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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523674 Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, con Informe Nº 363-2014- MTC/25 la Dirección General de Concesiones en Transportes concluyó que resulta procedente la autorización al Viceministro de Transportes para que, en representación del MTC suscriba el Contrato de Concesión así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación; Que, el artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión; en representación del Estado de la República del Perú; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, corresponde autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96- PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1085936-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP - Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Túpac Amaru contra la R.D. N° 3496-2013-MTC/15, que declaró caducidad de autorización RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 487-2014-MTC/15 Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2013-056388 del 18 de septiembre de 2013, presentado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU sobre recurso de reconsideración, y Resolución Viceministerial N° 446-2013-MTC/02 de fecha 27 de diciembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Resolución Directoral N° 285-2012-MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2012, resolvió autorizar al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, para inspeccionar físicamente a los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP, certifi car e instalar los dispositivos de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP, por el plazo de dos (2) años; Que, La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15; elevada a rango de Decreto Supremo conforme el artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante La Directiva, es la que regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas a fi n de ser autorizadas para operar como Certifi cadoras de Conversión a GLP, asimismo establece el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso del Gas Licuado de Petróleo y de las instalaciones y equipos a utilizar, así como del régimen de caducidad de las autorizaciones emitidas a favor de las diferentes Certifi cadoras de Conversión a GLP; Que, producto de las acciones de fi scalización realizadas por personal autorizado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, se advirtieron presuntas irregularidades en las actividades del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU en adelante – La Certifi cadora-, por lo que se procedió a levantar el acta de verifi cación 1595 con fecha 11 de junio de 2012; Que, mediante Ofi cio N° 178-2013-SUTRAN/07.2.1 se remite a la Dirección General de Transporte Terrestre el Informe N° 309-2012-SUTRAN/09.04/TEC de fecha 14 de junio de 2012; donde La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, concluye que de acuerdo con los hechos consignados en el acta de verifi cación y la documentación recabada, La Certifi cadora, habría incurrido en presunta causal de caducidad de autorización según lo dispuesto en el numeral 5.8 de La Directiva; Que, mediante Ofi cio N° 1445-2013-MTC/15 de fecha 16 de abril de 2013; notifi cado a La Certifi cadora el día 20 de abril del mismo año; la Dirección General de Transporte Terrestre dio inicio al procedimiento administrativo de caducidad al existir indicios de responsabilidad administrativa ante el presunto incumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 3496-2013- MTC/15 de fecha 26 de agosto del 2013, se declaró la caducidad de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo –GLP otorgada mediante Resolución Directoral N° 285- 2012-MTC/15 al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU por incurrir en las causales de Caducidad de la Autorización, establecida en los sub numerales 5.8.2 y 5.8.3 del numeral 5.8 de La Directiva; Que, con Expediente Nº 2013-056388 del 18 de septiembre de 2013, La Certifi cadora, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 3496-2013-MTC/15 que declara la caducidad de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones GLP, argumentando que: i) La caducidad debe estar establecida previamente en una Ley, por lo que al no haberse determinado como tal en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se contradice el Principio de Legalidad; por otro lado, ii) indica que los hechos que sustentan el presente procedimiento se encuentran en el Acta de Verifi cación N° 1595 de fecha 11 de junio de 2012, fecha en la cual, las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP no estaban consideradas como sujetos pasibles de sanción en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y es a partir del 21 de noviembre del 2012, que las Entidades Certifi cadoras de Conversiones GLP son responsables administrativamente por el