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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523475 de Quito, capital de la República del Ecuador, el día 26 de enero de 1978, aprobado por la República Oriental del Uruguay y por la República del Perú. Confi rmado el propósito de los dos países de dar efectiva vigencia a las disposiciones del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Afi rmando los principios de igualdad de trato y de conservación de derechos y expectativas consagrados en las legislaciones de Seguridad Social, vigentes en ambos países: ACUERDAN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º DEFINICIONES 1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, a efectos de Ia aplicación del presente Convenio, el siguiente signifi cado: a) “Estados Contratantes”: designa la República Oriental del Uruguay y la República del Perú; b) “Legislación”: la Constitución, leyes, reglamentos y disposiciones relativas a Ia Seguridad Social, vigentes en el territorio de cada una de los Estados Contratantes; c) “Autoridad Competente”: respecto de Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o institución Delegada, y respecto del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas; d) “Organismo de Enlace”: organismos de coordinación e información entre las Autoridades Competentes y Entidades Gestoras de ambos Estados Contratantes que intervengan en la aplicación del Convenio, actuando como nexo obligatorio de las tramitaciones de cada Estado Contratante con la otra; e) “Entidad Gestora”: Institución u organismo responsable, en cada caso, de la administración de uno o más regímenes de Seguridad Social, Previsión Social o Seguros Sociales, o de sus recursos. f) “Benefi ciarios”: Personas comprendidas por los sistemas de Seguridad Social, Previsión Social o Seguros Sociales de los Estados Contratantes, referidos en el artículo 2º; g) “Período de Cotización”: todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación coma equivalente a un período de cotización; h) “Prestación”, cualquier pago en dinero, en especie, o asignación que este previsto en las legislaciones mencionadas en el artículo 2º del presente Convenio, incluyendo suplementos, incrementos o actualizaciones; i) “Bono de reconocimiento”: Para Perú, cualquier título valor expresado en dinero que, conforme con la legislación interna correspondiente, represente los períodos de cotización efectuados en el sistema de reparto, con anterioridad a la afi liación al sistema de capitalización individual; j) “Convenio”: El presente instrumento, reglamentario del Convenio iberoamericano de Seguridad Social. 2.- Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el signifi cado que les atribuye la legislación que se aplica. Artículo 2º AMBITO DE APLICACION MATERIAL El presente Convenio se aplicará: A) Respecto de Uruguay, a la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refi ere a: a) Los regímenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de reparto y de capitalización individual; b) El régimen en materia de prestaciones por maternidad; c) El régimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; B) Respecto del Perú: a) A las disposiciones legales de los sistemas o regímenes Seguridad Social que administra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia; b) Al Sistema Privado de Pensiones, a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y supervisado por Ia Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); c) El régimen del Seguro complementario de trabajo de riesgo. C) Disposiciones comunes: a) El presente Convenio se aplicará igualmente a las leyes y reglamentos que en el futuro complementen o modifi quen las normas mencionadas precedentemente; b) Las normas de los convenios bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados Contratantes, no afectarán la aplicación de las normas del presente Convenio. Artículo 3º AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados Contratantes, así como a sus familiares y sobrevivientes que sean titulares de derechos. Artículo 4º IGUALDAD DE TRATO Las personas mencionadas en el artículo 3º tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en la Legislación de cada Estado Contratante, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado. Artículo 5º CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PAGO DE PRESTACIONES 1. Las pensiones y otras prestaciones que deban pagarse por uno de los Estados y comprendidas en el artículo 2º, incluidos los benefi cios adquiridos en virtud de este Convenio, no estarán sujetas a reducción, modifi cación, suspensión, retención o supresión por el hecho de que el benefi ciario permanezca o resida en el territorio del otro Estado, con la sola excepción de los tributos y costos que graven la remisión de la prestación económica. 2. Las prestaciones señaladas en el numeral precedente debidas por uno de los Estados Contratantes a los benefi ciarios del otro Estado Contratante cuando residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los nacionales que residan en ese tercer país. TÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACION APLICABLE Artículo 6º REGLA GENERAL Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetas a la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerzan o, en su defecto hayan ejercido la actividad laboral, cualquiera sea su domicilio o la sede de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º. Artículo 7º NORMAS ESPECIALES O EXCEPCIONES 1.- Respecto a lo dispuesto en el artículo 6º, se establecen las siguientes normas especiales o excepciones: a) El trabajador dependiente de una empresa con sede en el territorio de uno de los Estados Contratantes, que desempeñe tareas profesionales, técnicas, de investigación, científi cas, de dirección, o actividades