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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2014 (14/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523191 cumplía con el principio de legalidad y menos aún con el subprincipio de tipicidad, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, que desestimó el pedido de suspensión contra la autoridad cuestionada y reformándolo declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia. 18. En atención a ello, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayán a que cumpla con publicar la Ordenanza Nº 020-MDS, de fecha 23 de junio de 2005, así como el RIC, en su integridad, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a modifi car el RIC, tipifi cando adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspensión de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripción adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identifi cación de la correspondiente sanción, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido. 19. Finalmente, resulta necesario precisar que es atribución del consejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, de conformidad al artículo 9, numeral 12, de la LOM, y atribución del alcalde promulgar dicha ordenanza y disponer su publicación, de conformidad con los artículos 20, numeral 5, y de la 44, numeral 1, de la LOM, de manera que lo referido en el párrafo anterior es un mandato expreso dirigido al concejo municipal y al referido burgomaestre, tal como lo prevén las citadas normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, que desestimó el pedido de suspensión presentado contra Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la referida comuna, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora de la referida comuna, por la causal antes mencionada. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Sayán para que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, modifi que su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifi que de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dichas autoridades ediles y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REQUERIR a Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de modifi cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1082353-2 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 282-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1610 SANTA LEONOR - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Angélica Milagros Falcón Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/ MDSL, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Expediente acompañado Nº J-2013- 1034, así como oídos el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 24, Expediente Nº J-2013-1034), Angélica Milagros Falcón Huamán solicitó la vacancia de Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, por considerar que habría transgredido el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustentó su pedido alegando los siguientes hechos: a) El alcalde contrató a Hélmer John Amaro Canchán como ingeniero residente para la obra “construcción del puente carrozable Paquinchaca – Jucul”, así como para la obra “construcción del puente carrozable Salta – Parquín” y la obra “mejoramiento de trocha carrozable de los tramos Molino - Jucul, Jucul - Parquín, Parquín - Picoy, Picoy - Cruce Mayobamba – Jucul”, por los meses de setiembre a noviembre de 2011, por la suma mensual de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por cada obra, lo cual signifi có un monto total de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), por las tres obras. b) La referida suma se pagó, no obstante que el ingeniero Hélmer John Amaro Canchán no realizó los servicios para los que fue contratado, debido a que durante los meses de setiembre a noviembre de 2011, se desempeñó como gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, cargo que se realiza de forma directa y permanente. De igual forma, sostiene que