Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Que, el numeral 3.1) del articulo 73 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que en materia de proteccion y conservacion del ambiente, las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, senala que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable de la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2014; Que, el Instructivo publicado por el Ministerio del Ambiente (MINAM), referido a la Meta 10, consistente en implementar un programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios en un 20% de viviendas urbanas del distrito, establece en el numeral 3.1, del anexo 1, la necesidad de aprobar mediante Ordenanza Municipal el Plan de Manejo de Residuos Solidos; Que, mediante Informe Nº 24-2014-GSCMA, de fecha 24 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente adjunta el Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos Municipales del Distrito de Bellavista; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 087-2014-MDB-GAJ; de fecha 24 de MORDAZA del 2014, quien se pronuncia favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 el articulo 9 y articulo 40 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º.- APROBAR el Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos Municipales del Distrito de Bellavista, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza con sus respectivos anexos. Articulo 2º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente para que se efectuen las acciones que permitan, la interpretacion y ejecucion del Plan de Gestion y el Manejo de Residuos Solidos en el Distrito de Bellavista. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente el cumplimiento, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la Publicacion del Plan en la Web Institucional. Articulo 4º.- FACULTESE al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Proteccion Ambiental, Sub Gerencia de Maestranza Limpieza Publica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1083577-1

ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA por el numeral 6) del articulo 20º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- DEJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldia Nº 173-72 que cede el MORDAZA Nº 3 de la urbanizacion San Miguelito ubicado en la manzana C del pasaje San Miguelito con frente a la Gran Unidad Escolar MORDAZA MORDAZA, cuadra 4 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denominado Complejo Deportivo Maracana, a la Asociacion de Propietarios de la urbanizacion San Miguelito. Articulo 2º.- RESTITUYASE el uso, goce, disposicion y administracion del MORDAZA Nº 3 de la urbanizacion San Miguelito ubicado en la manzana C del pasaje San Miguelito con frente a la Gran Unidad Escolar MORDAZA MORDAZA, cuadra 4 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denominado Complejo Deportivo Maracana, a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, conforme a su naturaleza de bien de dominio publico con todos los atributos inherentes a su condicion. Articulo 3º.- PUBLICAR el decreto de alcaldia aprobado en el diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA www.munisanmiguel.gob.pe. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Cultura y Deporte y Subgerencia de Control Patrimonial el cabal cumplimiento del presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1083953-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Plan de Gestion y Manejo de Residuos Solidos Municipales del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MDB-CDB Bellavista, 30 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del articulo 195 de la Carta Magna senala que las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades en materia medio ambiental;

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