Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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(*) Remuneracion suficiente 23. La Constitucion reconoce tambien que una remuneracion, de acuerdo a la jornada de trabajo y labor realizada por el trabajador, debe ser "suficiente", concepto que en el ambito internacional se ve reconocida bajo el termino de "satisfactoria" (articulo 23 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos y articulo 7 del Protocolo de San Salvador). Vale recordar que, dentro de un MORDAZA laboral de competencia MORDAZA, la remuneracion tendera a ser por lo menos igual al salario de reserva, monto pecuniario a partir del cual una persona esta dispuesta a trabajar, determinando la eleccion que realiza el individuo entre trabajo y ocio, segun los criterios de curvas de indiferencia y restriccion presupuestaria. 24. La remuneracion suficiente posee una estrecha relacion con el concepto de "remuneracion minima". Al respecto, el Preambulo de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) expresa que la paz y MORDAZA universales requieren de la garantia de un salario MORDAZA adecuado. Ademas, resulta de aplicacion el articulo 2.1 del Convenio 131 de la OIT, que senala que "Los salarios minimos tendran fuerza de ley, no podran reducirse y la persona o personas que no los apliquen estaran sujetas a sanciones apropiadas de caracter penal o de otra naturaleza". 25. La remuneracion minima, en el ambito nacional, puede tener un origen normativo o de negociacion colectiva. En primer lugar, el articulo 24 in fine de la Constitucion preve establecer remuneraciones minimas de forma abstracta mediante la accion del Estado, a traves de MORDAZA normativas de caracter general. En concreto, fijara el monto de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) mediante decreto supremo, previa discusion en el seno del Consejo Nacional del Trabajo (articulo 13 de la Ley 27711, Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo). Es llamativo que en el lapso de doce anos, la RMV ha pasado de S/.410,00 a S/. 750,00. Cuadro 2. Evolucion de la Remuneracion Minima Vital. Del 2000 hasta la actualidad
Base normativa Decreto de Urgencia 012-2000 Decreto de Urgencia 022-2003 Decreto Supremo 016-2005-TR Decreto Supremo 022-2007-TR Decreto Supremo 022-2007-TR Decreto Supremo 011-2010-TR Decreto Supremo 011-2010-TR Decreto Supremo 011-2011-TR Decreto Supremo 011-2011-TR Decreto Supremo 007-2012-TR Vigencia 10.03.00 al 14.09.03 15.09.03 al 31.12.05 01.01.06 al 30.09.07 01.10.07 al 31.12.07 01.01.08 al 30.11.10 01.12.10 al 31.01.11 01.02.11 al 13.08.11 14.08.11 al 31.08.11 01.09.11 a 31.05.12 01.06.12 a la fecha Monto (S/.) 410,00 460,00 500,00 530,00 550,00 580,00 600,00 640,00 675,00 750.00

Acceso, en tanto nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion (articulo 23 de la Constitucion). No privacion arbitraria, como reflejo del acceso, en tanto ningun empleador puede dejar de otorgar la remuneracion sin causa justificada Prioritario, en tanto su pago es preferente frente a las demas obligaciones del empleador, de cara a su naturaleza alimentaria y su relacion con el derecho a la MORDAZA y el principio-derecho a la igualdad y la dignidad (segundo parrafo del articulo 24 de la Constitucion). Equidad, al no ser posible la discriminacion en el pago de la remuneracion (primer parrafo del articulo 24 de la Constitucion). Suficiencia, por constituir el quantum minimo que garantiza al trabajador y a su familia su bienestar (primer parrafo del articulo 24 de la Constitucion). 17. En este orden de ideas, y atendiendo a los cuestionamientos invocados en el caso de autos, conviene precisar lo que este Tribunal entiende por las categorias de remuneracion "equitativa" y "suficiente". (*) Remuneracion equitativa 18. La Constitucion reconoce explicitamente la proteccion a la remuneracion equitativa. El Convenio 100 de la OIT, al respecto, establece que "Todo miembro debera, empleando medios adaptados a los metodos vigentes de fijacion de tasas de remuneracion, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos metodos, garantizar la aplicacion a todos los trabajadores del MORDAZA de igualdad de remuneracion entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". De ello se desprende que toda remuneracion calculada con base en criterios discriminatorios por razon de genero sera inequitativa y, por ende, inconstitucional. 19. Sin embargo, a partir del analisis de otras MORDAZA normativas asi como de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, tal "remuneracion equitativa" no puede limitarse a garantizar el principio-derecho de igualdad por cuestion de genero recogido en el articulo 2.2 de la Constitucion, sino va mas alla. Asi, este Colegiado ha establecido que "(...) la remuneracion como retribucion que percibe el trabajador por el trabajo prestado a su empleador no debe ser sometida a ningun acto de discriminacion", no puede ser objeto de diferenciacion, como por ejemplo, otorgar a unos una mayor remuneracion que a otros por igual trabajo, quedando proscrito, en consecuencia, cualquier trato discriminatorio que, amparandose en causas prohibidas, afecte el derecho fundamental a la remuneracion (fundamento 8 de la STC 4922-2007-PA/ TC). 20. Por ejemplo, en la Ley 30057, del Servicio Civil, se reconoce como MORDAZA de la compensacion (remuneracion) a la equidad, entendida como un reconocimiento: "Al trabajo desempenado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensacion economica y al trabajo desempenado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensacion economica" (articulo 30.b). 21. Este criterio es concordante con el articulo 7.a.i del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y con el articulo 7.a del Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San MORDAZA, que, en la parte pertinente establecen que los Estados Partes del Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de "(...) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie". Se hace enfasis, como es de suponerse, en la especial proteccion que merecen las condiciones de trabajo y el salario de las mujeres, en tanto no pueden ser inferiores a las de los hombres. 22. En sintesis, la "remuneracion equitativa", a la que hace referencia el articulo 24 de la Constitucion, implica que esta no sea objeto de actos de diferenciacion arbitrarios que, por ampararse en causas prohibidas, se consideren discriminatorios segun lo dispuesto en el articulo 2.2 de la Constitucion.

Elaboracion: Direccion de Investigacion Socio Economico Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
26. En MORDAZA termino, en la normativa internacional, se observa que el articulo 1 del Convenio 26 de la OIT establece que "Todo Miembro de la Organizacion Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a establecer o mantener metodos que permitan la fijacion de tasas minimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un regimen eficaz para la fijacion de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios MORDAZA excepcionalmente bajos". Una disposicion como esta se encuentra dirigida a garantizar la suficiencia de las remuneraciones con el establecimiento de salarios piso mediante la negociacion colectiva. 27. La remuneracion suficiente, bajo los epigrafes de RMV o de salario piso por negociacion colectiva, segun lo establece el mismo articulo 24 de la Constitucion, debe procurar, para el y su familia, el bienestar material y espiritual, es decir, que el trabajador debera gozar de una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera

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