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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523703 Nº Proveedor Bien/Servicio Número de cheque Fecha de giro Fecha de cobro Monto S/. 6 Tecdacom S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258782 18 febrero 2011 21 febrero 2011 3 500,00 7 Cybertel.com S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258781 18 febrero 2011 21 febrero 2011 3 500,00 TOTAL 25 900,00 Los descargos del alcalde El 25 de marzo de 2013, Alberto Álex Lara Vivar presentó sus descargos (fojas 179 a 190). Sustentó su defensa en los siguientes argumentos y documentos: • El cobro de los siete cheques girados a su nombre se hizo para pagar el préstamo que realizó a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos, el cual fue utilizado para cancelar oportunamente las siete facturas emitidas por los cuatro proveedores Inversiones C&G S.A.C. (fojas 79), Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 93 y 102), Cybertel.com S.R.L. (fojas 115 y 120) y Tecdacom S.R.L. (fojas 135 y 141). • En sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 29), celebrada a los pocos días de asumir la gestión, puso en conocimiento del concejo municipal que el Informe Nº 001-2011-MDC-GM (fojas 26 a 28), del 4 de enero de 2011, preparado por el gerente municipal, señalaba que no se podían girar cheques para asumir los gastos, en tanto no se designara y registrara ante el Tesoro Público a los funcionarios autorizados de la nueva gestión, y en la medida en que el Banco de la Nación no otorga préstamos para atender gasto corriente, el concejo municipal acordó sugerir que él, o personas allegadas a él, realizarán un préstamo a favor de la municipalidad, ante lo cual asumió el compromiso de conseguir el dinero para atender el pago de los bienes y servicios más necesarios. • La cancelación de las siete facturas de los cuatro proveedores mencionados en el pedido de vacancia se hizo con dinero en efectivo proporcionado por él, ascendente a S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Por ello, una vez regularizada la situación, en un primer momento la municipalidad giró a su nombre siete cheques por los bienes y servicios prestados por los proveedores (fojas 159 a 165). Pero como consideró que lo correcto era que la municipalidad pagara a los proveedores y que estos le reembolsaran directamente el dinero, los anuló y los devolvió al gerente municipal con el Memorando Nº 03-2011-MDC, del 15 de febrero de 2011 (fojas 158). Ante ello, mediante Informe Nº 002-2011-MDC/C, del 16 de febrero de 2011 (fojas 166), el jefe de contabilidad informó al gerente municipal que los cheques anulados por el alcalde le fueron girados para reponer el préstamo que hiciera, por lo cual, al ser imposible girar a los proveedores, en vista de que fueron pagados en efectivo con el dinero proporcionado por la mencionada autoridad edil, correspondía que la municipalidad le gire nuevos cheques. En la misma línea, el Informe Nº 036-2011 Asesor Legal Externo MDC (fojas 167 y 168), del 16 de febrero de 2011, refería que no existía inconveniente legal para girar nuevos cheques a nombre del alcalde, pues se trataba de la devolución de un préstamo que el burgomaestre hizo a la municipalidad. Y en base a estos dos informes, sostuvo el alcalde, mediante Memorando Nº 09-2011-MDC-GM (fojas 169), el gerente municipal ordenó al tesorero de la municipalidad girar nuevos cheques por los mismos montos a favor suyo. Lo expuesto hasta aquí en los descargos se resumió en el recuadro que a continuación se reproduce: Nº Proveedor Nº Factura Nº cheque anulado Nº cheque cobrado (el 21 febrero 2011) Monto S/. 1 Inversiones C&G S.A.C. 01(cancelada el 12 enero 2011) 49921844 58258784 2 500,00 2 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. 044474 (cancelada el 12 enero 2011) 49921851 58258804 2 380,00 3 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. 044233 (cancelada el 5 enero 2011) 49921850 58258803 9 520,00 Nº Proveedor Nº Factura Nº cheque anulado Nº cheque cobrado (el 21 febrero 2011) Monto S/. 4 Cybertel.com S.R.L. 000506 (cancelada el 12 enero 2011) 49921846 58258785 2 000,00 5 Tecdacom S.R.L. 002454 (cancelada el 31 enero 2011) 49921845 58258783 2 500,00 6 Tecdacom S.R.L. 002453 (cancelada el 31 enero 2011) 49921843 58258782 3 500,00 7 Cybertel.com S.R.L. 000504 (cancelada el 11 de enero 2011) 49921842 58258781 3 500,00 TOTAL S/. 25 900,00 • Finalmente, el alcalde manifestó que fueron sus amigos quienes le facilitaron el dinero que prestó a la municipalidad, previa autorización del concejo, plasmada en el acta de sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011, la cual sirvió para atender la situación caótica en que se encontraba la municipalidad. Por ende, la benefi ciada fue la municipalidad, sin provecho económico para él, no confi gurándose, por tanto, un confl icto de intereses. La decisión del Concejo Distrital de Conchucos: el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, del 8 de abril de 2013 En sesión extraordinaria del 1 de abril de 2013, llevada a cabo con la asistencia de sus seis integrantes, el Concejo Distrital de Conchucos acordó, por mayoría (cinco votos en contra y uno a favor), rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Alberto Álex Lara Vivar (fojas 202 a 208). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, del 8 de abril de 2013 (fojas 209 a 214). El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC El 19 de abril de 2013, Waldemar Cardoso Oré interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC (fojas 215 a 221), en atención a los siguientes fundamentos: a. El alcalde no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra que le atribuyen el cobro de los cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos giró para el pago de cuatro de sus proveedores. b. No está demostrado que el concejo municipal autorizara al alcalde a realizar un préstamo a favor de la corporación edil, ni tampoco la supuesta situación de desabastecimiento dejada por la pasada gestión. c. Alberto Álex Lara Vivar utilizó a las empresas proveedoras como testaferros para apropiarse indebidamente de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) de la Municipalidad Distrital de Conchucos, violentando la LOM y la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La Resolución Nº 600-2013-JNE A través de la Resolución Nº 600-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, recaída en el Expediente Nº J-2013- 0524 (fojas 333 a 341), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Conchucos para que emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación y valoración de nuevos elementos de prueba, a fin de establecer si, conforme a lo aceptado por el concejo municipal, existió o no un mutuo entre el alcalde Alberto Álex Lara Vivar y la Municipalidad Distrital de Conchucos. En esa línea de razonamiento, se indicó que el concejo municipal debía requerir a las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., para que informen sobre las condiciones y circunstancias en que se cancelaron sus facturas, el medio o medios de pago utilizados y el registro de dichas operaciones en sus libros contables, acompañando el sustento documental que resulte idóneo, adecuado y suficiente.