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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523435 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Puno y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 12802-2013-P-CSJLN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en mérito del Informe Nº 001-2013-ODAJUP-CSJLN/ PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, propone la creación de un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 5100 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en el Distrito de Santa Rosa, a 15 minutos de recorrido en “moto taxi” con un costo por viaje de S/. 2.00 nuevos soles; con el consiguiente perjuicio económico a los pobladores. Tercero. Que el Informe Nº 265-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 19-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 155-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, con competencia además en las Asociaciones Asentamientos Humanos El Golf de Santa Rosa, Brisas de los Ángeles y Los Girasoles; Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. La competencia territorial del Juzgado de Paz con sede en Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084345-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 085-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 12802-2013-P-CSJLN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en mérito del Informe Nº 002-2013-ODAJUP-CSJLN/ PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, propone la creación de un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano Pro Vivienda PROFAM - PERÚ, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1499 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en el Distrito de Santa Rosa, a 12 kilómetros de distancia y 40 minutos de recorrido en taxi; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe Nº 251-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe Nº 017-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano Pro Vivienda PROFAM - PERÚ, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 156-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General