Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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g. La parte de la Primera Disposicion Complementaria Final, cuyo texto establece que no estan comprendidos dentro de los alcances de dicha disposicion "(...) los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Peru, el Congreso de la Republica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloria General de la Republica". 2. Disponer, respecto a la parte de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30057 declarada inconstitucional, una vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencera sesenta dias despues de publicada la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, plazo que, una vez vencido sin que se MORDAZA subsanado la omision de motivar la exclusion del Servicio Civil, ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminandose del ordenamiento juridico la citada exclusion de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30057. 3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad, en lo correspondiente al inciso k) del articulo 49º, el articulo 77º, la Tercera Disposicion Complementaria Final, el inciso a) de la Novena Disposicion Complementaria Final y la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, siempre que estas disposiciones se interpreten como ha establecido este Tribunal. 4. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el "Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA del 2013, se aprobo el Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 022-2014, se prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258 hasta el 31 de MORDAZA de 2014; Que, siendo politica de la actual gestion, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la misma Ordenanza, faculta al senor MORDAZA a aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa mediante Informe Nº 392-2014-MDLMGDUE-SGFA, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico mediante Informe Nº 057-2014-MDLM-GDUE, de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 238-2014-MDLM-GAJ y de la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 440-2014-MDLM-GM; y, en uso de las facultades conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el "Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de junio de 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, a la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, al Ejecutor Coactivo Administrativo y a la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el "Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-2014
La MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Memorandum Nº 440-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 057-2014MDLM-GDUE, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico y el Informe Nº 392-2014-MDLM-GDUESGFA, de la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa,

MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

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PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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