Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523468 RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA sobre un terreno de 46,000.00 m², constituido por la Parcela 10214 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha Nº 184439, continuada en la Partida Nº 43765019 del Registro de la Propiedad Inmueble, y sobre el cual se ha constituido Asociación de Propietarios de Vivienda Fhiladelfi a IV Etapa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado con el Nº 032--2014-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS USOS ÁREAS m² Área Bruta Total 46,000.00 m² Área afecta a Vías locales 13,085.66 m² Área Útil Vivienda (218 lotes) 28,240.01 m² Área para Recreación Pública (Parque Nº 1) 3,576.92 m² Área de Compensación 1,097.41 m² Artículo Tercero.- DISPONER la Independización defi nitiva de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima , con un total de 218 lotes de vivienda distribuidos en 8 manzanas, tal como consta en el plano aprobado Nº 032 – 2014 – SGCHU – GDU – MDSMP y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución, acorde a la autorización de fecha 28.ABRIL.2014. Artículo Cuarto.- DISPONER la Independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Aporte destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque Nº1, (3,576.92 m2) Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, memoria descriptiva y de los planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 032 - 2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, para los fi nes que corresponda. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, para que de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes de esta corporación municipal. Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1083284-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Dejan sin efecto el D.A. Nº 173-72 que cedió el parque Nº 3 a la Asociación de Propietarios de la urbanización San Miguelito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014/MDSM San Miguel, 16 de mayo de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 369-2014-GM/MDSM cursado por la Gerencia Municipal, el informe Nº 306- 2014-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 531-2013-SUGESE-GESECI/ MDSM emitido por la Subgerencia de Serenazgo, el memorando Nº 278-2013-GPV/MDSM cursado por la Gerencia de Participación Vecinal, el informe Nº 172- 2013-SGOSGPV/MDSM emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y el memorando Nº 273-2013- GDH/MDSM cursado por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 173-72 se cede el parque Nº 3 de la urbanización San Miguelito ubicado en la manzana C del pasaje San Miguelito con frente a la Gran Unidad Escolar Bartolomé Herrera, cuadra 4 de la calle Jorge Castro Harrison, denominado Complejo Deportivo Maracaná, a la Asociación de Propietarios de la urbanización San Miguelito para que utilice el parque en actividades deportivas, además se le encarga su cuidado y su control, haciendo presente que volverá a ser de uso público en caso de que la adjudicataria deje de cumplir el objetivo, al amparo del artículo 823° del código civil de 1936, vigente entonces, que advierte que todo bien público cedido es inalienable e imprescriptible y del artículo 950° del mismo cuerpo de leyes, que establece que el usufructo a favor de una persona jurídica no pasará de treinta años y cualquier tiempo mayor que se fi je, se reduce a este, en concordancia con el artículo 1001° del código civil vigente que establece que el usufructo es temporal y tampoco puede exceder de treinta años; Que, si bien la Asociación de Propietarios de la urbanización San Miguelito demuestra vida institucional tanto con la partida electrónica Nº 01766767 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao cuanto con la Resolución de Alcaldía Nº 210-2013/MDSM que reconoce a la misma y a sus representantes en el libro de registro de organizaciones vecinales de la Municipalidad Distrital de San Miguel, también es cierto que ha dejado de cumplir el objetivo que le imponía el decreto de cesión en uso a su favor, a saber, obra en autos, el informe de vistos emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales que reporta la planilla de fi rmas de vecinos en número de 55, pertenecientes al vecindario, que no están conformes con el uso que se le está dando al campo deportivo pues alteran la tranquilidad de los vecinos, asimismo obra el informe de la Subgerencia de Serenazgo que hace suyo el informe Nº 276-2013-JEOP-SUGESE-GESECI/MDSM que reporta las incidencias de alteración del orden público en la cuadra 4 de la calle Jorge Castro Harrison, entre otras, consumo de alcohol, perturbación vecinal, ruidos por música o fi estas, arrojo de desmonte, ruidos por motores de vehículos, desorden en la vía pública; Que, el artículo 107° del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA precisa que por la cesión en uso solo se otorga el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que los destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social sin fi nes de lucro, los cesionarios presentarán a la entidad cedente periódicamente sus logros y avances, la resolución que concede la cesión establecerá la periodicidad de los informes, asimismo el artículo 108° del mismo reglamento advierte que la cesión en uso tendrá plazo determinado y el 109°, determina las causales de extinción de la cesión en uso, citándose entre ellas, el incumplimiento y/o desnaturalización de la fi nalidad de la cesión en uso, para el caso la adjudicataria no ha cumplido con informar periódicamente los avances y logros de la cesión en uso del parque adjudicado, tampoco ha correspondido a la naturaleza de la cesión pues ha dado mal uso al complejo deportivo que administra, alterando el orden público con actividades distintas a las deportivas, por otra parte, lleva cuarenta y dos años usufructuando el predio, habiendo excedido con largueza el plazo que las normas de derecho privado enunciadas consienten y las normas de derecho público, proscriben para una cesión en uso; Que, en concordancia con las normas invocadas, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las