Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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TITULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 20º DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO Para determinar las bases de calculo de las prestaciones, cada Entidad Gestora competente aplicara su legislacion propia sin que, en ningun caso, puedan tomarse en consideracion remuneraciones percibidas en el otro Estado Contratante. Articulo 21º DETERMINACION DEL DERECHO Para determinar el derecho a las prestaciones con base en el Convenio, Ia Entidad Gestora de cada Estado aplicara la normativa vigente a la fecha de la MORDAZA cesacion en el servicio, aunque esta se hubiese producido en el otro Estado, al momento de la configuracion de la incapacidad o del fallecimiento en su caso, salvo disposicion legal interna en contrario. Articulo 22º COMPUTO DE PERIODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA 1.- En la aplicacion del Convenio se tendran en cuenta tambien los periodos de Cotizacion cumplidos MORDAZA de su entrada en MORDAZA, siempre que los interesados acreditaren periodos de cotizacion a partir de dicha vigencia. En ningun caso ello MORDAZA derecho a la percepcion de prestaciones fundadas en el Convenio con anterioridad a Ia fecha de su vigencia. 2.- Lo dispuesto precedentemente no modifica las normas sobre prescripcion o caducidad vigentes en cada uno de los Estados Contratantes. Articulo 23º PRESTACIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA Los beneficiarios de prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes acordadas o por acordar con base en periodos cumplidos MORDAZA de la fecha de vigencia del presente Convenio solo podran obtener la transformacion de la prestacion, el reajuste o mejora de su haber por aplicacion de este instrumento, cuando corresponda, a condicion que acrediten periodos de cotizacion a partir de esa fecha y ademas, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos y admitidos a tales efectos y en cualquier caso por Ia legislacion de cada uno de los Estados Contratantes. Articulo 24º TRANSFERENCIA DE FONDOS 1.- Los trabajadores afiliados a los sistemas de capitalizacion individual o sus causahabientes, cuando corresponda, que fijaren su residencia en uno de los Estados Contratantes, podran solicitar de conformidad con la legislacion de cada Estado, la transferencia de fondos de su cuenta individual de capitalizacion. 2.- Los Organismos de Enlace de cada Estado, efectuaran, a solicitud de los interesados, las comunicaciones respectivas a las entidades administradoras o aseguradoras, con el fin de concretar la transferencia de fondos indicada en el apartado anterior. Articulo 25º OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION Los beneficiarios de prestaciones acordadas con base en el Convenio, estan obligados a suministrar los informes que dispongan y MORDAZA requeridos por las respectivas Entidades Gestoras, referentes a su situacion frente a las Leyes de la materia y a comunicarles toda situacion prevista para las disposiciones legales, que afectan o pudieran afectar el derecho a la percepcion total o parcial de la prestacion que goza; todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes en los respectivos Estados. Articulo 26º PROTECCION DE INFORMACION La informacion referida a una persona, que se remita o se transmite de un Estado al otro, se utilizara con el unico

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

proposito de aplicar el presente Convenio, quedando amparada por el MORDAZA de proteccion a Ia privacidad y confidencialidad de la MORDAZA privada, en los terminos establecidos para la legislacion interna correspondiente. Articulo 27º COLABORACION ADMINISTRATIVA Para la aplicacion del Convenio, las Autoridades Competentes y de ser el caso las Representaciones Consulares, los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de ambos Estados, se prestaran sus buenos oficios y colaboracion tecnica y administrativa reciproca, actuando a tales fines, como si se tratara de Ia aplicacion de su propia legislacion. Esta colaboracion sera gratuita salvo que, de comun acuerdo, se disponga expresamente lo contrario. Articulo 28º ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES O DELEGADAS Las Autoridades Competentes o Delegadas de los dos Estados deberan: a) Fiscalizar el cumplimiento del Convenio y su Acuerdo Administrativo; b) Determinar los respectivos Organismos de Enlace; c) Notificarse de las disposiciones legislativas y reglamentarias a que se refiere el Articulo 3; d) Resolver de comun acuerdo las diferencias de interpretacion del Convenio y su Acuerdo Administrativo; e) Determinar el funcionamiento y designar los representantes que han de formar parte de la Comision Mixta de Expertos al tenor de lo previsto en el Articulo 20º del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Articulo 29º ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE ENLACE Los Organismos de enlace de los Estados Contratantes deberan: a) Intercambiar informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la mejor aplicacion del Convenio y de los instrumentos adicionales y sobre nuevas disposiciones legales que modifiquen o complementen los regimenes de Seguridad Social, Prevision Social y Seguros Sociales; b) Realizar todos los actos de control que se soliciten reciprocamente, bastando para el efecto la comunicacion directa entre ellos; c) Complernentar o modificar de comun acuerdo y cuando se considere conveniente, los procesos administrativos establecidos en el Convenio, a fin de lograr una mejor aplicacion de este. Asimismo, deberan efectuar la coordinacion con las Entidades Gestoras de sus respectivos paises. Articulo 30º DETERMINACION DE ORGANISMOS DE ENLACE Se establecen como Organismos de Enlace: En la Republica Oriental del Uruguay, el Banco de Prevision Social. En la Republica del Peru, la Superintendencia de Banca y Seguros y la Oficina de Normalizacion Previsional. Las Autoridades Competentes o Delegadas de cada Estado Contratante podran establecer otros Organismos de Enlace, comunicandolo debidamente a la Autoridad Competente o Delegada del otro Estado. Articulo 31º ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Las Entidades Gestoras de los dos Estados deberan: a) Efectuar los controles tecnicos y administrativos relacionados con la adquisicion, suspension, recuperacion, modificacion o extincion a las que se refiere el Convenio; b) Colaborar en la realizacion del pago de prestaciones por cuenta de la Entidad Gestora del otro Estado en Ia forma que se determine;

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