Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1082353-2

cumplia con el MORDAZA de legalidad y menos aun con el subprincipio de tipicidad, este organo colegiado concluye que corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, que desestimo el pedido de suspension contra la autoridad cuestionada y reformandolo declarar improcedente la solicitud de suspension presentada por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. 18. En atencion a ello, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayan a que cumpla con publicar la Ordenanza Nº 020-MDS, de fecha 23 de junio de 2005, asi como el RIC, en su integridad, de conformidad con el articulo 44, numeral 1, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a modificar el RIC, tipificando adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspension de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido. 19. Finalmente, resulta necesario precisar que es atribucion del consejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, de conformidad al articulo 9, numeral 12, de la LOM, y atribucion del MORDAZA promulgar dicha ordenanza y disponer su publicacion, de conformidad con los articulos 20, numeral 5, y de la 44, numeral 1, de la LOM, de manera que lo referido en el parrafo anterior es un mandato expreso dirigido al concejo municipal y al referido burgomaestre, tal como lo preven las citadas normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta del MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, que desestimo el pedido de suspension presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna, por la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y reformandolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la referida comuna, por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Sayan para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, modifique su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dichas autoridades ediles y proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayan, a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de modificado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 282-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1610 MORDAZA MORDAZA - HUAURA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/ MDSL, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Expediente acompanado Nº J-20131034, asi como oidos el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 24, Expediente Nº J-2013-1034), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por considerar que habria transgredido el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustento su pedido alegando los siguientes hechos: a) El MORDAZA contrato a Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan como ingeniero residente para la obra "construccion del MORDAZA carrozable Paquinchaca ­ Jucul", asi como para la obra "construccion del MORDAZA carrozable Salta ­ Parquin" y la obra "mejoramiento de trocha carrozable de los tramos Molino - Jucul, Jucul - Parquin, Parquin - Picoy, Picoy Cruce Mayobamba ­ Jucul", por los meses de setiembre a noviembre de 2011, por la suma mensual de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por cada obra, lo cual significo un monto total de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), por las tres obras. b) La referida suma se pago, no obstante que el ingeniero Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan no realizo los servicios para los que fue contratado, debido a que durante los meses de setiembre a noviembre de 2011, se desempeno como gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, cargo que se realiza de forma directa y permanente. De igual forma, sostiene que

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