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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523471 refacción ó modifi cación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, las mismas que deberán respetar los planes integrales de desarrollo distrital y provincial, Que la facultad de edifi car o iusaedifi candi constituye una facultad inherente a la propiedad predial, pues el suelo donde se ejerce el dominio es aprovechable para asentar construcciones, sea en el ámbito urbano o rural , así se colige del artículo 954º del Código Civil cuando establece que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial y hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su derecho, previa autorización administrativa; esto es, dentro de los límites que establezca la ley, la zonifi cación y parámetros establecidos por los gobiernos locales en sus planes de desarrollo, Que, el goce de dicho derecho no puede verse restringido por carecer el bien de una inscripción registral, el mismo que conforme a nuestra regulación civil es facultativo; entendiéndose que dicho derecho alcanza a sus titulares bajo cualquier régimen de propiedad, en cuanto no afecte la de terceros, extendiéndose a los propietarios que adquirieron un bien por prescripción adquisitiva con una posesión cualifi cada de 5 o 10 años según corresponda, Que, el derecho a una vivienda digna y adecuada, consagrado en nuestra Constitución por la suscripción de los pactos internacionales de derechos humanos; no solo debe corresponder a mencionados titulares, sino también a los benefi ciarios de lotes de vivienda otorgados por la municipalidad en sus diversas modalidades; incluyendo aquellos que han sido reubicados, quienes se encuentran obligados a construir y residir en ellos según las disposiciones municipales, así como en las posesiones informales en proceso de formalización o cuyos posesionarios formen parte de una posesión informal asentada antes del 31 de diciembre del 2004, Que, resulta innegable que un vasto sector del distrito se encuentra sumido en la informalidad predial y de la edifi cación que se asienta,al ser en su mayoría posesionarios de terrenos, careciendo de documentos que acrediten su derecho a edifi car, no obstante requieren edifi car una vivienda digna para albergar a su familia otorgándole seguridad y tranquilidad, pero por su estado de precariedad y la rigurosa exigencia normativa para acceder a una licencia o autorización de edifi cación, ajena a nuestra realidad, se ven impulsados a construir sin la respectiva autorización, sumiéndose en la informalidad, Que, dicha situación de informalidad, también se ha generado en las zonas rurales o rusticas del distrito, toda vez que la normativa sobre edifi caciones ha centrado principalmente su ámbito de aplicación en los predios urbanos, dejando vacíos legales en la regulación de las construcciones en áreas rurales, que no están eximidas de las acciones de control de parte del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla en la estructura jurídico, siendo necesario establecer regulaciones especiales para otorgar licencias y regularizar las construcciones existentes en dichas zonas, Que, con el fi n de encausar dentro de la legalidad a este gran sector del distrito, y en cuanto se aprueben los instrumentos técnicos y normativos de desarrollo, deviene en necesario dictar una norma de carácter excepcional que sea fl exible en cuanto a los requisitos y procedimientos; situación que permitirá a la población iniciar y concluir los procesos de habilitación urbana, licencia de obra en sus diversas modalidades; normatividad que permitirá formalizar sus propiedades, a efectos de capitalizar los bienes del administrado lo que constituirá el impulso inicial necesario para incentivar el desarrollo ordenado de diversas zonas en especial las que cuentan con la mayor densidad poblacional y de menores recursos económicos; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, LeyNº 29876 en su artículo Quinto establece que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, asícomo de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; Que, La misma Ley permite alcanzar el objetivo de contar con una Licencia de Funcionamiento en un plazo máximo de quince días hábiles de presentada la solicitud; plazo que ha venido extendiéndose, porque la estructura procedimental para su otorgamiento dependen de diferentes áreas, las mismas que tiene una recargada labor administrativa; siendo necesario realizar modifi caciones a los documentos de gestión otorgando facultades a la Unidad de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica para el otorgamiento de lalicencia de funcionamiento en el distrito que permita mayor agilización en su tramitación, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado en el distrito; Que, los Artículos IV, V, VI y X del Título Preliminar de la ley antes glosada, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, promueven el desarrollo económico local, el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; debiendo los gobiernos locales, ejercer las funciones o competencias en forma efi caz de su circunscripción, por encontrarse más cerca de sus vecinos; normatividad que permite a las Municipalidades dar solución a los problemas de urbanización, propiedad y edifi cación en armonía con el bien común, dictando normas directrices en materia de urbanismo y ocupación del suelo, facultad que incluye también las normas de habitabilidad para la edifi cación de viviendas y otros; Que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; correspondiendo a las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que estableceel Régimen Especial y Transitorio de Promoción y Formalización Edifi catoria y de las actividades económicas, en las zonas urbanas, expansión urbana, zonas rurales o rusticas; en la Jurisdicción del Distrito de Vegueta; proporcionando a los administrados los instrumentos técnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho de propiedad y de su edifi cación, promoviendo su desarrollo en la jurisdicción del distrito de Vegueta ; De conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 022-2014-IFF/DODUR/DCHU/MDV de la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural , el cual cuenta con el Informe Legal Nº 027-2014-ARVZ/OAL-MDV e Informe Nº 029-2014-GM/JARC-MDVde la Gerencia Municipal, el Concejo Distrital de Vegueta por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN EDIFICATORIA Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ZONA URBANA, EXPANSIÓN URBANA Y ZONAS RURALES O ÁREAS RÚSTICAS DEL DISTRITO DE VEGUETA; ENTRE OTROS, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer disposiciones técnicas y administrativas especiales de carácter transitorio que contribuya en promover y facilitar el otorgamiento de licencias para edifi caciones nuevas y la regularización de las edifi caciones sin licencia, en aquellos predios ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana, así como las zonas rurales o áreas rusticas del distrito. Asimismo, con la fi nalidad de dinamizar las licencias o autorizaciones de las actividades económicas; así como su regularización y por el criterio de especialidad se establecen diversas disposiciones que faciliten su expedición.