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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523479 c) Aceptar y transmitir a la Entidad Gestora competente del otro Estado por intermedio del respectivo Organismo de Enlace cuantas rnodifi caciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del Convenio les sean prestadas a este fi n; y, d) Prestar cualesquiera otras formas de colaboración de utilidad para la aplicación del Convenio. Artículo 32º EFECTOS DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS 1.- Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que a efectos de la aplicación de la legislación de un Estado deben ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o entidades correspondientes a ese Estado, se considerarán presentados ante ellas si hubieren sido entregados dentro del mismo plazo ante una autoridad o entidad del otro Estado. 2.- Cualquier solicitud de prestación presentada según Ia legislación de un Estado, será considerada, en su caso, como solicitud de la prestación correspondiente de conformidad con la legislación del otro Estado. Artículo 33º EXENCION DE IMPUESTOS Y DE LEGALIZACION De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicación del Convenio y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de tributos, de la obligación de inscripción en los Registros nacionales, coma también de visación o legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando Ia certifi cación administrativa. Artículo 34º COMPROBACION DE VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS 1.- Los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de cada Estado, cuando corresponda, deberán comprobar la veracidad de los hechos o actos y la autenticidad de los documentos que invoquen o presenten los interesados, de acuerdo con las formalidades vigentes en su respectivo Estado, dejando constancia de ello en los formularios que correspondan. Dicha constancia, suscrita por persona autorizada hará fe y sustituirá, en su caso la remisión de los documentos originales al otro Estado. 2.- Las Entidades Gestoras de cada Estado tendrán por acreditados los hechos o actos cuya veracidad o autenticidad hubiera sido comprobada por el Organismo de Enlace o Entidad Gestora del Estado en que se cumplieron o realizaron. 3.- Para la aplicación de las disposiciones del Convenio serán utilizados los formularios que se establezcan en el Acuerdo Administrativo que suscribirán los Estados Contratantes. Artículo 35º MODALIDADES Y GARANTIA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES 1.- Las Instituciones Gestoras de cada uno de los Estados, quedarán liberadas de los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio, cuando éstos se efectúen en la moneda de su país y de acuerdo a la fecha y forma que determine cada Estado Contratante. 2.- En caso que uno de los Estados Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambos Estados adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados de este Convenio. Artículo 36º SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1.- Las Autoridades Competentes o Delegadas, deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y su Acuerdo Administrativo. 2.- Si una controversia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses, a partir de la primera petición de negociación, ésta deberá ser sometida a una Comisión Arbitral especializada, cuya composición y procedimiento serán fi jados de común acuerdo entre los Estados Contratantes. La decisión de la Comisión Arbitral será considerada como obligatoria y defi nitiva. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 37º VIGENCIA DEL CONVENIO El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de Ia fecha de la última comunicación mediante la cual los Estados se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos de aprobación. Artículo 38º PRORROGA Y DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio tendrá vigencia anual prorrogable tácitamente y podrá ser denunciado por los Estados Contratantes en cualquier momento, por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los doce meses a contar del día de su notifi cación, sin que ello afecte los derechos ya adquiridos. Artículo 39º DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION Las Autoridades Competentes deberán acordar las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de cotización, cumplidos con anterioridad a Ia fecha de derogación del Convenio. Artículo 40º IMPLEMENTACION DEL CONVENIO Los Estados Contratantes dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de este Convenio deberán iniciar la implementación para su aplicación a través de la Comisión Mixta a que se refi ere el Artículo 28 literal e). Hecho en Montevideo, el día 19 de octubre de dos mil cuatro, en dos ejemplares del mismo tenor. Por la República del Perú (FIRMA) Manuel Rodríguez Cuadros Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Por la República Oriental del Uruguay (FIRMA) Didier Opertti Badán Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay 1084429-1 Entrada en vigencia del “Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” Entrada en vigencia del “Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; aprobado por Resolución Legislativa Nº 29958, de fecha 22 de noviembre de 2012; y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2013-RE, del 11 de enero de 2013. Entró en vigencia el 01 de marzo de 2014. 1084423-1