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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523181 establecidos, con el propósito de proponer mecanismos orientados a impulsar la mejora continua. Dicha función se ejerce en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 y sin perjuicio del control de calidad a que se refi ere el numeral 7.1.1. El aseguramiento de la calidad se realiza conforme al proceso, metodología y recursos técnicos establecidos en el Lineamiento General “Metodología para el proceso de aseguramiento de la calidad del control gubernamental del Sistema Nacional de Control”. 7.2 Del proceso de revisión de ofi cio y de reformulación del informe El proceso de revisión de ofi cio de informes, atendiendo su carácter exclusivo, selectivo y discrecional, se ejerce sobre una muestra seleccionada, según la metodología, plazos y criterios internos aprobados por la CGR, no siendo aplicable a la totalidad de informes emitidos, dado que cada etapa del servicio de control posterior ha sido sometido a las correspondientes fases del sistema de gestión de la calidad, previamente a la emisión del informe resultante de la acción de control. El proceso de reformulación del informe, se deriva de la revisión del informe seleccionado en el que se identifi que no conformidades a los estándares de calidad, con la fi nalidad de controlar el producto no conforme e impulsar la mejora continua del proceso operativo de control. Corresponde a la unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio de los informes resultantes de las acciones de control efectuados por el OCI, disponer de ser el caso, su reformulación en el marco de lo establecido en el artículo 24° de la Ley y la presente directiva. El proceso de revisión de ofi cio y de reformulación del informe se realiza con carácter inmediato y oportuno, de acuerdo a la metodología y criterios internos aprobados por la CGR. El OCI emite el informe resultante del servicio de control posterior y lo remite, en primer término a la CGR para los fi nes del proceso de revisión de ofi cio y de reformulación, luego de lo cual lo remite al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementación de las recomendaciones, de acuerdo a las disposiciones del numeral 7.2.1 y 7.2.2. 7.2.1. Revisión de ofi cio del informe por la CGR a) Fase de selección del informe Etapa del proceso en la que se selecciona la muestra de informes que serán materia de revisión, de acuerdo a lo siguiente: - El OCI emite el informe resultante de los servicios de control posterior y lo remite con inmediatez a la CGR, para los fi nes del proceso de revisión de ofi cio. La recepción de dicho informe no implica conformidad de su contenido, el cual está a cargo del OCI como responsable del control de calidad del informe. - El sistema informático correspondiente, proporciona el universo de informes emitidos por los OCIs, debiendo el jefe de dicho órgano mantenerlo actualizado, bajo responsabilidad. - La unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, selecciona cada cinco (5) días hábiles, los informes remitidos con base a la información del sistema informático correspondiente, aplicando la metodología y criterios internos establecidos. La selección del informe materia de revisión debe cautelar su inmediatez respecto a su remisión, a fi n de lograr resultados oportunos. Los informes seleccionados constituyen la muestra a ser verifi cada. - Los informes no seleccionados para la revisión de ofi cio, deben ser remitidos por el OCI al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementación de las recomendaciones. La comunicación de la CGR y el OCI en la fase de selección del informe se realiza en línea, a través del sistema informático correspondiente. b) Fase de revisión del informe seleccionado En esta etapa la unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, en un plazo de ocho (8) días hábiles, salvo excepciones debidamente justifi cadas, procede a la revisión de los informes emitidos seleccionados, aplicando la Ficha de revisión y demás recursos técnicos para verifi car el cumplimiento de estándares de calidad sustanciales y no sustanciales de los informes, que le permitan obtener elementos de juicio necesarios para emitir opinión, para cuyo efecto podrá considerar coordinaciones y reuniones con el OCI. Derivada de la revisión efectuada al informe, se puede determinar lo siguiente: i) El informe se encuentra en el marco de la normativa de control y cumple los estándares de calidad califi cados como sustanciales; en cuyo caso, se procederá a registrar la Ficha de revisión en el sistema informático. Asimismo, en el informe se pueden advertir no conformidades al cumplimiento de los estándares de calidad califi cados como no sustanciales, las cuales deben ser comunicadas al OCI adjuntando la Ficha de revisión para la implementación de las acciones correctivas que correspondan. En el presente caso, el informe debe ser remitido por el OCI al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementación de las recomendaciones. ii) El informe vulnera la normativa y procedimiento de control, determinándose no conformidades al cumplimiento de los estándares de calidad sustanciales; en cuyo caso, se registra la evaluación efectuada en el sistema informático, adjuntando la Ficha de revisión. Asimismo, en este informe se pueden advertir no conformidades de naturaleza no sustancial, las cuales igualmente deben ser registradas en la Ficha de revisión. En este supuesto, se dispone la reformulación del informe a cargo del OCI, de acuerdo a las disposiciones del numeral 7.2.2. La comunicación de la CGR y el OCI en la fase de revisión del informe seleccionado se realiza en línea, a través del sistema informático correspondiente. 7.2.2. Reformulación de informe a cargo del OCI La unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, dispone la reformulación del informe cuando advierta que su contenido vulnera la normativa y procedimiento de control, declarándolo no conforme respecto al cumplimiento de los estándares de calidad califi cados como sustanciales, proceso en el cual se considera lo siguiente: a) Disposición de reformulación del informe Culminado el plazo de la fase de revisión, la unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, comunica al jefe del OCI, la disposición de reformulación del informe, adjuntando la Ficha de revisión con los resultados obtenidos, detallando: - No conformidades al cumplimiento de los estándares de calidad califi cadas como sustanciales, precisando las observaciones de auditoría y sus respectivas conclusiones y recomendaciones que serán materia de adecuación. - Asimismo, las no conformidades al cumplimiento de los estándares de calidad califi cadas como no sustancial, para su atención. - Normativa de control transgredida. - Instrucciones para subsanar y superar las no conformidades identifi cadas. Tales instrucciones pueden incluir realizar coordinaciones que correspondan con los organismos o autoridades competentes en la materia a reformular. - Plazo máximo de 5 días hábiles para la reformulación del informe, con carácter urgente y prioritario, salvo excepciones debidamente justifi cadas. - Otra información o instrucción de interés. b) De la reformulación del informe i) Recibida la disposición de reformulación del informe, el Jefe del OCI programa su atención de acuerdo al plazo e instrucciones dadas por la unidad orgánica de la CGR a cargo del proceso de revisión de ofi cio, registrando dicho requerimiento y el plazo de atención en el sistema informático correspondiente. ii) El Jefe del OCI procede a dar atención a las instrucciones para la reformulación del informe, de acuerdo a lo siguiente: