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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523672 Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de mayo de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 213- 2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 116-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de la señora Lola Isabel Escomel Elguera y del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán el 23 de mayo de 2014 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia y del 27 al 29 de mayo de 2014 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 213-2014-MTC/12.04 y Nº 116-2014-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITO- RIAS (...) Décimo Sexta. – Precisión a la conclusión del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas Precísese que el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas concluirá al término del cronograma al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, para todo o parte del parque automotor, de conformidad con el numeral 4.7 del artículo 4 del mismo.» Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. – Administración de las placas de exhibición y/o rotativas La entidad que actualmente se encuentra a cargo de la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de su expedición a los usuarios, podrá administrar las placas de exhibición y/o rotativas hasta que sea autorizada la entidad administradora conforme lo establece el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. Segunda. – Interconexión del Registro a cargo de la Entidad Administradora con los sistemas de información del Ministerio Dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el registro que se encuentra a cargo de la Entidad Administradora se interconectará con los sistemas de información del Ministerio para que replique en tiempo real la información que contiene, conforme lo establecido en los artículos 32 y 48 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1086239-3 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 213-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 116- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;