Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

PROYECTO ANEXO

523481

mediante comunicacion c.670-2013-GAR recibida el 21 de noviembre de 2013, Americatel remite la informacion solicitada en la comunicacion C.829-GG.GPRC/2013; mediante comunicacion DR-107-C-1471-RE-13 recibida el 21 de noviembre de 2013 y comunicacion DR-107-C-1476RE-13 recibida el 22 de noviembre de 2013, Telefonica del Peru remite la informacion solicitada en la comunicacion C.832-GG.GPRC/2013; y, mediante comunicacion TM925-AR-677-13 recibida el 21 de noviembre de 2013, Telefonica Moviles remite la informacion solicitada en la comunicacion C.833-GG.GPRC/2013; Que, de la evaluacion de la informacion remitida por las citadas empresas, se identifico diferencias significativas entre las estructuras de costos de las empresas para la provision de adecuacion de red, requiriendose evaluar en mayor detalle la informacion proporcionada; por lo que mediante Resolucion Nº 012-2014-PD/OSIPTEL se amplio en cuarenta (40) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia concluya con la evaluacion de informacion presentada por las empresas en respuesta a los requerimientos realizados, y culmine el informe tecnico correspondiente que incluya la propuesta de cargo de interconexion tope a ser publicada para comentarios; Que, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del Articulo 7º del Procedimiento, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica, y disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 534; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red. Asimismo, se dispone notificar a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles y publicar en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 234-GPRC/2014 y el correspondiente modelo de costos. Articulo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente. Los comentarios seran presentados por escrito, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo 4º.- Convocar a Audiencia Publica en la MORDAZA de MORDAZA, para el dia 13 de junio del 2014, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que determina el Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red Articulo del Proyecto Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO RESOLUCION QUE DETERMINA EL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR ADECUACION DE RED Articulo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red en US$ 1,841.58, por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuacion de red. Dicho cargo de interconexion tope es por todo concepto, unico a nivel nacional y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red fijado en la presente resolucion, se sujetara a las siguientes reglas: - El cargo propuesto constituye un valor tope en base al cual las empresas concesionarias pueden negociar condiciones mas favorables, siempre que se respete el MORDAZA de No Discriminacion y se sujeten a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexion. - Cualquier esquema de rangos por E1s, establecido libremente por las empresas concesionarias, debera respetar el cargo de interconexion tope aqui establecido; esto es, no podran existir rangos de E1s cuyos cargos MORDAZA mayores al Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red que se establezca en la presente regulacion. - El Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red propuesto incluye todo concepto, es pagado por unica vez en el MORDAZA de una relacion de interconexion, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario final. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexion vigentes se adecuaran al cargo de interconexion tope fijado en el articulo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1° y 2° de la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran notificados a las empresas involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). 1082526-1

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