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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523467 Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 5° del Decreto de Alcaldía N° 007-2014-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO 5°.- DEL PROCESO DE CONSULTA DIRECTA 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 086-MSI; una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar en el Cabildo Abierto, los vecinos pasarán a votar el tema materia de consulta en los módulos de votación previamente determinados por el Comité Electoral; para lo cual deberán cumplir con lo señalado en el artículo 3°. 5.2 Los módulos de votación estarán conformados por tres (03) miembros, los cuales serán personal asignado por la Municipalidad de San Isidro, debiendo publicarse la relación de estos en dichas ubicaciones. 5.3 Durante el acto de votación, no se permitirá propaganda electoral, ni interferencias o interrupciones que afecten el proceso de Consulta. 5.4 Para efectos de la votación respecto del tema específi co planteado materia del Cabildo Abierto, el vecino procederá a marcar “SI”, cuando está a favor de la propuesta hecha o “NO” si está en contra. 5.5 El proceso de Consulta Directa, se iniciará con la instalación del módulo de votación; luego de lo cual, se da inicio a la votación, procediendo los miembros del Módulo a identifi car a los vecinos del distrito en el Padrón Electoral, solicitándoles el documento que acredite tal condición, le entregarán la cédula, pasará a la cámara secreta para emitir su voto. Acto seguido, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento nacional de identidad o carné de extranjería por parte de los miembros. 5.6 Terminada la votación, se inicia el escrutinio. Considerándose voto válido aquel en el cual se marque con “x” o “+” cuya intersección se encuentre dentro del recuadro que contiene la opción de su preferencia. 5.7 Realizado el escrutinio de los votos, se consignará en el Acta Electoral, los resultados la votación; las observaciones que hubiere, la hora de la fi nalización del escrutinio, la fi rma obligatoria de los miembros de los módulos de votación. 5.8 Posteriormente a ello, se levantará el Acta de Resultados de la votación en el cual se consolidarán los resultados de las actas de escrutinio de todos los módulos de votación, la misma que deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente Municipal y tres (03) representantes de los vecinos y custodiarse en un archivo especial que la Secretaría General abrirá para tales efectos.(…)” Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Teniente Alcalde Encargada del Despacho de Alcaldía 1084435-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 114-2014/MDSMP San Martín de Porres, 9 de mayo del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 193-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno constituido por la Parcela 10214 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha Nº 184439, continuada en la Partida Nº 43765019 del Registro de la Propiedad Inmueble, y sobre el cual se ha constituido la Asociación de Propietarios de Vivienda Fhiladelfi a IV Etapa, e n nuestra jurisdicción, cuya área es de 46,000.00 m², con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: Colinda con la U.C.10212, inscrita en la Ficha 1184959, con una línea recta del lado “A”-“B”, de 221.96 m. Por el Este: Colinda con propiedad de terceros, mediante una línea recta del punto “K”-“A” de 192.68 m. Por el Sur: Colinda con la U.C. 10215, inscrita en la Ficha 441426, con una línea quebrada en dos tramos rectos, del punto “I”-“J” con 66.16 m. y del punto “J”-“K” con 178.61 m.; ambos tramos suman 244.77 m. Por el Oeste: Colinda con el límite distrital con la Provincia Constitucional del Callao, con una línea quebrada de 7 tramos rectos, de la siguiente manera: del tramo “B”-“C” con 9.75 m., del tramo “C”-“D” con 47.25 m., del tramo “D”-“E” con 21.21 m., del tramo “E”-“F” con 30.74 m., del tramo “F”-“G” con 31.02 m., del tramo “G”-“H” con 15.93 m., y del tramo “H”-“I” con 42.77 m.; sumando los tramos en total 198.67 m. Que, según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo, se califi ca al terreno con dos zonifi caciones: Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Vecinal – CV; Que, de acuerdo a lo señalado, se está respetando las secciones viales, cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las vías locales propuestas se denominan Calles 1, 3, A, B, C, D, y E, cumpliendo también con el Reglamento; y respecto a los aportes reglamentarios en aplicación a lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; sin embargo, la urbanización ha dejado un área de 3,576.92 m² para Recreación Pública, (Parque Nº 1) por lo que la propuesta resulta CONFORME; Que la Sucesión Intestada Alejandro Shiroma Shiroma, debidamente representada, según poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida Nº 13116055 del registro de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral de Lima, ha tomado conocimiento del inicio del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, prestando el consentimiento y autorización para la consecuente independización de los lotes que conforman la Asociación de Vivienda Fhiladelfi a IV Etapa; Que, al respecto la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas emite opinión favorable de acuerdo a sus Informes Nos. 559-2014-SGCHU-GDU- MDSMP y 583-2014-SGCHU-GDU-MDSMP, existiendo asimismo la opinión legal favorable a través del Informe Nº 697-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Con la Visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA;