Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Legislativo Nº 276 prohibe la negociacion colectiva de remuneraciones, mientras que los que laboran bajo el regimen CAS no tienen posibilidad de hacerlo. Algunas entidades publicas cuyo personal se encuentra bajo el regimen de la actividad privada, a traves de decretos supremos ha sido habilitado para hacerlo, condicionado a entidades con recursos propios. El Congreso en ejercicio de su funcion legislativa puede modificar las normas en materia laboral, siendo de aplicacion inmediata a las situaciones juridicas existentes, lo que resulta constitucionalmente valido. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha enfatizado que las leyes laborales no son inmodificables ni inderogables (Exp. Nº 00025-2007-PI/TC). Sobre la supuesta irrenunciabilidad de los derechos laborales.- Se pretende sostener que los trabajadores al pasar a un MORDAZA regimen estarian renunciando a la negociacion colectiva; sin embargo, no existe tal renuncia, dado que el articulo 26.2º de la Constitucion tiene un objetivo de tutela diferente al senalado por los demandantes. (Exp. Nº 00008-2005-AI/TC). La Ley Nº 30057 reconoce el derecho a la negociacion colectiva a quienes pasen al MORDAZA regimen; en ese sentido, preserva el derecho del trabajador a optar por mantenerse en el regimen laboral primigenio, no existiendo obligatoriedad de cambio de regimen ni condicionamiento para renunciar. Se trata de un MORDAZA voluntario a un MORDAZA regimen laboral para acceder a otros beneficios y derechos, por lo que no existe disposicion de un derecho vigente sino de una sucesion normativa laboral. Sobre el supuesto recorte a la compensacion por tiempo de servicios (CTS).- La Ley Nº 30057 no desconoce el derecho a la CTS ni los beneficios obtenidos durante la permanencia en los regimenes respectivos. Se trata de que el trabajador que opte voluntariamente por el regimen del servicio civil, liquida sus compensaciones conforme a la MORDAZA bajo la cual cumplia su rol. La supuesta afectacion al derecho a la remuneracion equitativa y suficiente.- Lo que la MORDAZA estipula son los componentes que forman parte de la remuneracion, los que han sido configurados con la finalidad de atraer y retener al talento y personal mas idoneo, promoviendo una politica de remuneraciones compatible con lso fines constitucionales, lo que permitira mayor predictibilidad en los pagos que reciban los servidores publicos, que el Estado pueda tener un mejor control de la planilla y genere ahorro en costos administrativos, y que cuente con mejor informacion para tomar decisiones adecuadas. Lo que no podria existir es una remuneracion igual para trabajadores calificados sobre la base del merito. De modo que la gestion de las compensaciones buscara garantizar el MORDAZA de equidad, en razon del cual al trabajo desempenado en un puesto y condiciones similares, le corresponde igual compensacion. Todas ellas deberan guardar relacion con el nivel de exigencia, responsabilidad, capacidad y la complejidad del puesto. c. Sobre la supuesta inconstitucionalidad de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 37057. El MORDAZA de separacion de poderes y la no interferencia en la funcion jurisdiccional en el Estado democratico contemporaneo.- La ley trata de evitar la distorsion de los mandatos constitucionales mediante la judicializacion de las clausulas de corte de regimenes laborales y el MORDAZA al MORDAZA servicio, que implican una proyeccion de gasto que debe ser adecuado y equilibrado y que de cuestionarse judicialmente puede menoscabar la atribucion del Poder Legislativo para establecer el regimen de MORDAZA publica y del Poder Ejecutivo para implementarlo. Se trata de una restriccion basada en el MORDAZA de razonabilidad. No se trata de prohibir el acceso a los organos jurisdiccionales en cualquier circunstancia, sino especificamente en un periodo excepcional de MORDAZA de los regimenes anteriores al MORDAZA modelo. Una vez ingresado al MORDAZA regimen, el servidor puede recurrir a las instancias administrativas o al juez para promover mejores condiciones de trabajo, pero no se puede cuestionar el MORDAZA de corte, pues sino se quebraria el modelo al permitirse su cuestionamiento. La interpretacion correcta se orienta a impedir que MORDAZA

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

goce simultaneo de beneficios que estan previstos en dos regimenes diferentes, ademas que se revierta la decision de traslado al MORDAZA regimen. De modo que si de sus efectos se materializa una situacion de arbitrariedad, cabe que la justicia constitucional realice su control, pues en ningun caso los procesos constitucionales pueden dejar de operar. d. Sobre la supuesta inconstitucionalidad del Tercer Parrafo del Articulo 26º, del MORDAZA parrafo del Articulo 65º, y de los articulos 72º y 77º. Igualdad y no discriminacion en el empleo publico.La discriminacion laboral se acredita por dos tipos de acciones; la directa, por la conducta del empleador basada en una razon inconstitucional (negacion de acceso al empleo por razon politica o sexual, etc.); o la indirecta, cuando la conducta de aquel esta basada en la discrecionalidad antojadiza revestida de constitucionalidad (exigencia de conocimientos no vinculados a la evaluacion laboral). Evaluacion del desempeno en condiciones de igualdad.- No estamos frente a supuestos de discriminacion en materia laboral, porque no se puede sostener que la disposicion impugnada establece una distincion en una razon inconstitucional (accion directa) o basada en una discrecionalidad antojadiza revestida con apariencia constitucional (accion indirecta). La reforma del servicio se rige por el MORDAZA del merito conforme al cual, la permanencia y progresion se MORDAZA en el desempeno. Todos los servidores civiles se encuentran sujetos a la evaluacion de desempeno en igualdad de condiciones, de modo que los que tengan mejor rendimiento seran promovidos, mientras que los que no obtengan tales niveles de aceptacion tienen en MORDAZA nuevas oportunidades para el ascenso, asi como garantias para afirmar una evaluacion objetiva. El resultado de las evaluaciones es el resultado de un MORDAZA transparente y objetivo basado en la asignacion de factores a evaluar, de modo que el servidor conozca con precision que se espera de su desempeno. No hay discriminacion; se trata de darle relevancia al merito sin menoscabar los derechos de los demas trabajadores. El personal calificado como sujeto a observacion esta en un supuesto distinto, pero no se encuentran impedidos de progresar en la carrera; se evidencia la necesidad de recibir capacitacion previa a otro MORDAZA de evaluacion. Control de la diferencia desde el test de igualdad.En MORDAZA, se considera que no se esta frente a un tratamiento diferenciado arbitrario, asi como que la disposicion cuestionada supera el test de igualdad. i. Determinacion del tratamiento legislativo diferente.- La introduccion del tratamiento diferenciado da lugar a dos grupos de destinatarios de la norma: los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o buen rendimiento y por lo tanto que tiene derecho a participar en los procesos de progresion de la carrera; y los que no califiquen como tales. ii. Intensidad de la intervencion.- En el caso el nivel de intervencion no es grave, porque no se sustenta en ninguno de los motivos establecidos en el articulos 2.2º de la Constitucion. Tampoco es media, pues no se sustenta en ninguno de los motivos proscritos por la Constitucion, por lo que la medida cuestionada es de intensidad leve, de modo que el juicio a realizar para determinar si la diferenciacion es legitima o no, debe ser acorde con este nivel de intensidad en la intervencion. iii. Finalidad del tratamiento diferente.- El objetivo del tratamiento diferente consiste en establecer que solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresion en el servicio civil. Tal fin, la idoneidad de los servidores del Estado esta implicito en la Constitucion (Exp. Nº 00045-2004-PI/TC y 00035-2010-PI/TC). iv. Examen de idoneidad.- En lo que se refiere a la relacion entre la intervencion en la igualdad (medio) y el objetivo, a traves de las medida de que solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o

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