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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523473 en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las fi rmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas. e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional fi rmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley Nº 29566 – Art. 6º). f) Memoria Descriptiva de Lotización, Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, fi rmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto. g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, fi rmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia). h) Comprobante(s) de Pago cancelado(s). En aquellos casos que el administrado, sea un posesionario con derecho a edifi car, conforme a los supuestos contenidos en el artículo 5º deberán acreditar además el pago del impuesto predial; así como los documentos que sustenten el tiempo de posesión, según corresponda. Artículo 7º.– BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los administrados serán objeto del benefi cio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edifi cación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º literal k) del D.S. Nº 008-2013 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título sufi ciente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren. La regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas, conforme a lo previsto por el D.S. Nº 008- 2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, no se encuentra afecta al pago de multa pero si a la redención en dinero de los aportes inexistentes y a los derechos que correspondan conforme a lo previsto por la normativa nacional antes señalada. Artículo 8º.- BENEFICIOS ADICIONALES Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo será inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los benefi cios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- EXPEDIENTES EN TRÁMITE Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin autorización, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios, previa solicitud de acogimiento. Artículo 10º.- DE LAS SANCIONES En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin autorización de Edifi cación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa; sin menoscabo del pagoequivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º literal k) del D.S. Nº 008-2013 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la cual deberá de ser cancelada sin benefi cios. Artículo 11º.- DE LAS OBLIGACIONES La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad o Posesión, cuando la Municipalidad distrital de Vegueta o la Provincial de Huaura cuenten con los instrumentos técnico normativos.Así como efectuar las correspondientes independizaciones, subdivisiones o desmembraciones ante las entidades pertinentes; según corresponda. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE VEGUETA Artículo 12º.- DE LAS COMPETENCIAS Facúltese a la Unidad de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica a partir de la vigencia de la presente ordenanza expedir Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas; así como los demás actos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.Las referidas licencias deberán ser refrendadas por la Gerencia Municipal y del mismo modo los Certifi cados de Defensa Civil. Dicha dependencia también se encuentra facultada para expedir certifi caciones, o constancias de pequeños y medianos empresarios de las diferentes actividades económicas previamente empadronados. Asimismo, podrá autorizar ferias artesanales, agropecuarias, culturales y similares en el marco de las competencias municipales. Artículo 13º PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES Las licencias de funcionamiento, autorizaciones y otros documentos a que se refi ere el artículo 12º de la presente ordenanza serán expedidas dentro del término de 07 días hábiles de presentada la solicitud con los requisitos establecidos conforme a ley. Artículo 14º.- La Unidad de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza efectuara las coordinaciones correspondientes con las áreas pertinentes. Estando facultada para proponer normas operativas, para el desarrollo adecuado de sus actividades. Artículo 15º.- MODIFICATORIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011-MDV/C Las competencias asignadas a la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural en la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Vegueta, corresponde a la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Vegueta. Aclárese donde la referida ordenanza diga autorización de circulación debe decir Permiso de Operación y donde diga certifi cado de operación debe decir Certifi cado de Operatividad Vehicular. La autorización de paraderos en la vía pública a que se refi eren los artículos 19º, 32º, 33º, 34º, 35º, y 36º de laOrdenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C, tiene el carácter de provisional, por un periodo de 01 año, a partir de los efectos del acto resolutivo que autoriza su uso, el mismo que es renovable cada año, siempre que se encuentre vigente el permiso de operación otorgada a la persona jurídica y hubieren cumplido adecuadamente las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, sin que exista oposición de los vecinos del lugar; salvo disposición distinta. Podrán otorgarse un paradero para dos o más personas jurídicas transportistas;siempre que exista un convenio de trabajo mutuo, refrendado por la autoridad municipal. En los casos de existir un área de embarque y desembarque de pasajeros en un predio cercado de dominio privado, que no deberá ser menor a 100.00 m2 ; este podrá ser autorizado en el plazo previsto en el párrafo anterior, siempre que cuente con todas las medidas de seguridad, señalización, entre otros; otorgando a los pasajeros una adecuada prestación del servicio. Las sanciones por las infraccionescometidas a las disposiciones contenidas a la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C serán impuestas por los inspectores de transito debidamente autorizados que podrán ser acompañados por el Policía Municipal o un miembro del Serenazgo y/o Policía Nacional. Entendiéndose en consecuencia modifi cado los artículos 48º y 49º de la citada ordenanza, en dichos extremos. La Gerencia Municipal a propuesta de la División de Transporte y Seguridad Vial, aprobara un modelo de