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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523470 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Aprueban participación de regidor en el XII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, a realizarse en Cuba ACUERDO MUNICIPAL Nº 044-2014-MPC Cusco, 5 de mayo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante carta de fecha 15 de noviembre de 2013, el doctor Eusebio Leal Splenger, Historiador de la Ciudad de La Habana, Cuba, invita al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Florez García, a participar en el XII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, convocado por la Ofi cina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Ofi cina Regional de Cultura para América Latina y El Caribe de la UNESCO, que tendrá lugar en el Centro Histórico de La Habana, entre el 20 al 23 de mayo de 2013; Que, asimismo, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó en la sesión de la fecha, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad del Cusco en el XII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, convocado por la Ofi cina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Ofi cina Regional de Cultura para América Latina y El Caribe de la UNESCO, denominado “Ciudades creativas, Ciudades del Siglo XXI”, que tendrá lugar en el Centro Histórico de La Habana, Cuba, entre el 20 al 23 de mayo de 2014. Artículo Segundo.- APROBAR, la participación y representación de la Ciudad del Cusco, del señor Regidor Edilberto Monge Blanco, en el XII Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, referido en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER que, los gastos que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán con cargo a la Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados y en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 007-2013-EF y al Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: EDILBERTO MONGE BLANCO Cusco-Lima-Cusco US$ 284.00 Lima-La Habana-Lima US$ 842.00 Viáticos Internacionales (5 días) US$ 2,150.00 Viáticos nacionales (1 día) S/. 320.00 Pago inscripción a evento US$ 250.00 Artículo Cuarto.- PRECISAR que, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- PRECISAR que, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, el señor Regidor Edilberto Monge Blanco, deberá alcanzar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Alcalde 1083390-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA Establecen Régimen Especial Transitorio de Promoción y Formalización Edificatoria y Actividades Económicas en Zona Urbana,, Expansión Urbana y Zonas Rurales o Áreas Rústicas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDV-C Vegueta, 15 de marzo del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE VEGUETA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2014 de fecha 14 de Marzo del 2014, la propuesta de Ordenanza para establecer un Régimen Especial y Transitorio de Promoción y Formalización Edifi catoria y de las Actividades Económicas, en las Zonas Urbanas, Expansión Urbana, Zonas Rurales o Rústicas ; en la Jurisdicción del Distrito de Vegueta; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad quetiene las municipalidades en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; conforme se advierte del Artículo ll del Título Preliminar de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6, 3.6.1 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la potestad de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, emerge de la acotada norma y su artículo 92º, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación,