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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523430 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1083967-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 3 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9999 0,9999 4 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9989 0,9989 5 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0100 1,0100 1,0000 1,0051 1,0051 1,0000 1,0073 1,0073 6 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9968 0,9968 1,0000 0,9976 0,9976 1,0000 0,9971 0,9971 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio del Interior para financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 147-2014/SUNAT Lima, 16 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 660-2014-IN-DM del Ministerio del Interior y el Informe N° 090-2014-DINAGI PNP/DIREPLAP- DIRPRE-DIVPROYFOP de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la Policía Nacional del Perú, mediante los cuales se formula la solicitud para la transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 6° de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y Dicta Otras Disposiciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley N° 30175 dispone lo siguiente: “Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2014, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a fi n de fi nanciar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal. Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano.”; Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 092- 2014-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 30175, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el artículo 6º de la Ley Nº 30175, se aprueban con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego, incluyendo saldos de balance hasta por un monto máximo de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 368 688,00) a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar las acciones a que se refi ere el citado artículo; Que el artículo 3° del citado Decreto Supremo, dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban por resolución del titular de la SUNAT a solicitud de los titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, según corresponda, la cual deberá contar con el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces de los referidos ministerios, previo informe de la ofi cina de presupuesto de la SUNAT o la que haga sus veces, el cual se pronunciará sobre la disponibilidad de los recursos; y que los recursos de las transferencias fi nancieras no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, siendo cada ministerio responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales les fueron entregados los recursos; Que la División de Formulación y Evaluación Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante Informe Técnico Electrónico N° 00002-2014-8C1100 comunica la disponibilidad de recursos para realizar la transferencia fi nanciera antes mencionada; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;