Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

523475
B) Respecto del Peru: a) A las disposiciones legales de los sistemas o regimenes Seguridad Social que administra la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilacion y sobrevivencia; b) Al Sistema Privado de Pensiones, a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y supervisado por Ia Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); c) El regimen del Seguro complementario de trabajo de riesgo. C) Disposiciones comunes:

de MORDAZA, capital de la Republica del Ecuador, el dia 26 de enero de 1978, aprobado por la Republica Oriental del Uruguay y por la Republica del Peru. Confirmado el proposito de los dos paises de dar efectiva vigencia a las disposiciones del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Afirmando los principios de igualdad de trato y de conservacion de derechos y expectativas consagrados en las legislaciones de Seguridad Social, vigentes en ambos paises: ACUERDAN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º DEFINICIONES 1. Las expresiones y terminos que se indican a continuacion tienen, a efectos de Ia aplicacion del presente Convenio, el siguiente significado: a) "Estados Contratantes": designa la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Peru; b) "Legislacion": la Constitucion, leyes, reglamentos y disposiciones relativas a Ia Seguridad Social, vigentes en el territorio de cada una de los Estados Contratantes; c) "Autoridad Competente": respecto de Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o institucion Delegada, y respecto del Peru, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Economia y Finanzas; d) "Organismo de Enlace": organismos de coordinacion e informacion entre las Autoridades Competentes y Entidades Gestoras de ambos Estados Contratantes que intervengan en la aplicacion del Convenio, actuando como nexo obligatorio de las tramitaciones de cada Estado Contratante con la otra; e) "Entidad Gestora": Institucion u organismo responsable, en cada caso, de la administracion de uno o mas regimenes de Seguridad Social, Prevision Social o Seguros Sociales, o de sus recursos. f) "Beneficiarios": Personas comprendidas por los sistemas de Seguridad Social, Prevision Social o Seguros Sociales de los Estados Contratantes, referidos en el articulo 2º; g) "Periodo de Cotizacion": todo periodo reconocido como tal por la legislacion bajo la cual se MORDAZA cumplido, asi como cualquier periodo considerado por dicha legislacion coma equivalente a un periodo de cotizacion; h) "Prestacion", cualquier pago en dinero, en especie, o asignacion que este previsto en las legislaciones mencionadas en el articulo 2º del presente Convenio, incluyendo suplementos, incrementos o actualizaciones; i) "Bono de reconocimiento": Para Peru, cualquier titulo valor expresado en dinero que, conforme con la legislacion interna correspondiente, represente los periodos de cotizacion efectuados en el sistema de reparto, con anterioridad a la afiliacion al sistema de capitalizacion individual; j) "Convenio": El presente instrumento, reglamentario del Convenio iberoamericano de Seguridad Social. 2.- Los demas terminos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el significado que les atribuye la legislacion que se aplica. Articulo 2º AMBITO DE APLICACION MATERIAL El presente Convenio se aplicara: A) Respecto de Uruguay, a la legislacion relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Los regimenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de reparto y de capitalizacion individual; b) El regimen en materia de prestaciones por maternidad; c) El regimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

a) El presente Convenio se aplicara igualmente a las leyes y reglamentos que en el futuro complementen o modifiquen las normas mencionadas precedentemente; b) Las normas de los convenios bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados Contratantes, no afectaran la aplicacion de las normas del presente Convenio. Articulo 3º AMBITO DE APLICACION PERSONAL El presente Convenio se aplicara a las personas que esten o hayan estado sujetas a la legislacion de uno o ambos Estados Contratantes, asi como a sus familiares y sobrevivientes que MORDAZA titulares de derechos. Articulo 4º IGUALDAD DE TRATO Las personas mencionadas en el articulo 3º tendran los mismos derechos y obligaciones previstos en la Legislacion de cada Estado Contratante, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado. Articulo 5º CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PAGO DE PRESTACIONES 1. Las pensiones y otras prestaciones que deban pagarse por uno de los Estados y comprendidas en el articulo 2º, incluidos los beneficios adquiridos en virtud de este Convenio, no estaran sujetas a reduccion, modificacion, suspension, retencion o supresion por el hecho de que el beneficiario permanezca o resida en el territorio del otro Estado, con la sola excepcion de los tributos y costos que graven la remision de la prestacion economica. 2. Las prestaciones senaladas en el numeral precedente debidas por uno de los Estados Contratantes a los beneficiarios del otro Estado Contratante cuando residan en un tercer MORDAZA, se haran efectivas en las mismas condiciones y con igual extension que a los nacionales que residan en ese tercer pais. TITULO II DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACION APLICABLE Articulo 6º REGLA GENERAL Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio, estaran sujetas a la legislacion del Estado Contratante en cuyo territorio ejerzan o, en su defecto hayan ejercido la actividad laboral, cualquiera sea su domicilio o la sede de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7º. Articulo 7º NORMAS ESPECIALES O EXCEPCIONES 1.- Respecto a lo dispuesto en el articulo 6º, se establecen las siguientes normas especiales o excepciones: a) El trabajador dependiente de una empresa con sede en el territorio de uno de los Estados Contratantes, que desempene tareas profesionales, tecnicas, de investigacion, cientificas, de direccion, o actividades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.