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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2014 (14/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523192 tampoco resulta físicamente posible que realizara las funciones de residente en tres obras al mismo tiempo. c) Para favorecer con estos S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), el alcalde contó con la colaboración del ingeniero Pedro Enrique Quinteros Cipriano, gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, quien fi rmó las conformidades de servicios del ingeniero residente Hélmer John Amaro Canchán en las tres obras antes anotadas. d) El gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor prestó servicios como consultor en la elaboración de once expedientes técnicos en la Municipalidad Distrital de Aucallama, desde el mes de marzo hasta el mes de agosto de 2011, precisamente cuando Hélmer John Amaro Canchán se desempeñaba como gerente de Desarrollo Urbano y Rural en la citada entidad edil. e) En igual sentido, señaló que en agosto de 2011 el alcalde contrató al ingeniero Hélmer John Amaro Canchán para la reformulación de los expedientes técnicos de las tres obras cuestionadas, por un monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por cada expediente, lo cual asciende a la suma total de S/. 6 000,00 (seis mil y 00/100 nuevos soles). f) De otro lado, precisó que los servicios de residencia para las citadas obras se desarrollaron por tres meses, por lo cual cada una de ellos ascendió a S/. 12 000,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), monto que supera las tres unidades impositivas tributarias, sin embargo, se contrató al residente en forma directa y sin convocar a un proceso de selección, infringiendo de esta forma la Ley de Contrataciones del Estado. g) Las contrataciones irregulares evidencian la relación entre el alcalde y estos dos gerentes para obtener indebidamente el importe de S/. 42 000,00 (cuarenta y dos mil y 00/1100 nuevos soles). h) Finalmente, sostiene que por un servicio de residencia para la obra “construcción de local comunal de usos múltiples en el centro poblado de Picoy, se pagó el monto de S/. 2 200,00 (dos mil doscientos y 00/100 nuevos soles), con lo cual se demuestra que la suma mensual de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), por obra, pagadas al residente Hélmer Jhon Amaro Canchán se encontraba sobrevalorada. Con la fi nalidad de acreditar los hechos imputados, el solicitante presentó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 017-2011- MDA, mediante la cual se designa a Hélmer Jhon Amaro Canchán en el cargo de gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, desde el 19 de enero de 2011 (fojas 29, Expediente Nº J-2013- 1034). b) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 202/2011- MDA, mediante la cual se deja sin efecto la designación de Hélmer Jhon Amaro Canchán en el cargo de gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, al 23 de noviembre de 2011 (fojas 30, Nº Expediente J-2013-1034). c) Copia de las boletas de pago de remuneraciones de Hélmer Jhon Amaro Canchán, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2011, emitidas por la Municipalidad Distrital de Aucallama (fojas 31 a 41, Expediente Nº J-2013-1034). d) Reporte del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas del año 2011 (fojas 42, Expediente Nº J-2013-1034), en el que se registra a Hélmer Jhon Amaro Canchán como proveedores de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, por el monto de S/. 42 000,00 (cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), así como a Pedro Enrique Quinteros Cipriano como proveedor, por el monto de S/. 12 000,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles). e) Copia del Informe Nº 020-2011-PEQC-UDUR/ MDSL, de fecha 31 de agosto de 2011, suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual se otorga la conformidad del servicio de reformulación del expediente técnico de la obra “construcción del puente carrozable Paquinchaca” (fojas 43, Expediente Nº J-2013- 1034). f) Copia del recibo por honorarios Nº 000453, emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de reformulación de expediente técnico de la obra “Construcción del puente carrozable Paquinchaca” (fojas 44, Expediente Nº J-2013-1034). g) Copia del Informe Nº 021-2011-PEQC-UDUR/ MDSL, de fecha 31 de agosto de 2011, suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual se otorga la conformidad del servicio de reformulación del expediente técnico de la obra “construcción del puente carrozable Salta” (fojas 45, Expediente Nº J-2013-1034). h) Copia del recibo por honorarios Nº 000452, emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de reformulación de expediente técnico de la obra “construcción del puente carrozable Salta (fojas 46, Expediente Nº J-2013-1034). i) Copia del Informe Nº 022-2011-PEQC-UDUR/MDSL, de fecha 31 de agosto de 2011, suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual se otorga la conformidad del servicio de reformulación del expediente técnico de la obra “mejoramiento de trocha carrozable de los tramos Molino - Jucul, Jucul - Parquín, Parquín - Picoy, Picoy - Cruce Mayobamba - Jucul” (fojas 47, Expediente Nº J-2013-1034). j) Copia del recibo por honorarios Nº 000451 emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de reformulación de expediente técnico de la obra “mejoramiento de trocha carrozable de los tramos Molino - Jucul, Jucul - Parquín, Parquín - Picoy, Picoy - Cruce Mayobamba - Jucul” (fojas 48, Expediente Nº J-2013- 1034). k) Copia del Informe Nº 069-2011-PEQC-UDUR/MDSL, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural mediante el cual se otorga la conformidad del servicio de residencia para la obra “construcción del puente carrozable Paquinchaca”, correspondiente al mes de setiembre de 2011 (fojas 50, Expediente Nº J-2013-1034). l) Copia del recibo por honorarios Nº 000454 emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán por el monto de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicio de residencia para la obra “construcción del puente carrozable paquinchaca”, correspondiente al mes de setiembre de 2011 (fojas 52, Expediente Nº J-2013- 1034). m) Copia del Informe Nº 070-2011-PEQC-UDUR/ MDSL, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural mediante el cual se otorga la conformidad del servicio de residencia para la obra “construcción del puente carrozable Salta”, correspondiente al mes de setiembre de 2011 (fojas 53, Expediente Nº J-2013-1034). n) Copia del recibo por honorarios Nº 000455, emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán, por el monto de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de servicio de residencia para la obra “construcción del puente carrozable Salta”, correspondiente al mes de setiembre de 2011 (fojas, Expediente Nº J-2013-1034). o) Copia del recibo por honorarios Nº 000456 emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán por el monto de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicio de residencia para la obra “mejoramiento de trocha carrozable de los tramos Molino - Jucul, Jucul - Parquín, Parquín - Picoy, Picoy - Cruce Mayobamba – Jucul”, correspondiente al mes de setiembre de 2011 (fojas 57, Expediente Nº J-2013-1034). p) Copia del recibo por honorarios Nº 000457, emitido por Hélmer Jhon Amaro Canchán, por el monto de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicio de residencia para la obra “construcción del puente carrozable Paquinchaca”, correspondiente al mes de octubre de 2011 (fojas 60, Expediente Nº J-2013- 1034). q) Copia de tres cheques girados por la Municipalidad Distrital de Santa Leonor a favor de Hélmer Jhon Amaro Canchán (fojas 61, Expediente Nº J-2013-1034), cada uno por el monto de S/. 3 600,00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). r) Reporte del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas del año 2011 (fojas 63, Nº Expediente J-2013-1034), en el que se registra a Pedro Enrique Quinteros Cipriano como proveedor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, por el monto de S/. 103 540,00 (ciento tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles).