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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523002 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 238-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1592 BELÉN - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.º 33-SE-CMMDB, de fecha 30 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Petthy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori El 20 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicitó la vacancia de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Petthy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (fojas 309 a 312). El solicitante sustenta su pedido señalando que el 4 de junio de 2013 se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se discutió la solicitud de vacancia contra el alcalde del mencionado concejo municipal. En dicha sesión, los regidores autorizaron que Christian Sergio Vásquez Gaviola, funcionario de confianza y asesor de alcaldía, sea la defensa del alcalde ante la inasistencia de su abogado. De esta manera, los regidores no cumplieron con sus funciones de fiscalización y, por ende, su conducta constituye un acto administrativo. Asimismo, agrega que se ha utilizado a un funcionario que ha sido contratado por la municipalidad, a pesar de que los regidores tenían conocimiento de que el alcalde debería defenderse con un abogado particular. Finalmente, el solicitante agrega que no solo se habría confi gurado un acto administrativo, sino también un ilícito penal, pues existe un abuso de poder. Descargos presentados por los regidores cuestionados En relación con la solicitud de vacancia antes señalada, en fecha 30 de octubre de 2013, los regidores cuestionados realizaron sus descargos sobre la imputación realizada (fojas 24 a 44). Al respecto, tras analizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF ) de la Municipalidad Distrital de Belén y del Manual de Organización y Funciones (MOF) de dicho concejo edil, señalaron que se observa que no existe función administrativa o ejecutiva alguna por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén que esté destinada a designar a su abogado defensor. En ese sentido, si el alcalde no tiene dicha atribución, menos aún, la podrían tener los regidores. Asimismo, se señala que en la sesión, de fecha 4 de junio de 2013, los regidores no aprobaron que Christian Sergio Vásquez Gaviola, funcionario de confi anza y asesor de alcaldía asuma la defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén. En ese sentido, no hubo manifestación de voluntad expresa que denote la intención de los regidores de aprobar que dicho letrado asuma la defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén. Por otro lado, los regidores cuestionados destacan que fue el alcalde quien dispuso que el letrado proceda a leer los alegatos de su defensa, toda vez que su abogado defensor no se encontraba presente. Finalmente, las autoridades señalan que por medio de la Resolución N.º 822-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente N.º J- 2013-00776, se realizó un análisis sobre la participación del asesor legal y, en su oportunidad, se llamó la atención sobre la participación de este en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, en tanto el mismo, en ausencia del abogado defensor del alcalde Hermógenes Flores Gómez, procedió a dar lectura a los descargos presentados por este, y además, se abocó a la tarea de exponer la razones por las que no se confi guraría la causal de vacancia por nepotismo. En ese sentido, manifi estan que el Jurado Nacional de Elecciones ya se habría pronunciado sobre el caso en concreto, no siendo una función administrativa. Posición del Concejo Distrital de Belén Con el voto unánime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM- MDB (fojas 21), el Concejo Distrital de Belén rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori, en contra de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari en los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972. Respecto a la apelación presentada por Juan Augusto Curto Mori El 4 de diciembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB (fojas 2 a 9). Al respecto, además de los argumentos empleados en su solicitud de vacancia, el recurrente agrega que los regidores no han realizado una fi scalización sobre el contrato de Miroslava Meléndez Catanga, así como tampoco se ha fi scalizado el contrato de compraventa de bienes a favor de la municipalidad suscrito por el alcalde con la empresa de su esposa y su primo hermano. Así también, el regidor Ramos Haynacari no ha efectuado oposición alguna a la contratación de su hijo en la sede institucional. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, estriba en que este órgano colegiado debe establecer si la conducta de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto incurrieron en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.