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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523466 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Modifican la Ordenanza Nº 141-MDLCH que reglamentó la propaganda politica en el distrito ORDENANZA Nº 200-MDL-CH Chosica, 22 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141-MDLCH QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo 1º.- Modifi car el artículo 8º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, a fi n de agregar el literal i), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “i) El uso de los cerros que se encuentran ubicados dentro del Distrito de Lurigancho Chosica.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 13º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, a fi n de establecer como infracción: “El uso de los cerros que se encuentran ubicados dentro del Distrito de Lurigancho Chosica, para la difusión de propaganda política y electoral.” Asimismo, se determina que la organización o partido político que incurra en dicha infracción será sancionada con una multa equivalente al valor de 01 UIT y como Medida Complementaria el retiro de la propaganda. Artículo 3º.- Modifi car la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, la que quedará redactada de la siguiente forma: “QUINTA.- Deróguese la Ordenanza Nº 085-CDLCH, así como todas disposiciones municipales que se oponga a la presente Ordenanza.” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1083397-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el D.A. N° 007-2014-ALC/ MSI, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 086-MSI, a fin de regular el proceso de consulta directa que se efectúe a los vecinos sobre un tema específico en los cabildos abiertos que convoque la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-ALC/MSI San Isidro, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 086-MSI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22.09.2004, se reglamentó la realización de los Cabildos Abiertos en el Distrito de San Isidro; estableciéndose en la misma que los vecinos mediante votación, manifestarán su opinión respecto del tema específi co materia de consulta; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 007-2014- ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.05.2014, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ordenanza N° 086-MSI, a fi n de regular el proceso de consulta directa que se efectúe a los vecinos sobre un tema específi co en los cabildos abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto de Alcaldía, establece que el Comité Electoral estará conformado por tres (3) integrantes representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local; quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario a fi n de que ejerzan las funciones indicadas en el numeral 2.2 de dicho artículo; debiendo ser designado mediante Resolución de Alcaldía; Que, los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 330- MSI que aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local – CCLD del distrito de San Isidro, indica que este está integrado por El Alcalde, los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal y cuatro (04) representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente; Que, a fi n de lograr la mayor participación en el proceso de consulta directa de los Cabildos Abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro, corresponde modifi car el Decreto de Alcaldía antes citado a fi n de que el Comité Electoral, esté integrado en general por los miembros que se designen del Consejo de Coordinación Local – CCLD; Que, asimismo a fi n de permitir una mayor efi ciencia en el desarrollo del proceso de consulta directa de los Cabildos Abiertos, resulta necesario efectuar las modifi caciones pertinentes en el Decreto de Alcaldía materia de análisis, con respecto a los miembros de los módulos de votación y los personeros; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 007-2014-ALC/MSI, de acuerdo al siguiente detalle: “(…) ARTÍCULO 2°.- DEL COMITÉ ELECTORAL 2.1 El Comité Electoral estará conformado por tres (3) integrantes del Consejo de Coordinación Local; quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario; el mismo que será designado mediante Resolución de Alcaldía (…)” Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal d) y e) del artículo 4 del Decreto de Alcaldía N° 007-2014-ALC/MSI, conforme al siguiente detalle: “(…) ARTÍCULO 4°.- DEL MATERIAL DE LA CONSULTA El Proceso Electoral deberá contar con los siguientes documentos: (…) d) Acta Electoral: Es el documento en el cual se consignará la siguiente información: (…) - Escrutinio.- Al término del cómputo de los votos emitidos por los vecinos, se indicará en el acta, el nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros del módulo de votación, la hora de término del acto electoral, el número de votos válidos alcanzados por cada una de las opciones, la cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiere. El acta será fi rmada por los miembros. e) Acta de Resultados: Es el documento en el cual se consolidará los resultados de las actas de escrutinio y deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente Municipal y tres representantes de los vecinos.(…)”