Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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similares, y, que sea enviado para prestar servicios en el territorio del otro Estado por un periodo no mayor de doce meses, continuara sujeto a Ia legislacion del Estado de origen. Este periodo sera susceptible de ser prorrogado por una sola vez, en supuestos especiales, siempre que la Autoridad Competente del otro Estado lo autorice en forma expresa. La calificacion de la naturaleza del trabajo la determinara el Estado donde se va a realizar la labor. b) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aereo y el personal de MORDAZA de las empresas de transporte terrestre, que desempene su actividad en el territorio de ambos Estados, estara sujeto a la legislacion del Estado en cuyo territorio tenga su sede principal la empresa. En caso que dicho personal resida en el territorio del otro Estado, estara sujeto a la legislacion de dicho Estado. c) El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de un buque, estara sometido a la legislacion del Estado cuya bandera enarbole la nave. No obstante lo anterior, cuando el trabajador sea remunerado por esa actividad por una empresa o por una persona que tenga su domicilio en el territorio del otro Estado, debera quedar sometido a la legislacion de este ultimo Estado, si reside en su territorio. La empresa o persona que pague la retribucion sera considerada como empleador para la aplicacion de dicha legislacion. d) Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparacion de buques y servicios de vigilancia en el puerto, estaran sometidos a Ia legislacion del Estado Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. e) Las disposiciones sobre Seguridad Social de las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplornaticas, del 18 de MORDAZA de 1961 y sobre Relaciones Consulares, del 24 de MORDAZA de 1963, seguiran aplicandose no obstante cualquier disposicion del presente Convenio. f) Los funcionarios publicos de un Estado, distintos a los que se refiere el apartado anterior, que se hallen destinados en el territorio del otro Estado, quedaran sometidos a la legislacion del Estado a la que pertenece la Administracion de la que dependen. g) La contratacion del personal al servicio de las Misiones Diplomaticas, de las Oficinas Consulares y de los Organismos Internacionales de cada uno de los Estados, se regira por la legislacion de cada Estado. h) El literal g) se aplicara igualmente al personal contratado en el Estado receptor para el servicio personal de un individuo regido por cualquiera de las Convenciones a que se refieren los literales e) y f). i) Las personas enviadas por uno de los Estados en misiones oficiales de cooperacion al territorio del otro Estado, quedaran sometidas a la legislacion del Estado que las envia, salvo que en los Acuerdos de Cooperacion que se suscriban por los Estados se disponga otra cosa, 2.- Las Autoridades Competentes o Delegadas de ambos Estados Contratantes podran, de comun acuerdo, establecer otras excepciones en interes de determinados trabajadores o categorias de trabajadores. TITULO III CAPITULO 1 APLICACION DE LA LEGISLACION URUGUAYA Articulo 8º REGIMEN DE PRESTACIONES 1.- Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, en Uruguay, financiaran sus prestaciones con el importe acumulado en su cuenta de capitalizacion individual. 2.- Las prestaciones otorgadas por el regimen de capitalizacion, se adicionaran a las prestaciones a cargo del regimen de solidaridad, cuando el trabajador reuna los requisitos establecidos por la legislacion vigente, aplicandose en caso de resultar necesario, la totalizacion de periodos de seguro. CAPITULO 2 APLICACION DE LA LEGISLACION PERUANA Articulo 9º A. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 1. - Los afiliados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones del Peru financiaran sus pensiones

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion que, de ser el caso, incluye el MORDAZA de Reconocimiento, con las particularidades aplicables al modelo de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Cuando este fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pension garantizada por el Estado, se podra verificar, de conformidad con la normatividad legal vigente, el acceso a dicho beneficio, totalizando los periodos computables de acuerdo con el articulo 11º, determinando el monto de la pension de acuerdo con la que rige en la Republica del Peru y de manera proporcional al tiempo efectivamente aportado en dicho pais. 2.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales peruanas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalizacion Individual, se consideraran las remuneraciones afectas a aportes que se hayan recibido en ambos paises contratantes, conforme lo establezca la regulacion interna en la Republica del Peru. Para el calculo de promedio de remuneraciones, se utilizaran los factores de conversion que establezca la Entidad Gestora peruana. 3.- La redencion o liquidacion del MORDAZA de Reconocimiento se MORDAZA efectiva unicamente en los casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para su redencion, de conformidad con la ley peruana. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos precedentes, los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema previsional basado en la capitalizacion individual en la Republica del Peru, podran cotizar voluntariamente a dicho sistema en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en la Republica Oriental del Uruguay, sin perjuicio de cumplir, ademas con la legislacion de este ultimo Estado relativa a la obligacion de cotizar. B. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 1.- Las prestaciones que otorga la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) son: pension de jubilacion, de invalidez, de sobrevivencia, esta MORDAZA comprende viudez, orfandad y ascendiente. 2.- La Entidad Gestora determinara el valor de la Prestacion como si todos los periodos de seguro hubieren sido cumplidos conforme a su propia legislacion y, para efectos del pago del beneficio, calculara la parte de su cargo en base a la proporcion existente entre los periodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislacion y el total de periodos de seguro exigidos por la legislacion peruana. Las prestaciones se financiaran de acuerdo a la normativa vigente y aplicable a cada regimen de pensiones. TITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES CAPITULO 1 TOTALIZACION Articulo 10º TOTALIZACION DE PERIODOS DE COTIZACION 1.- Cuando la legislacion de un Estado Contratante exija el cumplimiento de determinados periodos de cotizacion para la adquisicion, conservacion o recuperacion del derecho a prestaciones medico sanitarias, por vejez, invalidez o sobrevivencia previstas en el Convenio, los periodos cumplidos segun la legislacion del otro Estado Contratante, se MORDAZA a los periodos de cotizacion cumplidos con arreglo a la legislacion del primer Estado Contratante, siempre que no se superpongan. 2.- En caso que existan periodos de cotizacion simultaneos, cada Estado computara exclusivamente los registrados en ella. 3.- El computo de los periodos correspondientes se regira por las disposiciones legales del Estado Contratante en la cual fueron prestados los servicios respectivos. CAPITULO 2 DERECHO Y LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES Articulo 11º DETERMINACION DEL DERECHO Y LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES 1.- Cada Entidad Gestora determinara con arreglo a su legislacion y teniendo en cuenta la totalizacion

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