Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Que, La misma Ley permite alcanzar el objetivo de contar con una Licencia de Funcionamiento en un plazo MORDAZA de quince dias habiles de presentada la solicitud; plazo que ha venido extendiendose, porque la estructura procedimental para su otorgamiento dependen de diferentes areas, las mismas que tiene una recargada labor administrativa; siendo necesario realizar modificaciones a los documentos de gestion otorgando facultades a la Unidad de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica para el otorgamiento de lalicencia de funcionamiento en el distrito que permita mayor agilizacion en su tramitacion, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado en el distrito; Que, los Articulos IV, V, VI y X del Titulo Preliminar de la ley MORDAZA glosada, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo, promueven el desarrollo economico local, el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; debiendo los gobiernos locales, ejercer las funciones o competencias en forma eficaz de su circunscripcion, por encontrarse mas cerca de sus vecinos; normatividad que permite a las Municipalidades dar solucion a los problemas de urbanizacion, propiedad y edificacion en MORDAZA con el bien comun, dictando normas directrices en materia de urbanismo y ocupacion del suelo, facultad que incluye tambien las normas de habitabilidad para la edificacion de viviendas y otros; Que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; correspondiendo a las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; que recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza que estableceel Regimen Especial y Transitorio de Promocion y Formalizacion Edificatoria y de las actividades economicas, en las zonas urbanas, expansion MORDAZA, zonas rurales o rusticas; en la Jurisdiccion del Distrito de Vegueta; proporcionando a los administrados los instrumentos tecnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho de propiedad y de su edificacion, promoviendo su desarrollo en la jurisdiccion del distrito de Vegueta ; De conformidad con las facultades establecidas en los Articulos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº 29090 y su Reglamentacion, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 022-2014-IFF/DODUR/DCHU/MDV de la Direccion de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural , el cual cuenta con el Informe Legal Nº 027-2014-ARVZ/OAL-MDV e Informe Nº 029-2014-GM/JARC-MDVde la Gerencia Municipal, el Concejo Distrital de Vegueta por unanimidad, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO DE PROMOCION Y FORMALIZACION EDIFICATORIA Y ACTIVIDADES ECONOMICAS EN MORDAZA MORDAZA, EXPANSION MORDAZA Y ZONAS RURALES O AREAS RUSTICAS DEL DISTRITO DE VEGUETA; ENTRE OTROS, TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer disposiciones tecnicas y administrativas especiales de caracter transitorio que contribuya en promover y facilitar el otorgamiento de licencias para edificaciones nuevas y la regularizacion de las edificaciones sin licencia, en aquellos predios ubicados en zonas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las zonas rurales o areas rusticas del distrito. Asimismo, con la finalidad de dinamizar las licencias o autorizaciones de las actividades economicas; asi como su regularizacion y por el criterio de especialidad se establecen diversas disposiciones que faciliten su expedicion.

refaccion o modificacion, sea publica o privada, requiere de una Licencia de Construccion expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble, las mismas que deberan respetar los planes integrales de desarrollo distrital y provincial, Que la facultad de edificar o iusaedificandi constituye una facultad inherente a la propiedad predial, pues el suelo donde se ejerce el dominio es aprovechable para asentar construcciones, sea en el ambito MORDAZA o rural , asi se colige del articulo 954º del Codigo Civil cuando establece que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perimetro superficial y hasta donde sea util al propietario en el ejercicio de su derecho, previa autorizacion administrativa; esto es, dentro de los limites que establezca la ley, la zonificacion y parametros establecidos por los gobiernos locales en sus planes de desarrollo, Que, el goce de dicho derecho no puede verse restringido por carecer el bien de una inscripcion registral, el mismo que conforme a nuestra regulacion civil es facultativo; entendiendose que dicho derecho alcanza a sus titulares bajo cualquier regimen de propiedad, en cuanto no afecte la de terceros, extendiendose a los propietarios que adquirieron un bien por prescripcion adquisitiva con una posesion cualificada de 5 o 10 anos segun corresponda, Que, el derecho a una vivienda MORDAZA y adecuada, consagrado en nuestra Constitucion por la suscripcion de los pactos internacionales de derechos humanos; no solo debe corresponder a mencionados titulares, sino tambien a los beneficiarios de lotes de vivienda otorgados por la municipalidad en sus diversas modalidades; incluyendo aquellos que han sido reubicados, quienes se encuentran obligados a construir y residir en ellos segun las disposiciones municipales, asi como en las posesiones informales en MORDAZA de formalizacion o cuyos posesionarios formen parte de una posesion informal asentada MORDAZA del 31 de diciembre del 2004, Que, resulta innegable que un vasto sector del distrito se encuentra sumido en la informalidad predial y de la edificacion que se asienta,al ser en su mayoria posesionarios de terrenos, careciendo de documentos que acrediten su derecho a edificar, no obstante requieren edificar una vivienda MORDAZA para albergar a su familia otorgandole seguridad y tranquilidad, pero por su estado de precariedad y la rigurosa exigencia normativa para acceder a una licencia o autorizacion de edificacion, ajena a nuestra realidad, se ven impulsados a construir sin la respectiva autorizacion, sumiendose en la informalidad, Que, dicha situacion de informalidad, tambien se ha generado en las zonas rurales o rusticas del distrito, toda vez que la normativa sobre edificaciones ha centrado principalmente su ambito de aplicacion en los predios urbanos, dejando vacios legales en la regulacion de las construcciones en areas rurales, que no estan eximidas de las acciones de control de parte del gobierno local por MORDAZA de la Ley, ya que estas no constituyen una MORDAZA en la estructura juridico, siendo necesario establecer regulaciones especiales para otorgar licencias y regularizar las construcciones existentes en dichas zonas, Que, con el fin de encausar dentro de la legalidad a este gran sector del distrito, y en cuanto se aprueben los instrumentos tecnicos y normativos de desarrollo, deviene en necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional que sea flexible en cuanto a los requisitos y procedimientos; situacion que permitira a la poblacion iniciar y concluir los procesos de habilitacion MORDAZA, licencia de obra en sus diversas modalidades; normatividad que permitira formalizar sus propiedades, a efectos de capitalizar los bienes del administrado lo que constituira el impulso inicial necesario para incentivar el desarrollo ordenado de diversas zonas en especial las que cuentan con la mayor densidad poblacional y de menores recursos economicos; Que, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, LeyNº 29876 en su articulo MORDAZA establece que las Municipalidades Distritales, asi como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, asicomo de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972,Ley Organica de Municipalidades;

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