Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Modifican la Ordenanza Nº 141-MDLCH que reglamento la propaganda politica en el distrito
ORDENANZA Nº 200-MDL-CH Chosica, 22 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141-MDLCH QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Articulo 1º.- Modificar el articulo 8º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, a fin de agregar el literal i), el cual quedara redactado de la siguiente manera: "i) El uso de los cerros que se encuentran ubicados dentro del Distrito de Lurigancho Chosica." Articulo 2º.- Modificar el articulo 13º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, a fin de establecer como infraccion: "El uso de los cerros que se encuentran ubicados dentro del Distrito de Lurigancho Chosica, para la difusion de propaganda politica y electoral." Asimismo, se determina que la organizacion o partido politico que incurra en dicha infraccion sera sancionada con una multa equivalente al valor de 01 UIT y como Medida Complementaria el retiro de la propaganda. Articulo 3º.- Modificar la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, la que quedara redactada de la siguiente forma: "QUINTA.- Deroguese la Ordenanza Nº 085-CDLCH, asi como todas disposiciones municipales que se oponga a la presente Ordenanza." Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1083397-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 086-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22.09.2004, se reglamento la realizacion de los Cabildos Abiertos en el Distrito de San Isidro; estableciendose en la misma que los vecinos mediante votacion, manifestaran su opinion respecto del tema especifico materia de consulta; Que, a traves del Decreto de Alcaldia N° 007-2014ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.05.2014, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ordenanza N° 086-MSI, a fin de regular el MORDAZA de consulta directa que se efectue a los vecinos sobre un tema especifico en los cabildos abiertos que convoque la Municipalidad de San Isidro; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del referido Decreto de Alcaldia, establece que el Comite Electoral estara conformado por tres (3) integrantes representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local; quienes desempenaran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario a fin de que ejerzan las funciones indicadas en el numeral 2.2 de dicho articulo; debiendo ser designado mediante Resolucion de Alcaldia; Que, los articulos 3° y 4° de la Ordenanza N° 330MSI que aprobo el Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local ­ CCLD del distrito de San MORDAZA, indica que este esta integrado por El MORDAZA, los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal y cuatro (04) representantes de la sociedad civil elegidos democraticamente; Que, a fin de lograr la mayor participacion en el MORDAZA de consulta directa de los Cabildos Abiertos que convoque la Municipalidad de San MORDAZA, corresponde modificar el Decreto de Alcaldia MORDAZA citado a fin de que el Comite Electoral, este integrado en general por los miembros que se designen del Consejo de Coordinacion Local ­ CCLD; Que, asimismo a fin de permitir una mayor eficiencia en el desarrollo del MORDAZA de consulta directa de los Cabildos Abiertos, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes en el Decreto de Alcaldia materia de analisis, con respecto a los miembros de los modulos de votacion y los personeros; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del articulo 20° de la Ley Organica Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto de Alcaldia N° 007-2014-ALC/MSI, de acuerdo al siguiente detalle: "(...) ARTICULO 2°.- DEL COMITE ELECTORAL 2.1 El Comite Electoral estara conformado por tres (3) integrantes del Consejo de Coordinacion Local; quienes desempenaran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario; el mismo que sera designado mediante Resolucion de Alcaldia (...)" Articulo Segundo.- MODIFICAR el literal d) y e) del articulo 4 del Decreto de Alcaldia N° 007-2014-ALC/MSI, conforme al siguiente detalle: "(...) ARTICULO 4°.- DEL MATERIAL DE LA CONSULTA El MORDAZA Electoral debera contar con los siguientes documentos: (...) d) Acta Electoral: Es el documento en el cual se consignara la siguiente informacion: (...) - Escrutinio.- Al termino del computo de los votos emitidos por los vecinos, se indicara en el acta, el nombre, apellidos y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros del modulo de votacion, la hora de termino del acto electoral, el numero de votos validos alcanzados por cada una de las opciones, la cantidad de votos en MORDAZA, nulos, asi como las observaciones, si las hubiere. El acta sera firmada por los miembros. e) Acta de Resultados: Es el documento en el cual se consolidara los resultados de las actas de escrutinio y debera ser suscrita por el senor MORDAZA, el Gerente Municipal y tres representantes de los vecinos.(...)"

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el D.A. N° 007-2014-ALC/ MSI, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 086-MSI, a fin de regular el MORDAZA de consulta directa que se efectue a los vecinos sobre un tema especifico en los cabildos abiertos que convoque la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2014-ALC/MSI San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014

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