Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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TITULO III DEL REGIMEN DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL DISTRITO DE VEGUETA Articulo 12º.- DE LAS COMPETENCIAS Facultese a la Unidad de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica a partir de la vigencia de la presente ordenanza expedir Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas; asi como los demas actos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.Las referidas licencias deberan ser refrendadas por la Gerencia Municipal y del mismo modo los Certificados de Defensa Civil. Dicha dependencia tambien se encuentra facultada para expedir certificaciones, o constancias de pequenos y medianos empresarios de las diferentes actividades economicas previamente empadronados. Asimismo, podra autorizar ferias artesanales, agropecuarias, culturales y similares en el MORDAZA de las competencias municipales. Articulo 13º PLAZO PARA LA EXPEDICION DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES Las licencias de funcionamiento, autorizaciones y otros documentos a que se refiere el articulo 12º de la presente ordenanza seran expedidas dentro del termino de 07 dias habiles de presentada la solicitud con los requisitos establecidos conforme a ley. Articulo 14º.- La Unidad de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza efectuara las coordinaciones correspondientes con las areas pertinentes. Estando facultada para proponer normas operativas, para el desarrollo adecuado de sus actividades. Articulo 15º.- MODIFICATORIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011-MDV/C Las competencias asignadas a la Direccion de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural en la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C que regula el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de Vegueta, corresponde a la Division de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Vegueta. Aclarese donde la referida ordenanza diga autorizacion de circulacion debe decir Permiso de Operacion y donde diga certificado de operacion debe decir Certificado de Operatividad Vehicular. La autorizacion de paraderos en la via publica a que se refieren los articulos 19º, 32º, 33º, 34º, 35º, y 36º de laOrdenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C, tiene el caracter de provisional, por un periodo de 01 ano, a partir de los efectos del acto resolutivo que autoriza su uso, el mismo que es renovable cada ano, siempre que se encuentre vigente el permiso de operacion otorgada a la persona juridica y hubieren cumplido adecuadamente las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, sin que exista oposicion de los vecinos del lugar; salvo disposicion distinta. Podran otorgarse un paradero para dos o mas personas juridicas transportistas;siempre que exista un convenio de trabajo mutuo, refrendado por la autoridad municipal. En los casos de existir un area de embarque y desembarque de pasajeros en un predio cercado de dominio privado, que no debera ser menor a 100.00 m2 ; este podra ser autorizado en el plazo previsto en el parrafo anterior, siempre que cuente con todas las medidas de seguridad, senalizacion, entre otros; otorgando a los pasajeros una adecuada prestacion del servicio. Las sanciones por las infraccionescometidas a las disposiciones contenidas a la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C seran impuestas por los inspectores de MORDAZA debidamente autorizados que podran ser acompanados por el Policia Municipal o un miembro del Serenazgo y/o Policia Nacional. Entendiendose en consecuencia modificado los articulos 48º y 49º de la citada ordenanza, en dichos extremos. La Gerencia Municipal a propuesta de la Division de Transporte y Seguridad Vial, aprobara un modelo de

en los casos de afectarse areas de propiedad comun se debera de adjuntar la autorizacion de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, debera de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas. e) Declaracion Jurada de Habilitacion Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales segun corresponda (Ley Nº 29566 ­ Art. 6º). f) Memoria Descriptiva de Lotizacion, Arquitectura y de Especialidades (segun corresponda), con caracter de declaracion jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto. g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con caracter de declaracion jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia). h) Comprobante(s) de Pago cancelado(s). En aquellos casos que el administrado, sea un posesionario con derecho a edificar, conforme a los supuestos contenidos en el articulo 5º deberan acreditar ademas el pago del impuesto predial; asi como los documentos que sustenten el tiempo de posesion, segun corresponda. Articulo 7º.­ BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los administrados seran objeto del beneficio de la EXONERACION del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificacion, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el articulo 69º literal k) del D.S. Nº 008-2013 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La Resolucion emitida en base a la presente Ordenanza, es titulo suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demas sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren. La regularizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas, conforme a lo previsto por el D.S. Nº 0082013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, no se encuentra afecta al pago de multa pero si a la redencion en dinero de los aportes inexistentes y a los derechos que correspondan conforme a lo previsto por la normativa nacional MORDAZA senalada. Articulo 8º.- BENEFICIOS ADICIONALES Se indicara de manera expresa en un articulo de la parte resolutiva de la Resolucion Gerencial, que el acto administrativo sera inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitacion urbana. No se comprenden en los beneficios senalados, las sanciones que MORDAZA impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- EXPEDIENTES EN TRAMITE Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularizacion de obras ejecutadas sin autorizacion, que se encuentren en tramite y que hayan sido iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los beneficios, previa solicitud de acogimiento. Articulo 10º.- DE LAS SANCIONES En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin autorizacion de Edificacion NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondra la expedicion de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa; sin menoscabo del pagoequivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el articulo 69º literal k) del D.S. Nº 008-2013 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual debera de ser cancelada sin beneficios. Articulo 11º.- DE LAS OBLIGACIONES La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitacion MORDAZA del Predio Rural de su Propiedad o Posesion, cuando la Municipalidad distrital de Vegueta o la Provincial de Huaura cuenten con los instrumentos tecnico normativos.Asi como efectuar las correspondientes independizaciones, subdivisiones o desmembraciones ante las entidades pertinentes; segun corresponda.

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