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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523481 mediante comunicación c.670-2013-GAR recibida el 21 de noviembre de 2013, Americatel remite la información solicitada en la comunicación C.829-GG.GPRC/2013; mediante comunicación DR-107-C-1471-RE-13 recibida el 21 de noviembre de 2013 y comunicación DR-107-C-1476- RE-13 recibida el 22 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú remite la información solicitada en la comunicación C.832-GG.GPRC/2013; y, mediante comunicación TM- 925-AR-677-13 recibida el 21 de noviembre de 2013, Telefónica Móviles remite la información solicitada en la comunicación C.833-GG.GPRC/2013; Que, de la evaluación de la información remitida por las citadas empresas, se identificó diferencias significativas entre las estructuras de costos de las empresas para la provisión de adecuación de red, requiriéndose evaluar en mayor detalle la información proporcionada; por lo que mediante Resolución Nº 012-2014-PD/OSIPTEL se amplió en cuarenta (40) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia concluya con la evaluación de información presentada por las empresas en respuesta a los requerimientos realizados, y culmine el informe técnico correspondiente que incluya la propuesta de cargo de interconexión tope a ser publicada para comentarios; Que, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 7º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública, y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 534; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red. Asimismo, se dispone notifi car a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 234-GPRC/2014 y el correspondiente modelo de costos. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 13 de junio del 2014, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ADECUACIÓN DE RED Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en US$ 1,841.58, por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red. Dicho cargo de interconexión tope es por todo concepto, único a nivel nacional y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope por Adecuación de Red fi jado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: - El cargo propuesto constituye un valor tope en base al cual las empresas concesionarias pueden negociar condiciones más favorables, siempre que se respete el Principio de No Discriminación y se sujeten a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexión. - Cualquier esquema de rangos por E1s, establecido libremente por las empresas concesionarias, deberá respetar el cargo de interconexión tope aquí establecido; esto es, no podrán existir rangos de E1s cuyos cargos sean mayores al Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red que se establezca en la presente regulación. - El Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red propuesto incluye todo concepto, es pagado por única vez en el marco de una relación de interconexión, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario fi nal. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes se adecuarán al cargo de interconexión tope fi jado en el artículo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fi jado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notifi cados a las empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). 1082526-1 PROYECTO