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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523198 Calca 2011, y ii) para prestar los servicios de capacitación en el curso taller sobre parásitos internos y externos en vacunos y ovinos en la comunidad de Accha Baja, realizado el día 8 de noviembre de 2011. Ahora bien, del examen de los comprobantes de pago, órdenes de servicio y recibos por honorarios aportados por el solicitante de la vacancia (documentos de fojas 59 a 64), resulta evidente que Adriel Korak Carrillo Cajigas se vinculó contractualmente con la entidad municipal a través de contratos de naturaleza eminentemente civil, pues los servicios para los que el locador fue contratado no se prestaron en situación de dependencia, esto es, de manera continua y permanente, sujeto el contratado a un horario de trabajo. Luego, debe concluirse que no se ha acreditado la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo. 10. Dicho esto, y toda vez que no se cumple con el segundo nivel de análisis, carece de objeto continuar con el análisis restante, no confi gurándose, por ende, la causal de nepotismo imputada al regidor Bernardino Carrillo Ramírez, relacionada con el ejercicio de injerencia para la contratación de su sobrino Adriel Korak Carrillo Cajigas por la Municipalidad Provincial de Calca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pascual Jacinto Madera Toledo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 093-2013/CM-MPC, del 5 de diciembre de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 081-2013/CM-MPC, que rechazó, a su vez, su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Bernardino Carrillo Ramírez, regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1082353-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Delegan diversas facultades en el Gerente General y en el Gerente de la Gerencia de Administración de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0113-2014-J/ONPE Lima, 13 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000452-2014-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 000173-2014- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del referido Texto Único Ordenado- TUO, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del precitado TUO de la Ley General, precisa que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante el Reglamento), y sus modifi catorias, constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, así como también regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el artículo 5° de la Ley concordante con el artículo 5° de su Reglamento, establecen que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, el literal u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, establece que la Jefatura Nacional puede delegar las facultades administrativas y/ o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes; Que, a efecto de lograr una gestión administrativa más dinámica en materia presupuestal para el ejercicio fi scal 2014, y garantizar la celeridad de los procedimientos en el marco de la normativa de contratación pública, resulta necesario delegar en los funcionarios que corresponda, las facultades susceptibles de delegación; En uso de las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012 EF, en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y en el literal u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General, las siguientes facultades: En materia presupuestal: a) Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2014. En materia de contratación pública: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones. b) Evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. c) Celebrar convenios con otras entidades del sector público para encargarles la realización de los procesos de contratación. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los participantes de los procesos de selección, que no