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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523202 Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); por lo que corresponde mantener para este año el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fi jaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional fi jar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11.ABR.2014; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 2014 la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque establecida en el Acuerdo Regional Nº 020-2013- GR.LAMB./CR, fi jándose en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional 1081732-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Precisan que amnistía establecida en Ordenanza Nº 281-2013-MDA, se encuentra dirigida a vehículos menores, motorizados o no motorizados ORDENANZA Nº 291-2014-MDA Ancón, 10 de abril del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos autónomos en el ámbito político, económico y administrativo; criterio este que es desarrollado a nivel legal por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisando que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DE ORDENANZA Nº 281-2013-MDA Artículo Primero.- Precisar que la amnistía establecida por la Ordenanza Nº 281-2013-MDA, se encuentra dirigida a todos los vehículos menores, sean motorizados o no motorizados, por lo que los expedientes que se encuentran en tramite al amparo de dicha norma, deberán tomar en cuenta este aspecto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR JAIME SOLIER RETUERTO Alcalde (e) 1081725-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Plan Distrital de Atencion y Prevencion de Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual 2014-2021 del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 301/MDC Carabayllo, 25 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2014-CAJFyC/CPSDyPD/MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril del 2014, la misma que se pronuncia sobre el documento fi nal que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Plan Distrital de Atención y Prevención de Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual 2014 – 2021 en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Qué, el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencias planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo