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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523182 - Registra en el sistema informático correspondiente, los avances de las actividades necesarias para la reformulación. - Procede a reformular el informe, reforzando el control de calidad a dicho documento, a fi n de verifi car que cumpla con la estructura, contenido técnico y debido sustento, en el marco de la normativa de control. - Remitir el proyecto de informe reformulado a la unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, para la evaluación correspondiente. iii) Recibido el proyecto de informe reformulado, la unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, en un plazo de dos (2) días hábiles, procede a su evaluación utilizando la Ficha de revisión correspondiente, debiendo comunicar al OCI los resultados, con el registro de sus conclusiones en el sistema informático. Cuando se hayan superado las no conformidades comunicadas y aquellas que se deriven de la reformulación, la mencionada unidad orgánica dará la conformidad al proyecto de informe reformulado. iv) Recibida la conformidad del proyecto de informe reformulado, el jefe del OCI procede a su emisión. El informe mantiene su numeración original, agregada del código establecido para denotar su condición de reformulado, esto es que deviene de un informe inicialmente emitido y que lo reemplaza en su contenido. v) El jefe del OCI alcanza el informe reformulado a la CGR, al titular de la entidad y del sector, y otras instituciones según estén dirigidas las recomendaciones del informe. vi) La unidad orgánica a cago de la revisión de ofi cio recomendará al jefe de OCI la implementación de acciones correctivas que considere necesarias aplicar, para eliminar la causa raíz de las no conformidades identifi cadas en los informes sujetos a revisión, permitiendo la mejora continua del proceso de control. vii) Finalmente, el jefe del OCI debe disponer la implementación de acciones correctivas que considere necesarias, en concordancia con las instrucciones recibidas por parte de la CGR, a fi n de eliminar la causa raíz de las no conformidades identifi cadas en los informes sujetos a revisión, permitiendo la mejora continua del proceso de control. La comunicación de la CGR y el OCI en la fase de reformulación del informe a cargo del OCI se realiza en línea, a través del sistema informático correspondiente. 7.3 Evaluación del desempeño del OCI La unidad orgánica encargada de la evaluación de desempeño del OCI, debe considerar el criterio calidad en el ejercicio funcional, como competencia del jefe del OCI y personal técnico y especializado integrante de las comisiones de auditoría. Para dicha evaluación, se tendrá en cuenta conforme corresponda, los aspectos siguientes: - Los resultados del control de calidad derivados de la inspección realizada por la unidad orgánica de la CGR a cuyo ámbito pertenece el OCI. - Los resultados del aseguramiento de la calidad de los productos o procesos de control, puestos en conocimiento de la unidad orgánica de la CGR a cuyo ámbito pertenece el OCI. - Los requerimientos reiterados para la reformulación de informes. Para el caso del jefe de OCI, es de aplicación el sistema de evaluación de desempeño del personal de la CGR, en concordancia con la evaluación de desempeño funcional prevista en el Reglamento de los OCI. Asimismo, respecto al personal técnico y especializado del OCI, es de aplicación la evaluación de desempeño funcional prevista en el Reglamento de los OCI, comunicando sus resultados al titular de la entidad. 7.4 Aplicación de los principios de reserva y publicidad en caso de los informes sujetos a reformulación En atención a los principios de reserva y publicidad que rigen el ejercicio del control gubernamental establecidos en los literales n) y p) del artículo 9° de la Ley, cuando un informe se encuentre con instrucciones de reformulación, se mantiene el principio de reserva, correspondiendo cautelar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1. De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 22° de la Ley, la CGR a través de su unidad orgánica competente, tiene la atribución para interpretar la presente Directiva. 8.2. La Gerencia Central de Calidad o unidad orgánica que haga sus veces, en coordinación con el despacho del Vicecontralor General a cargo de las funciones de dirección y supervisión de las labores de carácter técnico operativo, emitirá las disposiciones correspondientes para desarrollar y precisar los estándares de calidad califi cados como sustanciales y no sustanciales; así como, la metodología y criterios internos para la selección de los informes emitidos, sujetos al proceso de revisión. 8.3. El OCI que por encargo de la CGR ha realizado acciones de control en entidades que no cuentan con OCI, será responsable de reformular el informe en caso de haber sido dispuesto, así como de realizar el registro correspondiente en el sistema informático de la CGR, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones de la presente directiva. 8.4. En concordancia con el numeral 6.1.4, excepcionalmente la atribución de revisión de ofi cio puede ser ejercida respecto de informes remitidos al titular de la entidad, a fi n de controlar casos de productos no conformes, sujetándose en lo aplicable a las disposiciones de la presente directiva. 8.5. La presente directiva entrará en vigencia al décimo quinto día hábil de la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1 Normativa aplicable para la revisión de ofi cio de informes La revisión de ofi cio de los informes emitidos por el OCI, se realizará teniendo en cuenta la normativa de control y el cumplimiento de las especifi caciones técnicas establecidas como estándares de calidad en los lineamientos de gestión de la calidad vigente a la fecha de inicio del servicio de control posterior. 9.2 Revisión de ofi cio de informes de OCI de manera temporal por la Gerencia Central de Calidad En el marco de las funciones de aseguramiento de la calidad, inicialmente y de manera selectiva, la Gerencia Central de Calidad a través de la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad dirigirá y realizará, por el periodo de un año a partir de la vigencia de la presente directiva, la revisión de ofi cio de los informes de los OCI emitidos desde el 3 de febrero de 2014, con excepción de aquellos, cuya revisión está a cargo de una determinada unidad orgánica de la CGR, según lo establecido en el reglamento de organización y funciones; correspondiendo que dichas unidades orgánicas se sujeten a las disposiciones previstas en la presente directiva conforme resulte de aplicación. 9.3 Situaciones especiales El proceso de revisión de ofi cio de informes de OCI, previo a la vigencia de la presente directiva, prosigue su trámite por las unidades orgánicas de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, en forma selectiva en concordancia con los criterios recogidos en el numeral 6.4 de la presente norma; cautelando que dicha selección sea representativa y permita la emisión de resultados oportunos para la implementación de las recomendaciones por parte del titular e instancias correspondientes. Atendiendo al control de calidad ejercido por los OCI respecto de los informes no seleccionados, éstos prosiguen su trámite conforme a la normativa de control, correspondiendo a las unidades orgánicas de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, adoptar las acciones administrativas internas respecto del informe remitido a la CGR.