Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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modifique el regimen establecido en la Ley 24029 y que, en virtud de la teoria de los hechos cumplidos consagrada en el articulo 103 de la Carta Magna, sus efectos se apliquen de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes" (fundamento 91). 8. Asi las cosas, nuestro ordenamiento juridico esta regido por la teoria de los hechos cumplidos y no por la teoria de los derechos adquiridos, razon por la cual este Tribunal no puede compartir la tesis propuesta por los accionantes. Constituye una facultad constitucional del legislador el dar, modificar o derogar leyes, y es en ejercicio de esta facultad que precisamente se ha regulado las relaciones y situaciones juridicas existentes de los profesores de la Ley 24029 estableciendo la obligatoriedad de su incorporacion a la MORDAZA magisterial que prescribe la Ley 29944, y respecto de las que no cabe invocar la teoria de los derechos adquiridos, segun el concepto explicado supra, correspondiendo por tanto rechazar la demanda en este extremo. A2. Sobre la supuesta violacion del derecho a una remuneracion 9. El primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, tambien es objeto de cuestionamiento por haber vulnerado supuestamente el parrafo inicial del articulo 24 de la Constitucion. Los congresistas demandantes sostienen que dicha disposicion legal reduce la remuneracion de los profesores de la Ley 24029 convirtiendola en inequitativa e insuficiente para satisfacer las necesidades basicas que garanticen su bienestar material y el de su familia, por implicar un retroceso en el nivel remunerativo; ademas de dejar de reconocersele el derecho a percibir remuneraciones actualizadas anualmente que absorban el costo de MORDAZA, solo a un valor nominal y no a un valor real. Para el demandado, en cambio, solo quien fija el monto de una remuneracion puede vulnerarla, y como el dispositivo impugnado no establece monto alguno de remuneracion, es materialmente imposible que esta por si misma reduzca la remuneracion de los docentes, MORDAZA si los articulos 56 y 57 de dicha ley senalan que el profesor percibira MORDAZA remuneraciones integras mensuales (RIM) como lo determine su escala magisterial y jornada de trabajo, siendo el Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Educacion- el que establece el valor de la RIM. 10. Para analizar convenientemente la disposicion legal impugnada respecto del derecho invocado, este Tribunal considera imperioso discurrir su fundamentacion a traves de cuatro pasos. Primero, determinando el contenido del derecho a una remuneracion, luego analizando la posibilidad de restringir el monto que recibe un trabajador, para continuar con el estudio de la situacion concreta de los profesores y terminando en el examen de lo prescrito por el dispositivo de la Ley 29944 impugnado. a. El derecho fundamental a una remuneracion 11. A fin de determinar la posible inconstitucionalidad de la MORDAZA objetada corresponde establecer en primer lugar, cual es el sentido del primer parrafo del articulo 24 de la Constitucion, que senala que "El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual (...)". Para convertir esta disposicion de derecho fundamental en una verdadera MORDAZA (sobre ambos terminos, STC 17762004-AA/TC), se requiere una actividad interpretativa que en el caso concreto contara con el apoyo de instrumentos internacionales, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion y el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 12. Este Colegiado ha senalado que la remuneracion, en tanto derecho fundamental, es la retribucion que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, que posee una naturaleza alimentaria al tener una estrecha relacion con el derecho a la MORDAZA, acorde con el principio-derecho a la igualdad y la dignidad, y que al mismo tiempo adquiere diversas consecuencias o efectos para el desarrollo integral de la persona humana (fundamento 6 de la STC 4922-2007-PA/TC). 13. El derecho a la remuneracion, que fluye del MORDAZA de que nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento, constituye una contraprestacion

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

por los servicios del trabajador; es de libre disposicion por parte de este ultimo; tiene caracter alimentario y su pago tiene prioridad sobre cualquier otra obligacion del empleador (articulos 23 in fine y MORDAZA parrafo del articulo 24 de la Constitucion). La remuneracion tambien implica una modelo de competitividad, en tanto se manifiesta como un incentivo para atraer y retener personal idoneo. 14. En cuanto a los conceptos que conforman la remuneracion, el articulo 1 del Convenio 100 de la OIT, Relativo a la Igualdad de Remuneracion entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, debidamente ratificado y suscrito por el Peru, ha senalado que la remuneracion "(...) comprende el salario o MORDAZA ordinario, basico o minimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este ultimo", reflejando una MORDAZA totalizadora de la remuneracion establecido en la Constitucion. En el ambito domestico son diversas normas las que explican que se incluye dentro del concepto de remuneracion. El articulo 43 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, entiende que la remuneracion de los funcionarios y servidores publicos esta constituida por el haber basico, las bonificaciones y los beneficios. En esa misma linea, para el articulo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneracion el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominacion que tenga, siempre que MORDAZA de su libre disposicion; ademas, las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacion principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena. Por su parte, la reciente Ley 30057, del Servicio Civil, bajo la denominacion de "compensacion economica", lo desarrolla como el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacion de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa (articulo 28), a traves de una contraprestacion en dinero (articulo 29.a), estando compuesta, de acuerdo al articulo 31.1, por un elemento principal (directamente relacionado a la familia de puestos), otro ajustado (segun el puesto y funciones) y si corresponde por una valoracion priorizada (por situaciones atipicas, como accesibilidad geografica, por altitud, riesgo de MORDAZA, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero). Siguiendo la logica establecida en la Ley 30057, la Ley 29944 -impugnada en parte en el MORDAZA de inconstitucionalidad- tambien establece que la remuneracion integra mensual, correspondiente a su escala magisterial (articulo 41) y a la jornada de trabajo, comprende las horas de docencia en el aula, la preparacion de clases y la evaluacion, las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad y el apoyo al desarrollo de la institucion educativa, pudiendose percibir asignaciones temporales por cargos de responsabilidad, por ubicacion de la institucion educativa en el ambito rural y frontera y por si la institucion educativa es unidocente, multigrado o bilingue (articulo 56). 15. Mas alla de los conceptos que integran la remuneracion, este Tribunal considera imprescindible centrar su estudio en la estructura del derecho fundamental. Esta se encuentra compuesta por elementos diferenciados (fundamento 75 de la STC 0050-2004-AI/TC y otros): el contenido esencial es absolutamente intangible para el legislador, definido desde la teoria institucional, y uno accidental, claudicante ante los limites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados. Por tal razon, corresponde a este Colegiado a fin de resolver la controversia planteada definir, de manera inicial, que elementos constituyen ambos contenidos. (i) Contenido esencial 16. A criterio de este Tribunal el contenido esencial del derecho fundamental a la remuneracion, tal y como esta reconocido en el MORDAZA constitucional, MORDAZA los siguientes elementos:

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