Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

523479
2.- Si una controversia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses, a partir de la primera peticion de negociacion, esta debera ser sometida a una Comision Arbitral especializada, cuya composicion y procedimiento seran fijados de comun acuerdo entre los Estados Contratantes. La decision de la Comision Arbitral sera considerada como obligatoria y definitiva. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 37º VIGENCIA DEL CONVENIO El Convenio entrara en MORDAZA el primer dia del mes siguiente al de Ia fecha de la MORDAZA comunicacion mediante la cual los Estados se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos de aprobacion. Articulo 38º PRORROGA Y DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio tendra vigencia anual prorrogable tacitamente y podra ser denunciado por los Estados Contratantes en cualquier momento, por via diplomatica. La denuncia surtira efecto a los doce meses a contar del dia de su notificacion, sin que ello afecte los derechos ya adquiridos. Articulo 39º DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION Las Autoridades Competentes deberan acordar las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisicion derivados de los periodos de cotizacion, cumplidos con anterioridad a Ia fecha de derogacion del Convenio. Articulo 40º IMPLEMENTACION DEL CONVENIO Los Estados Contratantes dentro de los 180 dias siguientes a la vigencia de este Convenio deberan iniciar la implementacion para su aplicacion a traves de la Comision Mixta a que se refiere el Articulo 28 literal e). Hecho en Montevideo, el dia 19 de octubre de dos mil cuatro, en dos ejemplares del mismo tenor. Por la Republica del Peru (FIRMA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru Por la Republica Oriental del Uruguay (FIRMA) MORDAZA Opertti Badan Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay 1084429-1

c) Aceptar y transmitir a la Entidad Gestora competente del otro Estado por intermedio del respectivo Organismo de Enlace cuantas rnodificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera otros documentos que tengan relacion con la aplicacion del Convenio les MORDAZA prestadas a este fin; y, d) Prestar cualesquiera otras formas de colaboracion de utilidad para la aplicacion del Convenio. Articulo 32º EFECTOS DE LA MORDAZA DE DOCUMENTOS 1.- Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que a efectos de la aplicacion de la legislacion de un Estado deben ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o entidades correspondientes a ese Estado, se consideraran presentados ante ellas si hubieren sido entregados dentro del mismo plazo ante una autoridad o entidad del otro Estado. 2.- Cualquier solicitud de prestacion presentada segun Ia legislacion de un Estado, sera considerada, en su caso, como solicitud de la prestacion correspondiente de conformidad con la legislacion del otro Estado. Articulo 33º EXENCION DE IMPUESTOS Y DE LEGALIZACION De conformidad con lo establecido en el articulo 5º del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicacion del Convenio y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de tributos, de la obligacion de inscripcion en los Registros nacionales, coma tambien de visacion o legalizacion por parte de las autoridades diplomaticas o consulares, bastando Ia certificacion administrativa. Articulo 34º COMPROBACION DE VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS 1.- Los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de cada Estado, cuando corresponda, deberan comprobar la veracidad de los hechos o actos y la autenticidad de los documentos que invoquen o presenten los interesados, de acuerdo con las formalidades vigentes en su respectivo Estado, dejando MORDAZA de ello en los formularios que correspondan. Dicha MORDAZA, suscrita por persona autorizada MORDAZA fe y sustituira, en su caso la remision de los documentos originales al otro Estado. 2.- Las Entidades Gestoras de cada Estado tendran por acreditados los hechos o actos cuya veracidad o autenticidad hubiera sido comprobada por el Organismo de Enlace o Entidad Gestora del Estado en que se cumplieron o realizaron. 3.- Para la aplicacion de las disposiciones del Convenio seran utilizados los formularios que se establezcan en el Acuerdo Administrativo que suscribiran los Estados Contratantes. Articulo 35º MODALIDADES Y GARANTIA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES 1.- Las Instituciones Gestoras de cada uno de los Estados, quedaran liberadas de los pagos que se realicen en aplicacion del presente Convenio, cuando estos se efectuen en la moneda de su MORDAZA y de acuerdo a la fecha y forma que determine cada Estado Contratante. 2.- En caso que uno de los Estados Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambos Estados adoptaran de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados de este Convenio. Articulo 36º SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1.- Las Autoridades Competentes o Delegadas, deberan resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretacion del presente Convenio y su Acuerdo Administrativo.

Entrada en vigencia del "Anexo II Convenio para la Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay"
Entrada en vigencia del "Anexo II Convenio para la Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito el 19 de octubre de 2004, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay; aprobado por Resolucion Legislativa Nº 29958, de fecha 22 de noviembre de 2012; y ratificado por Decreto Supremo Nº 002-2013-RE, del 11 de enero de 2013. Entro en vigencia el 01 de marzo de 2014. 1084423-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.