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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523474 reglamento interno de trabajo para los vehículos menores que hace referencia la ordenanza, expidiendo a su vez normas operativas para un mejor cumplimiento de las mismas. Dispóngase de manera complementaria, la publicación en el portal web institucional el contenido Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C y sus respectivas modifi catorias y demás documentos adicionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incorpórese un cuarto párrafo al artículo 5º de la Ordenanza Nº 004- 2013-MDV: (...) Los posesionarios de predios administrados por la municipalidad, antes de la vigencia de la presente ordenanza, que no se encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 2º,y no exista confl icto pendiente sobre el predio; podrán regularizar su situación, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para asignación de lotes.Los actos de revocación de asignación de lotes serán aprobados por el gerente municipal. Segunda.- Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 004-2013- MDV, incorporándose un segundo párrafo: (...) La Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural al expedir la Resolución de inicio del procedimiento de caducidad de derechosposesorios y la reversión de terrenos al dominio municipal, si el caso lo amerita, podrá declarar el derecho preferente del solicitante de una reubicación respecto del predio materia de reversión; la misma que concluida será otorgada mediante resolutivo. Manteniendo su validez y sus efectos aquellos que hubieransido otorgados a la fecha antes de la vigencia de la presente ordenanza. Tercero.- Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 004-2013- MDV, incorporándose un cuarto y quinto párrafo: (...) La Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural al momento de expedir la respectiva Resolución de reubicación deberá declarar la cancelación de los derechos posesorios de la persona reubicada,respecto de su primigenio predio. La cancelación de los derechos posesorios opera también en aquellos casos donde la municipalidad ha efectuado reubicaciones sin emitir el correspondiente acto resolutivo de reubicación o en su defecto solo ha otorgado una constancia o certifi cado de posesión en el nuevo lote. Excepcionalmente y por única vez, podrán ser reubicados aquellos benefi ciarios de lotes de la Urbanización San Juan posterior al 13 de octubre del 2005,que se encuentren comprendidos dentro de la “Sitio Arqueológico Vichama” que carezcan de edifi cación; siempre y cuando hubieran solicitado oportunamente la autorización para edifi car su lote, dentro del plazo establecido en el documento otorgado que no deberá exceder de dos años. En el caso de aprobarse la reubicación, la resolución a emitirse deberá contener la obligación de ocupar el predio reubicado en el plazo máximo de 30 días hábiles; bajo sanción de revocar de ofi cio o a pedido de parte la reubicación otorgada, acto que será expedido por el Gerente Municipal. Cuarto.- Aclárese que el requisito Nº 2 del ítem 041 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Vegueta relativo a los requisitos de inscripción predial, para el caso de los posesionarios está referida a la constancia de posesión emitida por la municipalidad. Quinto.- La constancia de posesión que otorga la Municipalidad solo acredita que al momento de la constatación del inmueble, esta se encontraba ocupada o posesionada por el solicitanteo posesionario, a través de elementos físicos exteriorizados, sin que ello constituya elotorgamiento de unterreno por parte de la municipalidad, ni acredite la titularidad del bien, el mismo que no afecta el derecho de su titular. No se otorgará constancias de posesión en aquellas áreas consideradas Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas componentes de una vía pública existente, las de equipamiento urbano, las áreas declaradas intangibles o de dominio restringido según previsión legal, en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil; en aquellas áreas que se encuentren en estado litigioso o con proceso judicial pendiente o las ocupadas posterior al 20 de agosto del 2013 en contravención a la Ley Nº 30076, en lo referente al delito de usurpación. De existir un procedimiento en trámite, el órgano correspondiente, si el caso lo amerita, solo expedirá una constancia de inspección ocular. Sexto.- Durante la vigencia de la presente ordenanza y con la fi nalidad de contribuir en lainstalación de los servicios básicos, como el agua y la energía eléctrica en terrenos con vocación urbana;la constancia de posesión para dichos fi nes costara S/. 10.00, documento que podrá ser utilizado para solicitar la inscripción predial. Séptimo.- Aclárese que la visación de planos que otorga la municipalidad corresponde a la verifi cación técnica en su ubicación geográfi ca, área y medidas perimétricas del predio; por consiguiente no modifi ca elderecho de propiedad y/o posesión sobre el predio, ni acredita su posesión,la misma que no constituye aprobación de subdivisión , parcelación o desmembración del bien. Es improcedente la visación tramitada por terceros en las áreas señaladas en el segundo párrafo de la quinta disposición transitoria y fi nal precedente. Ooctavo.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, a quienes hubiesen sido notifi cados por construir sin licencia, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se dé cumplimiento a la presente Ordenanza. Noveno.- Facúltese al señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía. Décimo.- Modifíquese el M.O.F., R.O.F., T.UP.A. y los demás documentos de gestión municipal en lo que fuera aplicable. Décimo Primero.- Déjese sin efecto, toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LI NONATO Alcalde 1083907-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 29958 de fecha 22 de noviembre de 2012, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2013-RE de fecha 11 de enero de 2013) ANEXO II CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ia República Oriental del Uruguay, fi rmantes del presente Convenio; CONSIDERANDO Lo establecido en el artículo 17, letra b), del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la ciudad