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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523188 - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900- 2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823- 2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Con relación al tercer elemento, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a través de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. Así, la mencionada situación de injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. Análisis del caso concreto 6. Así, en primer lugar, a efectos de determinar, si existe el alegado vínculo de parentesco entre el alcalde José Luis Hañari Monzón y Julio Abdón Hañari Monzón, corresponde evaluar la documentación presentada por los peticionarios de la vacancia, verifi cándose los siguientes documentos: • Copia certifi cada del acta de nacimiento del alcalde José Luis Hañari Monzón (fojas 498). • Copia certifi cada del acta de nacimiento de Julio Abdón Hañari Monzón (fojas 499). 7. De dicha documentación se concluye que el alcalde José Luis Hañari Monzón y Julio Abdón Hañari Monzón son hijos de Gregorio Hañari Quispe y Margarita Monzón de Hañari, por lo que ambos son hermanos. En tal sentido, se encuentra acreditado el aludido parentesco en el segundo grado consaguinidad entre el alcalde José Luis Hañari Monzón y Julio Abdón Hañari Monzón. Determinación del vínculo laboral o de similar naturaleza 8. Atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Reporte de comprobantes de pago del año 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de Lampa, en el que fi gura el pago efectuado el 15 de marzo de 2011, mediante cheque Nº 60162334, a Julio Abdón Hañari Monzón, por la suma de S/. 250,00 (fojas 506). b. Impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas Comprobante, según el cual Julio Abdón Hañari Monzón fi gura como proveedor de la Municipalidad Provincial de Lampa en el año 2011, por la suma de S/. 250,00 (fojas 514). Se concluye que existe una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Lomas y Julio Abdón Hañari Monzón, por lo que corresponde ingresar al análisis del tercer elemento necesario para que se confi gure la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Determinación de injerencia en la contratación 9. En el caso de autos, ante la inexistencia de medios de prueba sobre acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. 10. Para ello, tomando en cuenta que es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que puedan cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales, con la fi nalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en su jurisprudencia, ciertos criterios o elementos de juicio que son utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto y del tipo de autoridad a quien se le imputa el acto de nepotismo. Así, en el caso de autos, se deberá valorar la cercanía del vínculo de parentesco y la posición de la autoridad en la municipalidad distrital. 11. Atendiendo a los criterios antes mencionados, corresponde efectuar el análisis del presente caso a la luz de los mismos: • Cercanía del vínculo de parentesco.- En autos se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula al alcalde José Luis Hañari Monzón con su hermano Julio Abdón Hañari Monzón, el que, además de estar fehacientemente acreditado, ha sido reconocido por la autoridad cuestionada. • Posición de la autoridad en el concejo municipal.- Conforme al artículo 6 de la LOM, se advierte que José Luis Hañari Monzón ostentó la condición de jefe máximo de la administración municipal, vale decir, alcalde, lo que equivale a decir que como tal recae en él la responsabilidad del buen manejo de los recursos municipales en la contratación de personal para los distintos proyectos bajo su mando. 12. La concurrencia de estos dos elementos permite concluir que José Luis Hañari Monzón se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de su hermano por parte de la municipalidad, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco entre ambos, así como de las obligaciones y responsabilidades que la ley le impuso al asumir el cargo de alcalde. Ello deriva del hecho de que los órganos de gobierno local representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales, la misma que no puede verse transgredida si una autoridad, ejerciendo mal uso de sus funciones, permite, en forma directa o indirecta (omisión en el ejercicio de sus facultades), el ingreso de