancia y suspension que se limiten a las facultades atribuidas." En ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones realizo un llamado de atencion sobre la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaviola, asesor de alcaldia, en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB, que rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA Asenjo, MORDAZA Odeli Orbe MORDAZA, Marleni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pethy MORDAZA MORDAZA Zeremelco, Jussett MORDAZA Del MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
1081182-2

CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. En el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, menciona que a) los regidores no han realizado una fiscalizacion sobre el contrato de Miroslava MORDAZA Catanga, b) que las autoridades cuestionadas no han fiscalizado el contrato de compraventa de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que fuera suscrito por el MORDAZA con la empresa de su esposa y MORDAZA hermano, y c) el regidor MORDAZA Haynacari no se ha opuesto a la contratacion de su hijo en la sede institucional. Se tiene que estos hechos son nuevos, ya que no fueron alegados ni invocados en la solicitud de vacancia que presento en su oportunidad, por lo cual, no habiendo sido materia de debate y discusion por parte de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA y, por ende, tampoco puestos en conocimiento de la autoridad afectada, este organo colegiado, a fin de preservar el derecho de defensa y del debido MORDAZA, no procedera a realizar el analisis respecto de estos nuevos hechos. Sobre la causal establecida en el articulo 11 de la LOM 2. Respecto de las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el parrafo MORDAZA del articulo 11 de la LOM establece que: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." La finalidad de este articulo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestion propias del MORDAZA o de la administracion municipal, en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestion municipal, conforme a los articulos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razon de que entrarian en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 3. Respecto a la conducta de los regidores, referente a permitir que el asesor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de lectura al alegato de defensa en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, debe senalarse que este Supremo Organo Electoral considera que la conducta imputada no constituye una funcion ejecutiva o administrativa, ello porque si bien se permitio que el asesor municipal diera lectura a los alegatos de defensa del MORDAZA, los regidores se encontraban en el MORDAZA de una sesion extraordinaria, en donde no realizaron labores propias del MORDAZA o de la administracion municipal, y mucho menos realizaron un doble papel de administrar o fiscalizar, por lo que su conducta no se enmarca en una labor ejecutiva o administrativa que conlleve a una causal de vacancia. En ese sentido, debe desestimarse el recurso de apelacion. 4. Asimismo, tras analizar los documentos que obran en autos, respecto a la participacion del asesor legal en la sesion extraordinaria del 4 de junio de 2013, debe senalarse que este supremo organo electoral ha senalado en el considerando 51 de la Resolucion N.º 822-2013JNE, de fecha 13 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente N.º J-2013-00776, que: "Con respecto a ello, baste decir que la actuacion del asesor de alcaldia, si bien no es trascedente, hasta el punto de ser causal de nulidad de la mencionada sesion, si resulta reprochable dado que, en todo caso,

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 251-2014-JNE

Expediente Nº J-2014-0059 HUARAL - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de fecha 3 de diciembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales.

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