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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523670 Artículo 44.- Procedencia de asignación de la placa rotativa La placa rotativa será asignada por la Entidad Administradora a que se hace referencia en el artículo 26 del presente reglamento, para su colocación en los vehículos nuevos que se encuentren en proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a fi n que éstos puedan circular en las vías públicas terrestres; así como para su colocación en los vehículos usados importados que, luego de su nacionalización pero antes de su inmatriculación en el registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vías públicas terrestres, durante su traslado desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse. Artículo 45.- Manufactura de las placas rotativas La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, encargará la fabricación de las placas rotativas a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas rotativas que realice. Artículo 46.- Plazo de asignación de la placa rotativa 46.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa rotativa para los vehículos usados no excederá de siete (7) días hábiles a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta a la Entidad Administradora. 46.2 La asignación de las placas rotativas a las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos, será por el plazo de un (1) año, a contarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese la asignación de una mayor cantidad de placas rotativas en el transcurso del año, se le asignará éstas por los meses que faltan para completar el año. 46.3 La asignación específi ca de la placa rotativa de la usuaria al propietario adquiriente de un vehículo automotor nuevo comercializado por ésta, y la asignación a las usuarias que importen vehículos nuevos para su uso, tendrá un plazo que no excederá de quince (15) días calendario, a contarse a partir de la fecha de entrega de la placa, salvo que el vehículo se inmatricule antes de dicho plazo, en cuyo caso éste se entenderá reducido hasta el día hábil siguiente de la fecha de inmatriculación. La usuaria deberá requerir la entrega de la placa rotativa una vez vencidos los plazos señalados en el presente numeral. 46.4 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignación, el usuario deberá abonar, por cada día de retraso, el monto establecido en el artículo 51, numeral 51.1 del presente Reglamento. 46.5 Una vez devuelta la placa rotativa a la Entidad Administradora o a las usuarias, según corresponda, la asignará para su utilización en un siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignación, sólo podrá ser usada de modo exclusivo en el vehículo al que fue asignada. Artículo 47.- Circulación del vehículo con placa rotativa 47.1 La placa rotativa asignada a los vehículos nuevos, autoriza al vehículo que la porta a circular en las vías públicas terrestres y dentro del plazo establecido en el numeral 46.3 del artículo 46 del presente Reglamento, durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días de la semana. Para su circulación en las vías públicas, se debe portar la Constancia Complementaria de Uso y la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP). 47.2 La placa rotativa asignada a los vehículos usados sólo autoriza al vehículo que la porta a circular dentro de la ruta y el plazo de vigencia establecidos en el artículo 44 y en el numeral 46.1 del artículo 46 del presente Reglamento, respectivamente. El vehículo que utilice las placas rotativas contraviniendo las condiciones dispuestas en el presente artículo, se reputará como vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje. Artículo 48.- Registro de la placa rotativa La Entidad Administradora de la placa rotativa llevará un Registro de Placa Rotativa que será de acceso público, el mismo que deberá estar interconectado con los sistemas de información del Ministerio para que se replique en tiempo real la información siguiente: a) Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre, razón o denominación social; (ii) número de su documento de identidad o Registro Único de Contribuyentes, según se trate de persona natural o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, número del documento de identidad, dirección domiciliaria y datos de inscripción registral de su poder o nombramiento, tratándose de los representantes legales de las personas jurídicas. b) Números de matrícula de las placas rotativas asignadas a cada usuaria. c) Fecha de asignación y de devolución de cada placa rotativa. d) Números de matrícula de las placas rotativas pendientes de devolución. e) Números de matrícula de las placas rotativas extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la constancia de su anulación en mérito a la correspondiente denuncia policial. f) Números de matrícula de las placas rotativas en poder de la entidad administradora. g) Número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa rotativa, así como inicio y conclusión de su plazo de vigencia. h) Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa rotativa que la entidad administradora considere relevante. i) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y número del documento de transporte correspondiente, según corresponda. j) Código VIN o número de serie del chasis y número de motor del vehículo. k) Nombre y fi rma de la persona que recoge la placa rotativa. l) La información que debe contener el Registro de Asignación de Placa Rotativa. Artículo 50.- Responsabilidad por el uso de placa rotativa 50.1 La usuaria de la placa rotativa, así como los propietarios de los vehículos que circulen con las placas rotativas que le son asignadas, son solidariamente responsables por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Devolución de la placa dentro del plazo establecido. • Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que ha sido asignada y para los traslados o asignaciones autorizadas. • Conservación y mantenimiento de la placa rotativa y la reposición de su valor como consecuencia de pérdida, extravío, destrucción, sustracción o deterioro de la misma. • Denunciar ante la autoridad policial competente y dar inmediato aviso a la autoridad de transporte que asignó la placa, según corresponda, de cualquier caso de pérdida, deterioro, sustracción o destrucción de la placa asignada. • Por las infracciones al tránsito que se cometan durante la circulación de vehículos. 50.2. Los conductores y propietarios de los vehículos son responsables por los daños y perjuicios que se irroguen a terceros con los vehículos que porten la placa rotativa, así como los que se irroguen a la infraestructura vial y propiedad pública en general. Dicha responsabilidad será solidaria con la usuaria en caso que los daños y perjuicios se irroguen fuera de los plazos de asignación de la placa sin que esta última entidad haya requerido su devolución.