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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523203 indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. El Art. 73º, numeral 6.4, establece como funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; y el Art. 84º que las municipalidades, en materia de programa sociales de defensa y promoción de derechos ejercen las siguientes funciones: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, el Acuerdo Nacional señala en su Décima Primera Política de Estado, la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, asimismo señala en su inciso c) que el Estado fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; es decir, equidad de género; y en su inciso e) señala que el Estado desarrollará sistemas que permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de su hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas; Que, el artículo 1º de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, pública privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo que en su Art. 6 como lineamiento para los Gobiernos Locales, desarrollar políticas y programas para la prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres; Que, el D.S. Nº 027-2007-PCM, Art. 2º, defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades del Gobierno Nacional y Locales; señala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específi cas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo entre las que fi guran las mujeres, y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que mediante el Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, estableciendo compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los Gobiernos Locales; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por el Decreto. Supremo Nº 004-2011-IN, establece una política pública de prevención y persecución de este delito, así como de protección de sus víctimas, para lo cual se coordinará el seguimiento y evaluación de los planes a nivel local, regional y nacional; Que, la Ley Nº 28592 que creo el Plan Integral de Reparaciones –PIR- Establecio el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, siendo que consideró entre las víctimas a “las personas o grupos de personas que hayan sufrido... desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual…” durante este período; Que, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011, incorporó dentro de sus estrategias, difundir el grave daño que causa la violencia familiar y sexual, incluyendo el incesto; Que, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, establece mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afi rmativas y el fortalecimiento y ampliación de servicios existentes. Entre esas acciones debe considerarse medidas para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres; Que, la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, política pública local, establece transversalizar la igualdad de oportunidades con equidad de género y la erradicación de la violencia familiar y sexual en distrito de Carabayllo; Que, de conformidad con el Art. 7º inciso c) de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratifi cado por el Perú en Junio de 1996, El Estado Peruano debe incluir en su legislación interna normas, planes, civiles y administrativos así como las de otra naturaleza que sea necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean el caso; Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, de conformidad con los Informes Técnico y Legal de las Gerencias de la Mujer y Desarrollo Humano y Asesoría Jurídica, estando a los considerandos expuestos; el Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE ATENCION Y PREVENCION DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER, FAMILIAR Y SEXUAL 2014-2021 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Apruébese el PLAN DISTRITAL DE ATENCION Y PREVENCION DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER, FAMILIAR Y SEXUAL 2014-2021 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que integran la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con equidad en Carabayllo; que como anexo, forma parte de la presente Ordenanza Municipal y cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la implementación del presente Plan como política pública local para enfrentar este problema social, acorde con la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, teniendo la responsabilidad de su ejecución; Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que las acciones de implementación del presente PLAN sea en diálogo y concertación con la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con equidad en Carabayllo, reconocida por Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC, como instancia de concertación para elaborar el Plan Distrital de Prevención de Violencia, así como vigilar que se garantice su cumplimiento. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano y podrá ser conformada por profesionales, técnicos/as, especialistas en temas de violencia hacia la mujer de las siguientes instituciones y organizaciones: - Un/a representante del Ministerio Público, - Un/a representante del Ministerio de Justicia - Un/a representante de la Defensoría del Pueblo - Un/a representante por cada Comisaría del Distrito - Un/a representante del Ministerio de Educación – UGEL 04 - Un/a representante del Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo