Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

523430

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

OBRAS DE EDIFICACION AREAS Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 3 4 5 6 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9995 1,0069 0,9979 1,0000 0,9995 1,0069 0,9979 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9999 0,9988 1,0100 0,9968 0,9999 0,9988 1,0100 0,9968 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9995 0,9988 1,0051 0,9976 0,9995 0,9988 1,0051 0,9976 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9999 0,9989 1,0073 0,9971 0,9999 0,9989 1,0073 0,9971

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1083967-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio del Interior para financiar acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 147-2014/SUNAT MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 660-2014-IN-DM del Ministerio del Interior y el Informe N° 090-2014-DINAGI PNP/DIREPLAPDIRPRE-DIVPROYFOP de la Direccion Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la Policia Nacional del Peru, mediante los cuales se formula la solicitud para la transferencia financiera a que se refiere el articulo 6° de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y Dicta Otras Disposiciones. CONSIDERANDO: Que el articulo 6° de la Ley N° 30175 dispone lo siguiente: "Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT), durante el Ano Fiscal 2014, para efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a fin de financiar acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal.

Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano."; Que el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 0922014-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicacion del articulo 6° de la Ley N° 30175, establece que las transferencias financieras autorizadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) por el articulo 6º de la Ley Nº 30175, se aprueban con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego, incluyendo saldos de balance hasta por un monto MORDAZA de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 368 688,00) a favor del Ministerio del Interior, para financiar las acciones a que se refiere el citado articulo; Que el articulo 3° del citado Decreto Supremo, dispone que las transferencias financieras se aprueban por resolucion del titular de la SUNAT a solicitud de los titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, segun corresponda, la cual debera contar con el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de los referidos ministerios, previo informe de la oficina de presupuesto de la SUNAT o la que haga sus veces, el cual se pronunciara sobre la disponibilidad de los recursos; y que los recursos de las transferencias financieras no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, siendo cada ministerio responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales les fueron entregados los recursos; Que la Division de Formulacion y Evaluacion Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante Informe Tecnico Electronico N° 00002-2014-8C1100 comunica la disponibilidad de recursos para realizar la transferencia financiera MORDAZA mencionada; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.