Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Articulo 16º PAGOS POR SEPELIO 1.- Las prestaciones por sepelio se regiran por la legislacion que fuere aplicable en la fecha de fallecimiento del causante. El reconocimiento y calculo de la prestacion podra realizarse totalizando si fuera necesario los periodos de cotizacion cumplidos en el otro Estado. 2.- En los casos que se tuviera derecho a la prestacion por aplicacion de las Legislaciones de ambos Estados Contratantes, el reconocimiento de aquel se regulara por la legislacion del Estado en cuyo territorio falleciera el causante. 3.- Si la residencia fuera en un tercer MORDAZA, la legislacion aplicable en el caso de que tuviera derecho a la prestacion en ambos Estados Contratantes, sera la del Estado donde registro el ultimo periodo de cotizacion. Articulo 17º ACTUALIZACION DE PRESTACIONES 1.- Las prestaciones reconocidas por aplicacion de las normas del presente Capitulo se actualizaran con la misma periodicidad y, salvo en el caso regulado en el parrafo siguiente, en identica cuantia que las previstas en la legislacion del respectivo Estado Contratante. 2.- Cuando por efecto de la actualizacion, la cuantia de la prestacion a que se refiere el articulo 11 sea inferior a la de la prestacion minima establecida por la legislacion del Estado que reconocio aquella, dicho minimo servira de base para la determinacion de la prestacion definitiva. CAPITULO 5 DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD Articulo 18º 1.- Para la determinacion de la invalidez o la disminucion de la capacidad de trabajo a efectos de la determinacion del derecho a las pensiones de invalidez, las Entidades Gestoras de cada uno de los Estados Contratantes efectuara su evaluacion de acuerdo con su propia legislacion. 2.- A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Entidad Gestora de un Estado Contratante debera enviar a la Entidad Gestora del otro Estado Contratante, a peticion de esta y gratuitamente, los informes medicos y documentos con respecto a la invalidez del interesado que obren en su poder. 3.- En caso que la Entidad Gestora de un Estado Contratante estime necesario que se realicen examenes medicos correspondientes a una persona que se encuentre en el territorio del otro Estado Contratante y si esos examenes son de su exclusivo interes, la Entidad Gestora del MORDAZA Estado Contratante a peticion de la entidad Gestora del primer Estado Contratante debera efectuar arreglos para la realizacion del examen. El costo correspondiente a dichos examenes sera asumido por la entidad Gestora del Estado Contratante que efectue la solicitud. Al recibir un comprobante de pago detallado de los gastos realizados, la Entidad Gestora del primer Estado Contratante debera reembolsar sin demora a la Entidad Gestora del otro Estado Contratante las sumas adeudadas como consecuencia de la aplicacion de los numerales precedentes. 4.- El Acuerdo Administrativo pare la aplicacion del presente Convenio determinara la forma que la Entidad Gestora de cada Estado Contratante utilizara para el reembolso de los examenes adicionales. CAPITULO 6 PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Articulo 19º Toda prestacion derivada de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional sera de cargo exclusivo de Ia Entidad Gestora competente del Estado Contratante en Ia que la persona protegida se hallare asegurada en la fecha de producirse el accidente o declararse la enfermedad profesional, de conformidad con la legislacion de cada Estado.

de periodos, si el interesado cumple las condiciones requeridas para obtener la prestacion. 2.- En caso afirmativo, determinara el importe de la prestacion a que el interesado tendria derecho y fijara el mismo en proporcion a los periodos cumplidos exclusivamente bajo dicha legislacion respecto de la suma de los periodos de cotizacion cumplidos en ambos Estados. Articulo 12º CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Si la legislacion de un Estado Contratante subordina la concesion de las prestaciones reguladas en este Capitulo, a la condicion de que el trabajador MORDAZA estado sujeto a su legislacion en el momento de producirse el hecho causante de la prestacion, esta condicion se considerara cumplida si en dicho momento el trabajador esta asegurado en virtud de la legislacion del otro Estado, o en su defecto, cuando reciba una prestacion de ese Estado causada por el propio beneficiario. Articulo 13º COMPUTO DE PERIODOS DE COTIZACION EN REGIMENES ESPECIALES O BONIFICADOS 1.- Si la legislacion de uno de los Estados condiciona el derecho o la concesion de determinados beneficios al cumplimiento de perIodos de seguro en una actividad sometida a un Regimen Especial o Bonificado, en una actividad o empleo determinado, los periodos cumplidos bajo la legislacion del otro Estado, solo se tendran en cuenta, para la concesion de tales prestaciones o beneficios, si hubieran sido acreditados al MORDAZA de un regimen de igual naturaleza, o a falta de este, en la misma actividad o, en su caso, en una tarea de caracteristicas similares. 2.- Si teniendo en cuenta los periodos asi cumplidos el interesado no satisface las condiciones requeridas para beneficiarse de una prestacion de un Regimen Especial o Bonificado, estos periodos seran tenidos en cuenta para la concesion de prestaciones del Regimen General o de otro Regimen Especial o Bonificado en el que el interesado pudiera acreditar su derecho. Articulo 14º CONDICIONES Y DERECHO DE OPCION 1.- El derecho a prestaciones de quienes, teniendo en cuenta la totalizacion del periodo de cotizacion, no cumplan al mismo tiempo las condiciones exigidas por las disposiciones legales de ambos Estados Contratantes, se determinara con arreglo a las disposiciones de cada una de ellas a medida que se vayan cumpliendo dichas condiciones. 2.- Los interesados podran optar porque los derechos les MORDAZA reconocidos conforme con las reglas del parrafo anterior o separadamente, de acuerdo con las disposiciones legales de un Estado Contratante, con independencia de los periodos de cotizacion en el otro Estado. 3.- El interesado debida y previamente informado al respecto, podra renunciar a la aplicacion de las disposiciones del Convenio sobre totalizacion y prorrata. En este caso, las prestaciones se determinaran separadamente por la Entidad Gestora, segun su respectiva legislacion, independientemente de los periodos de cotizacion cumplidos en el otro Estado. Articulo 15º PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO 1.- La determinacion de la calidad del causahabitante estara a cargo de cada Entidad Gestora, de acuerdo con la legislacion de cada Estado. 2.- Si el derecho o la cuantia de la prestacion dependiera de la totalizacion de los periodos de cotizacion acreditados en ambos Estados, el haber de la misma sera determinado y pagado a prorrata por las Entidades Gestoras de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 11. Si en tal supuesto el solicitante no tuviera derecho a la prestacion en uno de los Estados, la Entidad Gestora del otro Estado solo abonara el importe proporcional que resulte de relacionar el periodo que hubiere computado con el totalizado.

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