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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523478 TÍTULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 20º DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO Para determinar las bases de cálculo de las prestaciones, cada Entidad Gestora competente aplicará su legislación propia sin que, en ningún caso, puedan tomarse en consideración remuneraciones percibidas en el otro Estado Contratante. Artículo 21º DETERMINACION DEL DERECHO Para determinar el derecho a las prestaciones con base en el Convenio, Ia Entidad Gestora de cada Estado aplicará la normativa vigente a la fecha de la última cesación en el servicio, aunque ésta se hubiese producido en el otro Estado, al momento de la confi guración de la incapacidad o del fallecimiento en su caso, salvo disposición legal interna en contrario. Artículo 22º COMPUTO DE PERIODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA 1.- En la aplicación del Convenio se tendrán en cuenta también los períodos de Cotización cumplidos antes de su entrada en vigor, siempre que los interesados acreditaren períodos de cotización a partir de dicha vigencia. En ningún caso ello dará derecho a la percepción de prestaciones fundadas en el Convenio con anterioridad a Ia fecha de su vigencia. 2.- Lo dispuesto precedentemente no modifi ca las normas sobre prescripción o caducidad vigentes en cada uno de los Estados Contratantes. Artículo 23º PRESTACIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA Los benefi ciarios de prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes acordadas o por acordar con base en períodos cumplidos antes de la fecha de vigencia del presente Convenio solo podrán obtener la transformación de la prestación, el reajuste o mejora de su haber por aplicación de este instrumento, cuando corresponda, a condición que acrediten períodos de cotización a partir de esa fecha y además, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos y admitidos a tales efectos y en cualquier caso por Ia legislación de cada uno de los Estados Contratantes. Artículo 24º TRANSFERENCIA DE FONDOS 1.- Los trabajadores afi liados a los sistemas de capitalización individual o sus causahabientes, cuando corresponda, que fi jaren su residencia en uno de los Estados Contratantes, podrán solicitar de conformidad con la legislación de cada Estado, la transferencia de fondos de su cuenta individual de capitalización. 2.- Los Organismos de Enlace de cada Estado, efectuarán, a solicitud de los interesados, las comunicaciones respectivas a las entidades administradoras o aseguradoras, con el fi n de concretar la transferencia de fondos indicada en el apartado anterior. Artículo 25º OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION Los benefi ciarios de prestaciones acordadas con base en el Convenio, están obligados a suministrar los informes que dispongan y sean requeridos por las respectivas Entidades Gestoras, referentes a su situación frente a las Leyes de la materia y a comunicarles toda situación prevista para las disposiciones legales, que afectan o pudieran afectar el derecho a la percepción total o parcial de la prestación que goza; todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes en los respectivos Estados. Artículo 26º PROTECCION DE INFORMACION La información referida a una persona, que se remita o se transmite de un Estado al otro, se utilizará con el único propósito de aplicar el presente Convenio, quedando amparada por el principio de protección a Ia privacidad y confi dencialidad de la vida privada, en los términos establecidos para la legislación interna correspondiente. Artículo 27º COLABORACION ADMINISTRATIVA Para la aplicación del Convenio, las Autoridades Competentes y de ser el caso las Representaciones Consulares, los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de ambos Estados, se prestarán sus buenos ofi cios y colaboración técnica y administrativa reciproca, actuando a tales fi nes, como si se tratara de Ia aplicación de su propia legislación. Esta colaboración será gratuita salvo que, de común acuerdo, se disponga expresamente lo contrario. Artículo 28º ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES O DELEGADAS Las Autoridades Competentes o Delegadas de los dos Estados deberán: a) Fiscalizar el cumplimiento del Convenio y su Acuerdo Administrativo; b) Determinar los respectivos Organismos de Enlace; c) Notifi carse de las disposiciones legislativas y reglamentarias a que se refi ere el Artículo 3; d) Resolver de común acuerdo las diferencias de interpretación del Convenio y su Acuerdo Administrativo; e) Determinar el funcionamiento y designar los representantes que han de formar parte de la Comisión Mixta de Expertos al tenor de lo previsto en el Artículo 20º del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Artículo 29º ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE ENLACE Los Organismos de enlace de los Estados Contratantes deberán: a) Intercambiar informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la mejor aplicación del Convenio y de los instrumentos adicionales y sobre nuevas disposiciones legales que modifi quen o complementen los regímenes de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales; b) Realizar todos los actos de control que se soliciten recíprocamente, bastando para el efecto la comunicación directa entre ellos; c) Complernentar o modifi car de común acuerdo y cuando se considere conveniente, los procesos administrativos establecidos en el Convenio, a fi n de lograr una mejor aplicación de éste. Asimismo, deberán efectuar la coordinación con las Entidades Gestoras de sus respectivos países. Artículo 30º DETERMINACION DE ORGANISMOS DE ENLACE Se establecen como Organismos de Enlace: En la República Oriental del Uruguay, el Banco de Previsión Social. En la República del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ofi cina de Normalización Previsional. Las Autoridades Competentes o Delegadas de cada Estado Contratante podrán establecer otros Organismos de Enlace, comunicándolo debidamente a la Autoridad Competente o Delegada del otro Estado. Artículo 31º ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Las Entidades Gestoras de los dos Estados deberán: a) Efectuar los controles técnicos y administrativos relacionados con la adquisición, suspensión, recuperación, modifi cación o extinción a las que se refi ere el Convenio; b) Colaborar en la realización del pago de prestaciones por cuenta de la Entidad Gestora del otro Estado en Ia forma que se determine;