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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523189 su pariente, como se verifi ca en el caso concreto, por lo que se han verifi cado los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo invocada, debiendo declararse la vacancia de José Luis Hañari Monzón. 13. Por otro lado, al haberse arribado a la conclusión antes señalada, deviene en inofi cioso emitir pronunciamiento respecto de los restantes hechos imputados por los solicitantes de la vacancia, esto por cuanto la fi nalidad del pedido de vacancia, que es el de alejar de manera defi nitiva del cargo representativo a una autoridad, ya ha sido cumplida. 14. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Hañari Monzón, y se CONFIRME el acuerdo adoptado en la sesión de extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, en el extremo que declaró su vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1082353-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDS-CM, que desestimó pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 213-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1607 SAYÁN - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, que desestimó el pedido de suspensión presentado contra Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la referida comuna, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 24 de setiembre de 2013 (fojas 16 a 17), Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, solicita la suspensión de Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la citada comuna, por considerarlo incurso en la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber incumplido con su obligación de informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales, desde el mes de enero hasta agosto de 2013, de conformidad al artículo 20, numeral 15, de la LOM, por lo que solicita la suspensión en el ejercicio del cargo de dicha autoridad por el periodo de treinta días. Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 14 de noviembre de 2013 (fojas 13 a 15), el cuestionado burgomaestre presenta, en sesión extraordinaria, de la misma fecha, sus descargos, señalando lo siguiente: a) La causal de suspensión que se invoca es contar con sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, situación que no sucede en el presente caso, puesto que hasta la fecha como autoridad no cuenta con sanción alguna. b) En cuanto al RIC, señala que dicho documento no prevé sanción por faltas graves, por lo que, en virtud del principio de legalidad, los hechos alegados no podrían ser adecuados como supuesto de hecho de la causal de suspensión invocada. Posición del Concejo Distrital de Sayán En sesión extraordinaria, de fecha 14 de noviembre de 2013 (fojas 13 a 15), el Concejo Distrital de Sayán, conformado por el alcalde y cinco regidores, desestimó (con tres votos en contra y tres votos a favor) la solicitud de suspensión presentada contra Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la citada entidad edil, precisándose, en el acta de dicha sesión, que tal decisión se emitía en razón de que no se había alcanzado el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDS-CM, de la misma fecha (fojas 8 a 11). Recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la suspensión Con fecha 10 de diciembre de 2013, la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia interpone recurso de apelación (fojas 4 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2013- MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo en la misma fecha, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de suspensión. Por otro lado, indica que, en efecto, como lo ha señalado la autoridad edil cuestionada, los hechos referidos no están previstos como falta grave en el RIC, por lo que no procedería la suspensión, no obstante, dicha autoridad cuenta con un proyecto de RIC, que prevé como falta grave los hechos alegados, presentado por la recurrente con fecha 28 de agosto de 2013, el cual no ha sido tramitado hasta la fecha por parte del referido burgomaestre, con la fi nalidad de no ser sometido a un procedimiento de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, fue publicado de acuerdo a lo dispuesto con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) Si el RIC de la Municipalidad Distrital Sayán cumple con el principio de tipicidad, respecto de las infracciones atribuida como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En efecto, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva dos competencias en la máxima autoridad municipal