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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523472 Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en aquellas áreas consolidadas del distrito con vocación urbana, que pueden estar conformada por centros poblados, asentamientos humanos, pueblos jóvenes, asociaciones de vivienda, agrupación de moradores etc., reconocidos por la autoridad municipal competente, cuyos planos se encuentren debidamente aprobados; así como las habilitaciones urbanas existentes, el casco urbano del distrito, las zonas de expansión urbana y los predios rústicos, cuyos propietarios o poseedores requieran edifi car o regularizar sus construcciones cuenten o no con aprobación de subdivisión ,desmembración o independización. Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase como zonas de expansión urbana aquellos predios rústicos ubicados a 2,000 metros aproximadamente de un centro urbano consolidado y cercano a vías principales que cuenten con la factibilidad de instalación de los servicios básicos, donde sea posible la proyección de una habilitación urbana u otros usos especiales que contribuya en el desarrollo del distrito en cuanto no se contrapongan a normas especiales. Asimismo es aplicable a las construcciones en zonas rurales del distrito Ejecutadas sin autorización, sean para el uso agroforestal, agropecuario, vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional que incorpore estanques de agua),sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modifi caciones, incluyendo las habilitaciones correspondientes, siempre que conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones se trate de habilitaciones factibles de ejecutar en zonas rurales o extraurbanas, como los Condominios, Urbanizaciones Cerradas, Villas Rurales o similares que cuenten con un reglamento interno del uso de los bienes comunes y se adecuen a las normas municipales. Artículo 3º.- EXCEPCIONES No están consideradas dentro de los efectos de la presente ordenanza aquellas áreas consideradas Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, quedando la misma sujeta a lo establecido en la normatividad específica para dichas zonas. Asimismo la presente norma, es inaplicable a los predios localizados en áreas componentes de una vía pública existente o las ampliaciones de estas, como las proyectadas previamente aprobadas, las de equipamiento urbano, las áreas declaradas intangibles o de dominio restringido según previsión legal, en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil; en aquellas áreas que se encuentren en estado litigioso o con proceso judicial pendiente o las ocupadas en contravención a la Ley Nº 30076, en lo referente al delito de usurpación No están incluidas en el alcance de la presente Ordenanza las edifi caciones para fi nes Industriales, y todas aquellas que requieran opinión vinculante de otras entidades del Estado diferente a los gobiernos locales, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 4º.- VIGENCIA La vigencia de la presente norma, para efectos de las regularizaciones será hasta 31 de agosto del 2014, pudiendo regularizar su licencia de construcción los propietarios y posesionarios de predios que hubieran construido sin licencia hasta 31 de diciembre del 2013 siempre que se encuentren en condiciones de habitabilidad Artículo 5º.- BENEFICIARIOS Podrán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza todos aquellos propietarios de predios en la zona urbana, expansión urbana, zonas rurales o áreas rústicas del distrito; aun cuando el predio no se encuentre independizado registralmente. Los benefi ciarios de lotes de cualquier programa de vivienda municipal; así como aquellos que hubieran sido reubicados del Sitio Arqueológico Vichama, siempre y cuando el predio no hubiera sido revertido al dominio municipal. En estos casos, las personas reubicadas estarán exentas de pagos, por todo concepto para obtener su licencia de edifi cación o la regularización de la misma sobre el lote reubicado. Aquellos poseedores de lotes que hubieren adquirido un bien por prescripción adquisitiva conforme a lo establecido en el código civil o las normas especiales sobre la materia. Incluyéndose en estos casos, a los predios conformantes de un centro poblacional ubicados en dominio privado. Los poseedores de lotes cuyo centro poblado se encuentre asentado en propiedad estatal antes del 31dediciembre del 2004 y/o se encuentre en proceso de formalización ante el organismo formalizador, Los poseedores de lotes asentados sobre el territorio comunal antes del 31 de diciembre del 2003 o en aquellos casos considerados por las normas sobre la materia como dominio estatal. Excepcionalmente, podrá autorizarse la construcción de un área mínima habitable del lote de aquellos posesionarios de lotes ubicados en centros poblados previa presentación de la carta de adjudicación o asignación de lote la junta directiva del pueblo, según corresponda;siempre que la posesión del predio sea de manera pacífi ca, pública y continua En todos los casos señalados, los solicitantes deberán presentar lacarta de compromiso de la obra o edifi cación, eximiendo a lamunicipalidad de responsabilidad ante una eventual evicción con terceros sobre el predio donde se ha edifi cado, cuyo formato será aprobado por la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. TÍTULO II AUTORIZACIÓN DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Y/O HABILITACIÓN URBANA NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Artículo 6º.- REQUISITOS Los requisitos y derechos para el otorgamiento de licencias para edifi cación nueva y/o regularización de edifi caciones ejecutadas así como las habilitaciones urbanas y /o regularización de habilitaciones ejecutadas sin licencia serán las establecidas en la ley Nº 29090 y su reglamento y el TUPA vigente en lo que le fuera aplicable; en todo caso podrán presentar: a) Formulario Único de Edifi cación – FUE o, en su caso, Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU, por triplicado fi rmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda. Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles. b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, Planeamiento integral del desarrollo de la lotización (de corresponder) a escala adecuada; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingeniero o Arquitecto Colegiado (de las edifi caciones y/o instalaciones típicas), lo mismo se aplica para estructuras hidráulicas como captaciones de agua, estructuras de conducción, estanques y/o reservorios diferentes a uso para consumo humano y cuando estas no pertenezcan exclusivamente a sistemas de riego. c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados.(Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia). d) Copia fedateada del Documento de propiedad; Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de independización y/o formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfi eran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Vegueta. En todos los casos mencionados deberán de fi gurar en la base de contribuyentes de la municipalidad o incorporarse a dicha base en mérito a la comprobación de la documentación sustentatoria presentada. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,