Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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ocho (8) dias habiles, salvo excepciones debidamente justificadas, procede a la revision de los informes emitidos seleccionados, aplicando la Ficha de revision y demas recursos tecnicos para verificar el cumplimiento de estandares de calidad sustanciales y no sustanciales de los informes, que le permitan obtener elementos de juicio necesarios para emitir opinion, para cuyo efecto podra considerar coordinaciones y reuniones con el OCI. Derivada de la revision efectuada al informe, se puede determinar lo siguiente: i) El informe se encuentra en el MORDAZA de la normativa de control y cumple los estandares de calidad calificados como sustanciales; en cuyo caso, se procedera a registrar la Ficha de revision en el sistema informatico. Asimismo, en el informe se pueden advertir no conformidades al cumplimiento de los estandares de calidad calificados como no sustanciales, las cuales deben ser comunicadas al OCI adjuntando la Ficha de revision para la implementacion de las acciones correctivas que correspondan. En el presente caso, el informe debe ser remitido por el OCI al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementacion de las recomendaciones. ii) El informe vulnera la normativa y procedimiento de control, determinandose no conformidades al cumplimiento de los estandares de calidad sustanciales; en cuyo caso, se registra la evaluacion efectuada en el sistema informatico, adjuntando la Ficha de revision. Asimismo, en este informe se pueden advertir no conformidades de naturaleza no sustancial, las cuales igualmente deben ser registradas en la Ficha de revision. En este supuesto, se dispone la reformulacion del informe a cargo del OCI, de acuerdo a las disposiciones del numeral 7.2.2. La comunicacion de la CGR y el OCI en la fase de revision del informe seleccionado se realiza en linea, a traves del sistema informatico correspondiente. 7.2.2. Reformulacion de informe a cargo del OCI La unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, dispone la reformulacion del informe cuando advierta que su contenido vulnera la normativa y procedimiento de control, declarandolo no conforme respecto al cumplimiento de los estandares de calidad calificados como sustanciales, MORDAZA en el cual se considera lo siguiente: a) Disposicion de reformulacion del informe Culminado el plazo de la fase de revision, la unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, comunica al jefe del OCI, la disposicion de reformulacion del informe, adjuntando la Ficha de revision con los resultados obtenidos, detallando: - No conformidades al cumplimiento de los estandares de calidad calificadas como sustanciales, precisando las observaciones de auditoria y sus respectivas conclusiones y recomendaciones que seran materia de adecuacion. - Asimismo, las no conformidades al cumplimiento de los estandares de calidad calificadas como no sustancial, para su atencion. - Normativa de control transgredida. - Instrucciones para subsanar y superar las no conformidades identificadas. Tales instrucciones pueden incluir realizar coordinaciones que correspondan con los organismos o autoridades competentes en la materia a reformular. - Plazo MORDAZA de 5 dias habiles para la reformulacion del informe, con caracter urgente y prioritario, salvo excepciones debidamente justificadas. - Otra informacion o instruccion de interes. b) De la reformulacion del informe i) Recibida la disposicion de reformulacion del informe, el Jefe del OCI programa su atencion de acuerdo al plazo e instrucciones MORDAZA por la unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, registrando dicho requerimiento y el plazo de atencion en el sistema informatico correspondiente. ii) El Jefe del OCI procede a dar atencion a las instrucciones para la reformulacion del informe, de acuerdo a lo siguiente:

establecidos, con el proposito de proponer mecanismos orientados a impulsar la mejora continua. Dicha funcion se ejerce en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 y sin perjuicio del control de calidad a que se refiere el numeral 7.1.1. El aseguramiento de la calidad se realiza conforme al MORDAZA, metodologia y recursos tecnicos establecidos en el Lineamiento General "Metodologia para el MORDAZA de aseguramiento de la calidad del control gubernamental del Sistema Nacional de Control". 7.2 Del MORDAZA de revision de oficio y de reformulacion del informe El MORDAZA de revision de oficio de informes, atendiendo su caracter exclusivo, selectivo y discrecional, se ejerce sobre una muestra seleccionada, segun la metodologia, plazos y criterios internos aprobados por la CGR, no siendo aplicable a la totalidad de informes emitidos, dado que cada etapa del servicio de control posterior ha sido sometido a las correspondientes fases del sistema de gestion de la calidad, previamente a la emision del informe resultante de la accion de control. El MORDAZA de reformulacion del informe, se deriva de la revision del informe seleccionado en el que se identifique no conformidades a los estandares de calidad, con la finalidad de controlar el producto no conforme e impulsar la mejora continua del MORDAZA operativo de control. Corresponde a la unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio de los informes resultantes de las acciones de control efectuados por el OCI, disponer de ser el caso, su reformulacion en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 24° de la Ley y la presente directiva. El MORDAZA de revision de oficio y de reformulacion del informe se realiza con caracter inmediato y oportuno, de acuerdo a la metodologia y criterios internos aprobados por la CGR. El OCI emite el informe resultante del servicio de control posterior y lo remite, en primer termino a la CGR para los fines del MORDAZA de revision de oficio y de reformulacion, luego de lo cual lo remite al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementacion de las recomendaciones, de acuerdo a las disposiciones del numeral 7.2.1 y 7.2.2. 7.2.1. Revision de oficio del informe por la CGR a) Fase de seleccion del informe Etapa del MORDAZA en la que se selecciona la muestra de informes que seran materia de revision, de acuerdo a lo siguiente: - El OCI emite el informe resultante de los servicios de control posterior y lo remite con inmediatez a la CGR, para los fines del MORDAZA de revision de oficio. La recepcion de dicho informe no implica conformidad de su contenido, el cual esta a cargo del OCI como responsable del control de calidad del informe. - El sistema informatico correspondiente, proporciona el universo de informes emitidos por los OCIs, debiendo el jefe de dicho organo mantenerlo actualizado, bajo responsabilidad. - La unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, selecciona cada cinco (5) dias habiles, los informes remitidos con base a la informacion del sistema informatico correspondiente, aplicando la metodologia y criterios internos establecidos. La seleccion del informe materia de revision debe cautelar su inmediatez respecto a su remision, a fin de lograr resultados oportunos. Los informes seleccionados constituyen la muestra a ser verificada. - Los informes no seleccionados para la revision de oficio, deben ser remitidos por el OCI al titular de la entidad e instancias correspondientes para la implementacion de las recomendaciones. La comunicacion de la CGR y el OCI en la fase de seleccion del informe se realiza en linea, a traves del sistema informatico correspondiente. b) Fase de revision del informe seleccionado En esta etapa la unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, en un plazo de

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