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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523201 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales permanentes, ubicadas en los departamentos de Lima, Ancash, Moquegua y Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 2487-2014 Lima, 30 de abril de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que se le autorice la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales permanentes, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales permanentes, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO Resolución SBS N° 2487-2014 N° Tipo Denomina- ción Dirección Distrito Provincia Departa- mento 1 Ofi cina Especial Barranca Jirón Ramón Castilla N° 285 Barranca Barranca Lima 2 Ofi cina Especial Chimbote Avenida Pacífi co F-3 Nuevo Chimbote Santa Ancash 3 Ofi cina Especial Lurigancho Jirón 28 de Julio N° 398 Lurigancho Lima Lima 4 Ofi cina Especial Moquegua Avenida Balta N° 260 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua 5 Ofi cina Especial Andahuaylas Avenida Andahuaylas N° 256 Andahuaylas Andahuaylas Apurímac 1081611-1 Autorizan a la Financiera Edyficar S.A. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2530-2014 Lima, 5 de mayo del 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión en agencia de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013 y, en uso de la facultad encomendada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car S.A. a la conversión de una (01) ofi cina especial en agencia, según se indica: • Ofi cina Especial, sito en: Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 739 y la Urbanización Casapia Mz. B Lote 7 A, distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1081687-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2014 ACUERDO REGIONAL Nº 011-2014-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2013-PCM, publicado el 21 de agosto del 2013, se fi jó el monto de la