Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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identico al logotipo (maiz) de la MORDAZA de servicio, con denominacion Peru Eres MORDAZA Como Yo, que registro ante el Indecopi, para distinguir servicios educativos referentes a temas politicos, organizacion y direccion de talleres referentes a temas politicos (educacion), de la Clase 41 de la Clasificacion Internacional, quedando bajo el MORDAZA de la ley por el plazo de diez anos, es decir, hasta el 2023; ii) el ROP no ha cumplido con publicar en su MORDAZA electronico institucional la sintesis del movimiento regional, lo cual ha imposibilitado que otros ciudadanos de la region MORDAZA interpongan tachas contra la inscripcion del citado movimiento regional, ya que el computo de dicho plazo debe iniciarse con la publicacion en el portal; y iii) el citado movimiento regional infringe las normas sobre financiamiento establecidas en los articulos 30 y 31 de la LPP. 4. Al respecto, segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. En igual sentido, el Reglamento del ROP establece, en el articulo 20, que la tacha debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP o en el reglamento. 5. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que el ROP ha resuelto la controversia de fondo contenida en el escrito de tacha, puesto que emitio pronunciamiento sobre el cuestionamiento que considero tenia sustento en las disposiciones senaladas en el articulo 10 de la LPP y articulo 20 del Reglamento del ROP, el mismo que se encontraba dirigido a cuestionar el uso del logotipo, por parte de la agrupacion politica tachada, por ser identico al logotipo que el tachante tiene registrado ante el Indecopi. 6. Por otro lado, con relacion al cuestionamiento formulado por el tachante, en el sentido de que el computo del plazo para formular tachas debe iniciarse con la publicacion de la sintesis en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, debemos precisar que el articulo 10 de la LPP establece que la tacha se presenta ante el ROP dentro de los cinco dias habiles posteriores a la publicacion efectuada en el diario oficial. Por su parte, el articulo 19 del Reglamento del ROP, senala que en el caso de los movimientos regionales, la sintesis se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollara sus actividades. En este caso, el plazo para la formulacion de las tachas se computa a partir de la MORDAZA publicacion. De lo expuesto, se observa que las normas citadas no senalan en ningun momento que el periodo de tachas se inicia con la publicacion de la sintesis en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, sino con la publicacion en los diarios MORDAZA citados. 7. Asimismo, con relacion a la supuesta omision de la publicacion electronica de la sintesis del movimiento regional, se aprecia del modulo del ROP del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyo reporte obra en autos, de fojas 71 a 73, con fecha 25 de marzo de 2014, en el cual se publico la sintesis del Movimiento Regional El Maicito. En igual sentido, la sintesis del Movimiento Regional El Maicito fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario judicial de MORDAZA Ya, el 1 de marzo de 2014 (fojas 75 y 77). 8. De la misma forma, respecto del cuestionamiento referido a que el Movimiento Regional El Maicito infringe las normas sobre financiamiento establecidas en los articulos 30 y 31 de la LPP, ya que carece de libros contables, este debe ser desestimado, por cuanto la verificacion y fiscalizacion de la actividad economica financiera de las organizaciones politicas se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 9. En consecuencia, este organo colegiado concluye que la pretension del recurrente debe ser desestimada, por lo que corresponde confirmar la Resolucion Nº 1192014-ROP/JNE, del 24 de marzo de 2013 (sic), en tanto no se advierte vicio de nulidad que afecte su validez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ii. El ROP no ha cumplido con publicar en su MORDAZA electronico institucional la sintesis del Movimiento Regional El Maicito, lo cual ha imposibilitado que otros ciudadanos de la region MORDAZA interpongan tachas contra la inscripcion del citado movimiento regional, ya que el computo de dicho plazo debe iniciarse con la publicacion en el portal. iii. El citado movimiento regional infringe las normas sobre financiamiento establecidas en los articulos 30 y 31 de la LPP. En este contexto, se cito a las partes para una audiencia programada para el 18 de marzo de 2014, a fin de que el tachante y el tachado expongan sus respectivos argumentos, la misma que finalmente no se realizo por la ausencia del tachante (fojas 42). Resolucion del ROP Mediante Resolucion Nº 119-2014-ROP/JNE, del 24 de marzo de 2013 (sic), el ROP declaro fundada la tacha interpuesta al considerar que el simbolo empleado por el Movimiento Regional El Maicito contraviene lo dispuesto por el numeral 5 del literal c del articulo 6 de la LPP, puesto que, segun el Certificado Nº 00076614, el Indecopi le otorgo al tachante el registro de la MORDAZA Peruano, eres MORDAZA como yo, cuyo logotipo es un maiz, disponiendo otorgar al movimiento MORDAZA citado el plazo de cinco dias habiles para que realice el cambio de su simbolo, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripcion (fojas 43 y 44). Del recurso de apelacion Con fecha 31 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 119-2014-ROP/JNE, alegando que el ROP ha omitido pronunciarse respecto de los fundamentos tercero y MORDAZA de su escrito de tacha, por lo que considera, respecto de dichos extremos, que el ROP ha declarado infundado su pedido. Asi, solicita que se revoque la decision del ROP y se declare fundada su tacha en todos los extremos (fojas 48 y 49). Cuestion en discusion En el presente caso corresponde determinar si la Resolucion Nº 119-2014-ROP/JNE, mediante la cual se declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la inscripcion del Movimiento Regional El Maicito, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Conforme se ha indicado en los antecedentes de la presente resolucion, el tachante ha manifestado en su recurso de apelacion que el pronunciamiento de fondo de la Resolucion Nº 119-2014-ROP/JNE omitio analizar dos de los argumentos que sustentan la tacha interpuesta. No obstante, de la lectura del recurso de apelacion, no se advierte que el recurrente MORDAZA cumplido con fundamentar los supuestos agravios que la resolucion apelada le habria producido, limitandose a reproducir los argumentos que expuso en su escrito de tacha. Analisis del caso concreto 2. Sin perjuicio de lo senalado, a efectos de verificar la correccion de la resolucion recurrida, cabe senalar que la Resolucion Nº 119-2014-ROP/JNE declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional El Maicito, al considerar que el simbolo empleado por dicho movimiento regional contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del literal c del articulo 6 de la LPP, puesto que, segun el Certificado Nº 00076614, el Indecopi le otorgo al tachante el registro de la MORDAZA Peruano, eres MORDAZA como yo, cuyo logotipo es un maiz. 3. Se observa del escrito de tacha que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuestiono la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional El Maicito, alegando que i) el simbolo de dicho movimiento regional resulta ser

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