Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en aquellas areas consolidadas del distrito con vocacion MORDAZA, que pueden estar conformada por centros poblados, asentamientos humanos, pueblos jovenes, asociaciones de vivienda, agrupacion de moradores etc., reconocidos por la autoridad municipal competente, cuyos planos se encuentren debidamente aprobados; asi como las habilitaciones urbanas existentes, el casco MORDAZA del distrito, las zonas de expansion MORDAZA y los predios rusticos, cuyos propietarios o poseedores requieran edificar o regularizar sus construcciones cuenten o no con aprobacion de subdivision ,desmembracion o independizacion. Para efectos de la presente ordenanza, entiendase como zonas de expansion MORDAZA aquellos predios rusticos ubicados a 2,000 metros aproximadamente de un centro MORDAZA consolidado y cercano a vias principales que cuenten con la factibilidad de instalacion de los servicios basicos, donde sea posible la proyeccion de una habilitacion MORDAZA u otros usos especiales que contribuya en el desarrollo del distrito en cuanto no se contrapongan a normas especiales. Asimismo es aplicable a las construcciones en zonas rurales del distrito Ejecutadas sin autorizacion, MORDAZA para el uso agroforestal, agropecuario, vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda ­ Comercio, Vivienda ­ Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional que incorpore estanques de agua),sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones, incluyendo las habilitaciones correspondientes, siempre que conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones se trate de habilitaciones factibles de ejecutar en zonas rurales o extraurbanas, como los Condominios, Urbanizaciones Cerradas, Villas Rurales o similares que cuenten con un reglamento interno del uso de los bienes comunes y se adecuen a las normas municipales. Articulo 3º.- EXCEPCIONES No estan consideradas dentro de los efectos de la presente ordenanza aquellas areas consideradas Zonas Arqueologicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion, quedando la misma sujeta a lo establecido en la normatividad especifica para dichas zonas. Asimismo la presente MORDAZA, es inaplicable a los predios localizados en areas componentes de una via publica existente o las ampliaciones de estas, como las proyectadas previamente aprobadas, las de equipamiento MORDAZA, las areas declaradas intangibles o de dominio restringido segun prevision legal, en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil; en aquellas areas que se encuentren en estado litigioso o con MORDAZA judicial pendiente o las ocupadas en contravencion a la Ley Nº 30076, en lo referente al delito de usurpacion No estan incluidas en el alcance de la presente Ordenanza las edificaciones para fines Industriales, y todas aquellas que requieran opinion vinculante de otras entidades del Estado diferente a los gobiernos locales, de acuerdo a lo normado por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo 4º.- VIGENCIA La vigencia de la presente MORDAZA, para efectos de las regularizaciones sera hasta 31 de agosto del 2014, pudiendo regularizar su licencia de construccion los propietarios y posesionarios de predios que hubieran construido sin licencia hasta 31 de diciembre del 2013 siempre que se encuentren en condiciones de habitabilidad Articulo 5º.- BENEFICIARIOS Podran sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza todos aquellos propietarios de predios en la MORDAZA MORDAZA, expansion MORDAZA, zonas rurales o areas rusticas del distrito; aun cuando el predio no se encuentre independizado registralmente. Los beneficiarios de lotes de cualquier programa de vivienda municipal; asi como aquellos que hubieran sido reubicados del Sitio Arqueologico Vichama, siempre y cuando el predio no hubiera sido revertido al dominio municipal. En estos casos, las personas reubicadas estaran exentas de pagos, por todo concepto para obtener su licencia de edificacion o la regularizacion de la misma sobre el lote reubicado.

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

Aquellos poseedores de lotes que hubieren adquirido un bien por prescripcion adquisitiva conforme a lo establecido en el codigo civil o las normas especiales sobre la materia. Incluyendose en estos casos, a los predios conformantes de un centro poblacional ubicados en dominio privado. Los poseedores de lotes cuyo centro poblado se encuentre asentado en propiedad estatal MORDAZA del 31dediciembre del 2004 y/o se encuentre en MORDAZA de formalizacion ante el organismo formalizador, Los poseedores de lotes asentados sobre el territorio comunal MORDAZA del 31 de diciembre del 2003 o en aquellos casos considerados por las normas sobre la materia como dominio estatal. Excepcionalmente, podra autorizarse la construccion de un area minima habitable del lote de aquellos posesionarios de lotes ubicados en centros poblados previa MORDAZA de la carta de adjudicacion o asignacion de lote la junta directiva del pueblo, segun corresponda;siempre que la posesion del predio sea de manera pacifica, publica y continua En todos los casos senalados, los solicitantes deberan presentar lacarta de compromiso de la obra o edificacion, eximiendo a lamunicipalidad de responsabilidad ante una eventual eviccion con terceros sobre el predio donde se ha edificado, cuyo formato sera aprobado por la Direccion de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural. TITULO II AUTORIZACION DE EDIFICACION NUEVA Y/O REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Y/O HABILITACION MORDAZA NUEVA Y/O REGULARIZACION DE HABILITACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Articulo 6º.- REQUISITOS Los requisitos y derechos para el otorgamiento de licencias para edificacion nueva y/o regularizacion de edificaciones ejecutadas asi como las habilitaciones urbanas y /o regularizacion de habilitaciones ejecutadas sin licencia seran las establecidas en la ley Nº 29090 y su reglamento y el MORDAZA vigente en lo que le fuera aplicable; en todo caso podran presentar: a) Formulario Unico de Edificacion ­ FUE o, en su caso, Formulario Unico de Habilitacion MORDAZA ­ FUHU, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad segun corresponda. Nota.- Para los casos de Persona Juridica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 dias habiles. b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicacion ­ Localizacion, a escala 1/500, Planeamiento integral del desarrollo de la lotizacion (de corresponder) a escala adecuada; Plano de Distribucion y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingeniero o Arquitecto Colegiado (de las edificaciones y/o instalaciones tipicas), lo mismo se aplica para estructuras hidraulicas como captaciones de agua, estructuras de conduccion, estanques y/o reservorios diferentes a uso para consumo humano y cuando estas no pertenezcan exclusivamente a sistemas de riego. c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Electricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados.(Obviar en casos de solicitudes de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia). d) MORDAZA fedateada del Documento de propiedad; Para el caso de propiedades en situacion irregular o pendiente de independizacion y/o formalizacion ante los registros publicos, presentar MORDAZA fedateada de las Minutas o Escrituras Publicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de tramite. Los posesionarios deberan de adjuntar MORDAZA fedateada de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de Vegueta. En todos los casos mencionados deberan de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad o incorporarse a dicha base en merito a la comprobacion de la documentacion sustentatoria presentada. Si el inmueble esta sujeto al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun,

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