Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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- En caso de ganar el concurso y optar por el traslado, dejan de pertenecer a los anteriores regimenes; en consecuencia, se les liquida sus beneficios sociales y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en aquellos. - A partir de su traslado al MORDAZA regimen, cualquier disposicion, resolucion administrativa o judicial que contravenga esta disposicion es nula de pleno derecho e inejecutable. - No estan sujetos a periodo de prueba. - Los servidores del servicio civil aportaran al SPP o al SNP; en caso alcancen el derecho para recibir una pension y opten por seguir laborando, deben tramitar la suspension de dicha pension. 23. En MORDAZA, y en tanto tal disposicion establece la voluntariedad tanto para someterse a un concurso publico como para trasladarse de regimen laboral, asi como las condiciones para tal efecto y la necesidad de aportar a uno de los regimenes previsionales vigentes, este Colegiado advierte que tales regulaciones no amenazan ni afectan un MORDAZA o derecho constitucional; situacion contraria se presenta cuando se evalua la MORDAZA parte del MORDAZA parrafo de la Disposicion Complementaria Transitoria bajo analisis. 24. La parte pertinente establece que "(...) a partir de su traslado al MORDAZA regimen, cualquier disposicion, resolucion administrativa o judicial que contravenga esta disposicion es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Publico". 25. En relacion a la nulidad de pleno derecho o inejecutabilidad de los actos administrativos en general, corresponde distinguir cuando menos, dos posibilidades, teniendo siempre presente que, conforme a la redaccion de la MORDAZA, esta MORDAZA regula unicamente el procedimiento para trasladarse al servicio civil: - En primer termino, esta disposicion puede considerarse que tiene por objeto evitar que instituciones o autoridades ajenas al ente rector del servicio civil (SERVIR), se inmiscuyan en los procesos que convoquen a tal efecto, lo que constituiria una afectacion a las competencias que la Ley Nº 30057 le confiere. En ese sentido, no resulta inconstitucional una disposicion de este tipo. - De otro lado, SERVIR, en tanto organo administrativo, esta facultado para emitir actos cuya nulidad puede ser declarada de oficio, o como resultado de un cuestionamiento en sede administrativa ­en via recursiva­, o en sede jurisdiccional. En el primer caso, puede SERVIR declarar la nulidad de un acto administrativo, siempre que se cina a lo que establece sobre el particular la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mientras que en relacion al cuestionamiento jurisdiccional, es factible que lo sea a traves del MORDAZA contencioso administrativo o, a traves del MORDAZA de MORDAZA cuando sea necesaria la tutela urgente de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados. En consecuencia, no resulta inconstitucional la referencia a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que contravengan la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, siempre que aquella sea interpretada como ha quedado anotado precedentemente, se respete el debido MORDAZA y exista una causal de nulidad prevista legalmente. 26. Distinto es el caso de la pretension contenida en la MORDAZA, dirigida a limitar los efectos de una resolucion judicial que "contravenga" el sentido de un acto administrativo de SERVIR, dado que una disposicion con tal contenido, cuando menos contraviene el articulo 139.2º de la Constitucion, que expresamente establece: "Articulo 139.- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno". 27. Se advierte a simple vista que la Constitucion expresamente senala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni mucho menos modificar o retardar la ejecucion de sentencias. En su jurisprudencia, este Tribunal ha dejado sentado que: "Sobre el particular, este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que este derecho garantiza al justiciable que las resoluciones que hayan puesto fin al MORDAZA judicial no solo no puedan ser recurridas a traves de medios impugnatorios ­bien porque estos han sido agotados; bien porque ha transcurrido el plazo legal para interponerlos­ sino tambien que el contenido de las mismas no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, ya sea por actos de otros poderes publicos, de terceros o, incluso, de los mismos organos jurisdiccionales que resolvieron el caso [STC Nº 04587-2004-AA/TC, fj. 38]". 28. Es evidente, entonces, que una disposicion como la analizada afecta directamente la garantia de la cosa juzgada, cuando se pretende ­a priori y por mandato legal­ dejar sin efecto resoluciones judiciales, cuya vigencia y eficacia tienen pleno asidero y respaldo constitucional. De modo que la referencia a la nulidad de las resoluciones judiciales es inconstitucional. §5. El MORDAZA que consagra el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitucion y la ley (articulo 26.2º de la Constitucion). 29. Asimismo, se ha cuestionado que la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 vulnera el articulo 26.2º de la Constitucion (irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en la Constitucion), cuando establece en su MORDAZA parrafo que los servidores que se trasladen al MORDAZA regimen laboral ya no tienen los derechos, condiciones o beneficios que se establecen en el regimen anterior, lo cual afecta tanto su tiempo de servicios como sus derechos pensionarios, y en el caso del regimen del Decreto Ley Nº 20530, no se les acumulara el tiempo de servicios. 30. El articulo 103º de la Constitucion senala que "(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)". Conforme a esta disposicion, la eficacia de las normas legales se produce desde que entran en vigencia, de modo que afectan a las relaciones juridicas que se produzcan en tanto se encuentren en vigor. 31. La MORDAZA cuestionada regula un supuesto distinto a aquel en el que una persona postula a un regimen laboral, sin tener un contrato vigente con alguna entidad estatal; en este ultimo supuesto, estamos frente al acceso a la MORDAZA publica, en consecuencia, el ganador del concurso, no tiene que renunciar a ningun regimen laboral. Por el contrario, en el caso del traslado, estamos en la situacion en la que quien gana un concurso publico para acceder a la MORDAZA publica, ya tiene una relacion laboral con una entidad publica, y por ello, para pasar al MORDAZA regimen, debe cortar su relacion laboral anterior. Ello conlleva que los beneficios y derechos otorgados por el regimen anterior fenezcan al extinguirse el anterior vinculo laboral, pues son reemplazados por los otorgados en el MORDAZA sistema. 32. De modo que el trabajador que voluntariamente opta por el traslado acotado, no queda desprotegido respecto de los derechos que la Constitucion o los tratados establecen en materia laboral, sino que tanto el acceso como el goce de los mismos, queda supeditado a las reglas establecidas en el MORDAZA regimen. Mas aun, cuando como consecuencia de su traslado, se debe proceder a liquidar los beneficios sociales respectivos, conforme al regimen laboral en que se estuvo laborando MORDAZA del traslado. 33. En ese sentido, no puede pretenderse que un trabajador del sector publico ­en cuales quiera de los regimenes laborales preexistentes­, cuando opte por el traslado al MORDAZA regimen del servicio civil, pretenda obtener los mismos derechos que tenia en su regimen

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