Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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contradiccion en la que incurre la parte accionante -al alegar que la ley impugnada no reconoceria el derecho a la negociacion colectiva en la administracion publica­, advertimos que la materia en debate esta referida a la circunscripcion que formula la Ley 30057 al ejercicio del derecho a la negociacion colectiva cuyos titulares MORDAZA servidores civiles, permitiendola para las compensaciones no economicas, y prohibiendola en materia de remuneraciones. 63. De las disposiciones impugnadas se advierte claramente que, luego de prever la concordancia de todo MORDAZA de negociacion colectiva con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en MORDAZA se cumplen (articulo 42 de la Ley 30057), el legislador ha establecido un trato diferenciado -con base en la posibilidad de ser materia negociable- entre dos MORDAZA ambitos de la relacion laboral publica: - De un lado, las compensaciones no economicas y las condiciones de trabajo o condiciones de empleo, para las que se permite el derecho a la negociacion colectiva de los servidores civiles (articulo 42). - De otro lado, las compensaciones economicas, a las que se excluye explicitamente como materia negociable (articulos 31.2 y 40 in fine), sancionando con nulidad cualquier contrapropuesta o propuestas de la entidad empleadora relativas a esta materia (articulo 44.b). 64. En esa linea, y habiendose establecido que la negociacion colectiva en la administracion publica es un derecho fundamental de configuracion legal, y que su contenido constitucionalmente protegido esta referido a los deberes de garantia y fomento por parte del Estado de las condiciones adecuadas para su ejercicio, corresponde ahora verificar si la delimitacion que efectua la ley impugnada respecto de este derecho, contraviene su contenido constitucionalmente protegido. Se debe tomar en cuenta que, como todos los derechos fundamentales, el derecho a la negociacion colectiva -en este caso de los servidores civiles- no es de caracter absoluto sino que puede ser limitado mediante una ley, siempre que esta no vulnere su contenido esencial (fundamento 24 de la STC 2566-2012-PA/TC, en concordancia con el significado de este contenido en STC 0050-2004-AI/TC y otros). 65. En tal perspectiva, resulta ilustrativo lo dispuesto en el articulo 4 del Convenio 98 de la OIT, que establece el deber de los Estados miembros de adoptar las "medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociacion voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo". De forma mas especifica, el articulo 7 del Convenio 151 de la OIT, senala que de ser necesario, los Estados miembros deben adoptar las "medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilizacion de procedimientos de negociacion entre las autoridades publicas competentes y las organizaciones de empleados publicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros metodos que permitan a los representantes de los empleados publicos participar en la determinacion de dichas condiciones". 66. De ello se desprende un corolario doble. En MORDAZA, todo aquello que se encuentre vinculado a las `condiciones de empleo' de los trabajadores puede ser objeto de negociacion colectiva. Esta categoria generica de amplio alcance, segun el Informe de la Comision de Expertos en Aplicacion de Convenios y Recomendaciones ­ CEACR, denominado `Estudio General relativo a las relaciones laborales y la negociacion colectiva en la administracion publica', Informe III (Parte 1B). Conferencia Internacional del Trabajo, 102ª reunion, del 2013, puede abarcar temas como la jornada laboral, periodos de descanso, ascensos, supresion de puestos, e incluso salarios. Sin embargo, a partir del Convenio 151 de la OIT, se deduce que estas condiciones de empleo, dentro de las cuales tambien se encuentran las materias remunerativas, no solo pueden ser objeto de una negociacion colectiva en el ambito de la administracion publica, sino que el legislador puede optar por poner a disposicion de los trabajadores otros mecanismos idoneos que permitan un verdadero dialogo al respecto.

constitucionalidad del derecho a la negociacion colectiva, pues solo "los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional" (articulo 55 de la Constitucion), normativa acorde con lo dispuesto en el articulo 2.b de la Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados, razon por la cual dicho convenio no puede considerarse parte del derecho interno. 58. Tal conclusion no obsta, sin embargo, a que tomemos en cuenta ­a modo de parametro interpretativolas disposiciones del Convenio 154 de la OIT, sobre la Negociacion Colectiva, asi como las Recomendaciones OIT 91, sobre los Contratos Colectivos, y 159, sobre las Relaciones de Trabajo en la Administracion Publica, para el desarrollo del contenido normativo de los articulos 28 y 42 de la Constitucion, preceptos que, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, deben ser interpretados a la luz de los Convenios 98 y 151 de la OIT. B-1.a. El Caracter de la Negociacion Colectiva 59. Interpretando el articulo 28 de la Constitucion, segun el cual "El Estado reconoce los derechos de (...) negociacion colectiva (...)", a la luz de lo dispuesto por los Convenios 98, sobre el Derecho de Sindicacion y de Negociacion Colectiva, y 151, sobre las Relaciones de Trabajo en la Administracion Publica, y lo establecido en el mencionado Convenio 154 y la Recomendacion 91 de la OIT, cabe colegir que la negociacion colectiva se manifiesta como aquel MORDAZA de dialogo encaminado a la conclusion de un acuerdo, contrato o convenio colectivo que pretende reglamentar las condiciones de empleo de los trabajadores (fundamento 4 de la STC 2566-2012-AA/TC). Su fin principal se encuentra en "(...) mejorar las condiciones de MORDAZA y de trabajo de los destinatarios" (STC 0261-2003-AA/TC, en referencia al articulo 4 del Convenio 98). 60. La negociacion colectiva deviene en el principal instrumento para la armonizacion de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relacion laboral (fundamento 9 de la STC 2566-2012PA/TC), razon por la cual, y como parte de su contenido constitucionalmente protegido, el articulo 28 de nuestra Constitucion "encarga al Estado peruano el fomento de la negociacion colectiva y la promocion de formas de solucion pacifica de los conflictos", lo que significa que no solo ha de garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho, sino que tambien debe promover su desarrollo (fundamento 3 de la STC 0261-2003-AA/TC), de modo que la convencion colectiva que derive de un MORDAZA de negociacion, tenga fuerza vinculante en el ambito de lo concertado (fundamento 5 de la STC 0785-2004-AA/TC). 61. La negociacion colectiva se rige por diversos principios dentro de los cuales se pueden mencionar: - Negociacion libre y voluntaria (articulo 4 del Convenio 98 de la OIT), referida a aquella MORDAZA para negociar y convenir en la negociacion. - MORDAZA para decidir el nivel de negociacion (articulo 4 del mismo convenio). - Buena fe (articulos 2.1 y 3.1 de la Recomendacion 91 de la OIT), que debe orientar la conducta de las partes negociantes a fin de que los acuerdos adoptados MORDAZA de cumplimiento obligatorio e inmediato. - En el caso de la negociacion colectiva en la administracion publica, equilibrio presupuestal, que a modo de condiciones nacionales se reconocen en los articulos 4 del Convenio 98, 7 del Convenio 151 y 5.1 del Convenio 154 de la OIT. La coordinacion que para el caso de las negociaciones colectivas de los servidores publicos, no puede soslayar el limite constitucional que supone un presupuesto equilibrado y equitativo (articulos 77 y 78 de la Constitucion). La negociacion colectiva pretende mejorar las condiciones de MORDAZA y de trabajo de sus destinatarios (fundamento 3 de la STC 0261-2003-AA/TC), y de este modo, lograr el bienestar y la justicia social en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un MORDAZA de coordinacion economica y equilibrio social (fundamento 3 de la STC 2566-2012-PA/TC). B-1.b. El Objeto de la Negociacion Colectiva en la Administracion Publica 62. Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la demanda y su contestacion, y a pesar de la inicial

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