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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523194 informes de requerimiento efectuados por la Unidad de Desarrollo Urbano sobre las tres obras cuestionadas para establecer las condiciones requeridas para el servicio de residencia, iv) los contratos suscritos con el ingeniero residente de las tres obras, a efectos de verifi car bajo qué condiciones se celebraron, v) informe del área de logística o abastecimiento en el que se precise por qué motivos, si el monto total de la residencia por cada obra superaba las tres unidades impositivas tributarias, estas se contrataron en forma directa y no a través del respectivo proceso de selección, vi) informe de las áreas de administración, contabilidad y tesorería, que señalen, con los respectivos cuadros o gráfi cos, los montos fi jados para contratar los servicios de residencia de obra durante los años 2011, 2012 y 2013, así como el presupuesto asignado a cada obra, acompañando los respectivos comprobantes de pago y demás documentos que sustenten lo informado, y vii) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considere necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto de la causal de vacancia invocada. 6. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Santa Leonor no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si el alcalde incurrió en la causal de restricciones de contratación con el objeto de obtener un benefi cio personal, generándose así un confl icto de intereses entre su actuación como autoridad municipal y su actuación o posición como persona natural. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde Héctor Rodolfo Torres de la Cruz vulneró los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar su nulidad, a fi n de que el Concejo Distrital de Santa Leonor, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Angélica Milagros Falcón Huamán, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 5 y 6 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a la solicitante y al citado burgomaestre distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 8. Por consiguiente, habiéndose determinado que el procedimiento de vacancia tramitado ante el Concejo Distrital de Santa Leonor no respetó el principio de impulso de ofi cio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, y devolver los actuados al citado concejo municipal, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, de fecha, 14 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa Leonor, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Angélica Milagros Falcón Huamán, observando principalmente lo dispuesto en los considerandos cinco y seis de la presente resolución y los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1082353-3 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 119- 2014-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE RESOLUCIÓN Nº 315-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00384 ROP TACHA - RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Armando Martín Barrantes Martínez en contra de la Resolución Nº 119-2014-ROP/ JNE, del 24 de marzo de 2013 (sic), que declaró fundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción del Movimiento Regional El Maicito. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción El 5 de julio de 2013, Carlos Roberto Tarazona Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, solicitó, ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política (fojas 11). Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y en el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123-2013-JNE. En ese sentido, por ofi cio, de fecha 27 de febrero de 2014, el ROP notifi có al Movimiento Regional El Maicito la síntesis de su solicitud de inscripción, a fi n de ser publicada tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción, dándose inicio a la etapa de interposición de tachas. De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 7 de marzo de 2014, Armando Martín Barrantes Martínez formula tacha contra la inscripción de la organización política Movimiento Regional El Maicito (fojas 17 a 23), al considerar que: i. El símbolo del Movimiento Regional El Maicito resulta idéntico al logotipo (maíz) de la marca de servicio, con denominación Perú Eres Serrano Como Yo, que registró ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para distinguir servicios educativos referentes a temas políticos, organización y dirección de talleres referentes a temas políticos (educación), de la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional, quedando bajo el amparo de la ley por el plazo de diez años, es decir, hasta el 2023.