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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523671 Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación de placa rotativa 51.1 Las entidades administradoras de la placa rotativa para el caso de los vehículos nuevos, determinarán el valor anual de asignación de la placa de rotativas a las usuarias, considerando los conceptos señalados en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente Reglamento. 51.2 Para el caso de las placas rotativas para los vehículos usados, los solicitantes deberán abonar, por cada vehículo al que se le asigne la placa rotativa y por cada veinticuatro (24) horas de utilización de la misma, el equivalente al 1% de la unidad impositiva tributaria (UIT). 51.3 Los derechos administrativos que la Entidad Administradora debe abonar al Ministerio, por cada placa rotativa asignada a los vehículos usados, será del cincuenta por ciento (50%) del valor de asignación de la placa, sumas que serán canceladas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha de asignación. Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje 56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f) y g) del mismo numeral mediante la solicitud del titular registral con fi rma certifi cada por notario o fedatario de la Ofi cina Registral y, según el caso, también deberá adjuntar los siguientes documentos: (…) Anexo II: Cuadro de Zonas Registrales para Asignación del Primer y del Segundo Carácter para la Placa de Vehículos Livianos y pesados, Así como la Asignación del Quinto y Sexto Carácter para la Placa de Vehículos Menores.(**) ZONAS REGISTRALES OFICINAS REGISTRALES Placa para vehículos livianos y pesados Placa para Vehículos Menores Primer carácter Segundo carácter(*) Quinto carácter (*) Sexto carácter Zona Registral Nº I - Sede Piura Tumbes, Sullana y Piura P Correlativo Correlativo P Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Chota, Bagua y Chachapoyas M, K (***) Correlativo Correlativo M, K (***) Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba Moyobamba, Tarapoto, Juanjui y Yurimaguas S Correlativo Correlativo S Zona Registral Nº IV- Sede Iquitos Iquitos L Correlativo Correlativo L Zona Registral Nº V-Sede Trujillo Trujillo, Chepén, San Pedro de Lloc, Sánchez Carrión y Otuzco T Correlativo Correlativo T Zona Registral Nº VI-Sede Pucallpa Pucallpa U Correlativo Correlativo U Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz Huaraz, Chimbote y Casma H Correlativo Correlativo H Zona Registral Nº VIII- Huancayo Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco, Tarma, Tingo María , Selva Central, Satipo y Huancavelica W Correlativo Correlativo W ZONAS REGISTRALES OFICINAS REGISTRALES Placa para vehículos livianos y pesados Placa para Vehículos Menores Primer carácter Segundo carácter(*) Quinto carácter (*) Sexto carácter Zona Registral Nº IX-Sede Lima Lima, Barranca, Huaral, Huacho, Cañete y Callao A, B, C,D, F Correlativo Correlativo A, B, C, D, F Zona Registral Nº X-Sede Cusco Cusco, Abancay, Madre de Dios, Quillabamba, Sicuani, Espinar y Andahuaylas X Correlativo Correlativo X Zona Registral Nº XI- Sede Ica Ica, Chincha, Pisco y Nazca Y Correlativo Correlativo Y Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa Arequipa, Camaná, Castilla Aplao e Islay Mollendo V Correlativo Correlativo V Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna Tacna, Moquegua, Ilo, Puno y Juliaca Z Correlativo Correlativo Z Zona Registral Nº XIV- Sede Ayacucho Ayacucho y Huanta I Correlativo Correlativo I Caracteres de Reserva G, J, N, O, Q, R Correlativo Correlativo G, J, N, O, Q, R (*) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (de 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético. (**) La SUNARP establecerá el procedimiento y cronograma para la implementación de lo desarrollado en el presente Anexo, conforme a la transferencia de competencias de las Ofi cinas Registrales. (***) La Zona Registral II – Sede Chiclayo utilizará el carácter “K” después de concluidas todas las combinaciones posibles que se hayan realizado con el carácter “M”.» Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Incorpórese el numeral 17.5 al artículo 17, el artículo 49 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008- MTC, en los siguientes términos: «Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje (…) 17.5. La Entidad Concesionaria debe replicar en tiempo real hacia el Ministerio la base de datos que contiene la información correspondiente a los procesos de solicitud, fabricación y entrega de las placas nuevas, así como los datos contenidos en el chip de la tercera placa, y cualquier otra información que sea requerida por el Ministerio, en relación a sus actividades como tal. Artículo 49.- Registro de Asignación de Placa Rotativa Las usuarias de la placa rotativa, dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos, llevarán un Registro de Asignación de Placas Rotativas que estará interconectado con el Registro de Placa Rotativa de la entidad administradora, en el cual se anotará el número y fecha del título de presentación al Registro de Propiedad Vehicular de la solicitud de inmatriculación; nombre o razón social; nombre del representante legal en caso de ser persona jurídica, Registro Único de Contribuyentes; número de documento de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica a la que se le asigna la placa rotativa; datos del vehículo al que se coloca la placa rotativa; número de matrícula de la placa rotativa asignada; número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa rotativa; plazo de vigencia de dicho seguro; fecha de instalación; fecha de inmatriculación del vehículo, y fecha de retiro de la placa rotativa y observaciones si las hubiere.